V. La sociedad civil - Sección Segunda. La realidad social - Teoría del estado - Libros y Revistas - VLEX 1026912712

V. La sociedad civil

AutorHermann Heller
Páginas103-114
103
Teoría del esTado
v
LA sOCIEDAD CIvIL
lorenz V. Stein: Gesch. d. sozialen Bewegung in Frankreich,
1850, reimpresión 1921, 3 vols.; v. Mohl: Gesch. u. Literatur
d. Staatswissenschaften, 1855, 2 vols.; SoMbart: Der moderne
Kapitalismus, «Die gesellschaftliche Schichtangen im Kapi-
talismus», parte IX del Grundriss d. Sozialökonomik; brieFS:
«Sozialform und Sozialgeist d. Gegenwart», Hdwh. d. Soziolo-
gie, pp. 160 ss.; geiger: «Gesselschaft», ibid., pp. 201 ss.; tön-
nieS: «Stände und Klassen», ibid., pp. 617 ss.; MoMbert: «Zum
Wesen der Klasse», Erinnerungsgabe f. Max Weber, II, pp. 239
ss.; gierKe: foh. Althusius, 1913; troeltSch: Das stoisch-christli-
che Naturrecht u. d. moderne profane Naturrecht, N. W., IV, pp.
166 s.; heller: Die politischen Ideenkreise der Gegenwart, 1926.
La sociedad, en cuanto concepto recíproco del Estado, es un fenómeno muy
reciente en la historia de Europa. Su aparición se halla estrechamente unida al
pleno despliegue de la forma económica capitalista, a la denitiva liquidación
del orden social estamental y al nacimiento de la «sociedad civil». Quien trate
de esclarecer el signicado cabal de la palabra sociedad, tan equívoca en sus
acepciones, habrá de tener muy en cuenta esas realidades históricas.
El extenso «catálogo de los conceptos de sociedad» (Geiger, páginas 203
ss.) presenta, en primer término, un concepto genérico de sociedad según el
cual esta vendría a ser el género humano entendido como el contenido abs-
tracto de todas las formas de la convivencia humana, o sea que por sociedad
se entendería la unión entre los hombres, en general. La gran importancia que
este concepto de sociedad tuvo a principios del siglo XIX consistió en que él
supuso una corrección del concepto jusnaturalista del individuo aislado. No
hay duda de que en esa unión se incluye también, en general, la comunidad,
en el sentido de Tönnies. Debido a la interpretación racionalista-individualis-
ta, que ha seguido ejerciendo inujo hasta nuestros días, y por efecto de la li-
quidación de todas las formas sociales tradicionales, percíbese en tal concepto
de sociedad el eco del concepto de la societas del Derecho Romano, que podía
incluso comprender a la societas Jesu. Pero la societas romanística consiste en
una relación contractual entre sujetos de derecho que se hallan frente a frente
como partes jurídicamente libres e iguales, es decir, la forma de agrupación
que a partir de Hegel se estima como la estructura fundamental característica
de la sociedad civil.

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