Causa nº 38261/2016 (Casación). Resolución nº 456687 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-5406-2015 |
Número de expediente | 38261/2016 |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 904-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | URRA / URRA |
Sentencia en primera instancia | 1º Juzgado de Familia Santiago |
Número de registro | 38261-2016-456687 |
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado y acogió la demanda de cese de alimentos;
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- La recurrente denuncia la infracción de los artículos 321, 323, 332 y 1698 del Código Civil en relación con el artículo 63 bis de la Ley 19.968, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose una de reemplazo que desestime la demanda;
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- El reproche consiste en concluir que su parte es quien debió acreditar la incapacidad que alega, en circunstancias que fue reconocida por el actor en virtud de un avenimiento celebrado entre las partes en el mes de junio de dos mil catorce, lo que trae como consecuencia que era el actor quien debió acreditar las circunstancias de hecho para el cese de la obligación alimenticia, máxime si la incapacidad fue declarada en virtud de una resolución del año dos mil, emanada de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Rancagua;
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- La causa se inició por demanda del actor, el que accionó en contra de su hija de cuarenta y ocho años de edad, solicitando el cese de la pensión alimenticia que asciende a $40.000 (cuarenta mil pesos) mensuales, más los pagos de beneficios de salud, decretada en causa Rit C-1.174-2.014 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, argumentando que no existe ningún tipo de incapacidad de su hija que le impida subsistir por sí misma;
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- Los jueces estimaron la inexistencia de los presupuestos normativos para mantener la obligación de dar alimentos en favor de la demandada, por encontrarse acreditado que no registra incapacidad alguna, atendidas las evidentes contradicciones existentes entre dos documentos emanados de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -existiendo discordancias entre el registro regional y el nacional-, y tomando en consideración que la demandada no figura en el registro especial de personas con discapacidad del Registro Civil e Identificación. En definitiva, concluyó que otorgar alimentos a un adulto de cuarenta y ocho años fundado sólo en un diagnóstico de colon irritable, insomnio, rinitis o asma, no parece sino una fuente de enriquecimiento injusto que excede los contornos del deber de socorro;
01581118969696°.- Resulta correcta la...
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