Causa nº 29873/2014 (Casación). Resolución nº 270480 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2015 |
Movimiento | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Rol de Ingreso | 29873/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 3851-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-27265-2012 6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos segundo y tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además, presente:
Los considerandos segundo, tercero cuarto y quinto del fallo de invalidación que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Que de acuerdo a los hechos de autos, las partes suscribieron un pagaré por un monto de $ 4.113.076, pagadero en 5 cuotas y cuyo primer vencimiento era el día 31 de julio de 2011 y el último el día 30 de noviembre de 2011.
La parte demandada no ha probado el pago de ninguna de las cuotas estipuladas.
Que de acuerdo al artículo 98 de la ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias es de un año y comienza a correr el día del vencimiento del documento; en el caso de autos el documento se encuentra vencido el 30 de noviembre de 2011 fecha de vencimiento de la última cuota; por lo cual el plazo de prescripción de la acción cambiaria se encontraría vencido el 30 de noviembre de 2012 y la demanda de autos, recién fue notificada el 18 de abril de 2013, con lo cual la acción ya estaría prescrita.
Que, en el caso de autos, el demandante interpuso la acción cambiaria proveniente del pagaré y no la acción de cobro de pesos referido al negocio causal, distinto del documento que se otorga para facilitar su cobro, ya que en ese caso sí sería aplicable el artículo 2515 del Código Civil, en el caso de marras y tal como se señala en el considerando quinto del fallo de nulidad, a la acción cambiaria no se le aplica la interversión de la prescripción, por lo cual tendrá un plazo único de prescripción de un año desde el vencimiento del documento.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 98 y siguientes de la ley 18.092 y artículos 2515 y siguientes del Código Civil, se revoca la sentencia de fecha diecisiete de octubre de 2014, en cuanto rechaza la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada y, en su lugar, se declara que se hace lugar a la referida excepción y, en consecuencia, se rechaza la demanda.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo de la abogada integrante Leonor Etcheberry
Rol N°...
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