Uso de estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de género en Argentina - Núm. 29-1, Enero 2023 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 929689869

Uso de estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de género en Argentina

AutorLiliana Ronconi, Melanie Ghertner, Soledad Guzmán, Nicole Levy, Micaela Ramello
CargoDoctora en Derecho, CONICET-UBA. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina/Abogada, Facultad de Derecho UBA. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina/Estudiante avanzada, Facultad de Derecho UBA. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina/Abogada, Facultad de Derecho UBA. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina/Abogada, Facultad de ...
Páginas207-231
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 1, 2023
Liliana Ronconi ı Melanie Ghertner ı Soledad Guzmán ı Nicole Levy ı Micaela Ramello
pp. 207 - 231
207
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2023
Artículo
Fecha de recepción: 2022-07 -04; fecha d e aceptación: 2022 -11-16
USO DE ESTÁNDARES DEL SI STEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE
GÉNERO EN ARGENTINA *
Use of standards of the Inter-American Human Rights System in the matter of gender in
Argentina
LILIANA RONCONI *
MELANIE GHERTNER**
SOLEDAD GUZMÁN***
NICOLE LEVY****
MICAELA RAMELLO*****
Universidad de Bueno s Aires
Resumen
La importancia en el ámbito nacional argentino del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
especialmente resp ecto a los tratados interna cionales y estándares legales en m ateria de género se verifica,
desde 1994, en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Según este, determinados instrumentos
de Derechos Humanos y los que en el futuro se incorporen gozan de jerarquía constitucional en las
condiciones de su vigencia; es decir, tal como el ins trumento efectivamente rige en el á mbito internacional y
considerando la interpretación y aplicación jurisprudencial de los órganos de aplicación de Tratados.
Asimismo, la Convenc ión Interamericana para pr evenir, sancionar y errad icar la violencia contra la muj er -
Convención Belem do Para- ha sido ratificada por el Estado argentino y aun cuando no goza de jerarquía
constitucional, t iene jerarquía su pralegal. Al respecto , la Corte Interamer icana de Derechos Humanos en el
caso “Gelman vs. Uruguay” sostuvo que el Estado debe ejercer un control de convencionalidad entre sus
normas internas y los tratados inter nacionales de Derech os Humanos de los que es parte, tarea que
corresponde a cualquier autoridad pública y no exclusivamente al Poder Judicial. Por consiguiente, la
influencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos d ebe estar presente en todas las inst ituciones
estatales.
Sin embargo, poco se conoce sobre el impacto que esta constitucionalización tiene en la práctica. Este trabajo
tiene como objetivo conocer cómo, cuánto y para qué se utiliza el derecho r egional en el reconocimiento y
avances en los derechos de las mujeres en Argentina. Específicamente, busca conocer cómo ha sido el uso de
los estándares en materia de género del Sis tema Interamericano de Der echos Humanos por parte d e los tres
poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), mediante un análisis fuertemente
cuantitativo que pretende ser una primera herramienta base para investigaciones futuras más específicas.
Palabras clave
Estándares de g énero, Sistema Interamerica no de Derechos Humanos, Der echos de las mujeres.
Abstract
The importance of International Human Rights Law in the argentinian national scope, specially regarding the
international trea ties and legal standards in the matter of gender, is verif ied in the article 75 inc. 22 of the
National Constitution since 1994. According to this, certain Human Rights instruments and those that will be
incorporated in a future have constitutional hierarchy in the conditions of its validity; that is to say, as the
* Queremos agradecer especialmente a las abogadas y estudiantes avanzadas de derecho que participaron inicialm ente en el
relevamiento y sistematización de la informac ión; a Maria Barraco, Alejandro Chehtman, Delfina Beguerí, Annabel la Sandri Fuentes,
Laura Clérico y Juan P. Bohovslasky con quienes discutimos versiones preliminares de este trabajo. Asimis mo, nuestro agradecimiento
a los/as revisores/as del artículo por sus come ntarios, sugerencias y preguntas.
* Doctora en Derecho, CONICET-UBA. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. lronconi@derecho.uba.ar.
** Abogada, Facultad de Derecho UBA. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. ghertner422@est.derecho.uba.ar.
*** Estudiante avanzada, Facultad de D erecho UBA. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. guzman881@est.derecho.uba.ar.
**** Abogada, Facultad de Derecho UBA. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argen tina. nickylevy4@gmail.com.
***** Abogada, Facultad de Derecho U BA. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. micaelaramello20 14@gmail.com.
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 1, 2023
Liliana Ronconi ı Melanie Ghertner ı Soledad Guzmán ı Nicole Levy ı Micaela Ramello
pp. 207 - 231
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instrument effectively rules in the international scope and taking into consideration the interpretation and
jurisprudential ap plication of international treaty b odies.
Likewise, the Interamerican Convention of the Prevention, Punishment and Eradication of Violence against
Woman -Convention of Belem do Para- was ratified by the argentinian State and despite not having
constitutional hiera rchy it has supralegal hierarchy. In this regard, the Interamerican Court of Human Rights
in the case “Gelman vs. Uruguay” held that the State must exercise a conventionally control between its
internal legislation and the international Human Rights treaties to which it is a party, duty that belongs to any
public authority, not exclusively to the Judiciary. Therefore, Inter-American Human Rights System influence
must be present in all State institutions.
However, little is known about the impact that this constitutionalizing has in practice. This paper aims to know
how, how much and for what the regional law is used in the recognition and advancement of women’s rights
in Argentina. Specifically, it seeks to know how the gender standards of the Inter-American Human Rights
System have been u sed by the three powers of the Sta te (Executive Power, Legislative Po wer and the Judicial
Power) , through a quantitative analysis that aims to be a first base tool for more specific future research.
Key words
Gender standar ds, Inter-American Human Rights System, Women’s rights.
1. Introducción
En esta investigación nos proponemos analizar el uso de los estándares del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos SIDHen materia de género 1 por parte de los tres
poderes del Estado Nacional de Argentina, Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo. El
objetivo principal es conocer cómo se han usado los estándares del SIDH sobre género en el
ámbito nacional entre los años 2009 y 20192. Las preguntas que guiaron este proyecto fueron
¿se usan estándares sobre género del SIDH en el ámbito nacional? ¿Esto solo puede verificarse
en sentencias, o también en leyes y normas administrativas? En su caso ¿cuál es el uso que se le
da a los estándares? ¿Ante qué supuestos es más común recurrir a los estándares
interamericanos?
Para ello, nos propusimos analizar cuándo, cómo y para qué se han utilizado la Convención
Interamericana para pr evenir, sancionar y erradicar la violen cia contra la mujer, conocida como
Convención Belém do Pará CBDP3 y los estándares sobre género del SIDH emanados de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDHy de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos CIDH4 en Argentina al momento de sancionar normas5, sancionar leyes y
dictar sentencias 6. Así, nos interesa contar con una mirada global de los tres poderes del Estado
1 Al hablar de género en esta investigación nos enfocamos en la situación de los derechos de las mujeres, sin embargo debe tenerse
presente que en una sociedad caracterizada por la heteronor matividad y el binarismo, las diferencias que le corresponden a los
distintos géneros suelen derivar en la asignación de privilegios a unos por sobre otros, en concreto, a hombres por sobre mujeres,
personas trans y otras diversidades sexuales. Así, la d iscriminación por género abarca no solo la discriminación que s ufren las mujeres
sino también aquella sufrida por toda persona por su condición de género, por ejemplo, personas con orientación sexual o identidad
de género no normativa.
2 Partimos de considerar que “ahora contamos con información sobre la existencia del uso de la jurisprudencia interamericana pero no
se ha explicado en qué consiste ese uso, hasta dónde llega, qué tanto se usa, en qué tipo de casos, qué reglas rigen la relación y para
qué se utiliza” SERRANO (2021), p. 27. Debe tenerse presente que la interacción entre el derecho internacional de los derechos
humanos y el derecho local, no está exenta de problemas y debates. Al respecto, véase FILIPINI (2007); ROSENKRATZ (2005); JACKSON
(2010), SERRANO (2021), NASH (2012), entre otros. Incluso, existe la necesidad de una interacción bottom top, pues varios tribunales
de la región presentan en sus sentencias mejores alcances (en el sentido de reconocimiento) de los derechos que los tribunales
internacionales. Sobre igualdad, CLÉRICO e t al. (2013).
3 Ratificada por el Estado Argentino en 1996.
4 Dejamos afuera el análisis sobre el impacto de CEDAW pues nos interesaba enfocarnos en el ámbito interamericano y ya e xisten
diversos trabajos sobre el tema vinculados a CE DAW. Al respecto véase MCCRUDDEN (2019).
5 Desde ya quedan fuera de esta investigación importantes avances que se han dado, por ejemplo, a nivel provincial.
6 El reconocimiento de los derechos de las mujeres, especialmente en las constituciones y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, ha sido central en las accio nes de la sociedad civil para lograr cambios legislativos, jud iciales y movilizaciones
LAMBERT Y SCRIBNER (2018) , p. 2. A tal efecto, sostiene Montoya que el continuo activismo en la movilización de mujeres a nivel
local, regional e internacional dio como resul tado un importante número de medidas legislativas para comba tir la violencia de género

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