La Unión Europea y la armonización de la aplicación penal de las políticas comunitarias. ¿Ignoti nulla cupido? - El espacio judicial y el derecho penal europeos - El derecho penal europeo - Libros y Revistas - VLEX 1025779815

La Unión Europea y la armonización de la aplicación penal de las políticas comunitarias. ¿Ignoti nulla cupido?

AutorJohn A.E. Vervaele
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad de Utrecht y Profesor del Colegio de Europa de Brujas (Países Bajos)
Páginas133-163
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EL DERECHO PENALEUROPEO
CAPÍTULO II
EL ESPACIO JUDICIAL Y EL DERECHO PENAL
EUROPEOS
LA UNIÓN EUROPEA Y LA ARMONIZACIÓN DE LA APLICACIÓN PENAL DE
LAS POLÍTICAS COMUNITARIAS.¿IGNOTI NULLA CUPIDO?1
1. Introducción
En la primavera de 2006, saltó la alerta en diversos Estados miembro ante la
previsión de una afectación europea al der echo penal nacional. En los Países Bajos,
políticos y académicos llegaron incluso a sugerir que a consecuencia de la decisión
en materi a medioambiental, «asuntos típicamente holandeses», como drogas, abor-
to y eutanasia, pasarían también a estar sometido s a las directri ces d el d erecho
penal europeo. En Francia, el Comité de Asuntos Europeos de l’Assemblée Nationale
reprochó al Tribunal Europeo que actuara como gouv emement des juges, reemplazan-
do el papel que corresponde a los políticos. La causa directa fue la sentencia de la
Gran Sala del Tribunal Europeo de Justicia en el Asunto C-176/03 2 relativa a la
armonización de las sanciones penales por delitos medioambientales, en la que la
Comunidad Europea era considerada, por primera vez, funcionalmente competente
para armonizar la aplicación del derecho penal en la política comunitar ia3. Esta
competencia ha sido desarrollada en el propuesto Tratado de Lisboa4, resultante de
las conclusiones del Consejo Europeo de 21 y 22 d e junio de 2007 celebrado bajo
presidencia alemana. El borrador del Tratado constitucional ha sido reelaborado en
1La versió n original de l texto, en len gua inglesa, publicado e n F estschrift fü r Klaus
Tiedemann , Heymans, 2008, 135 3-1384, ha sido tra ducida por Nuria Torres Ro sell y
Clara Casad o Coronas.
2Caso C-176/03, Comisi ón v s. Co nsejo, sentencia del 13 de septiembre de 2005.
3El punto 48 de la decisión reza como sigue: «Como norma general, ni el Derecho penal
ni las normas de De recho procesal pen al son competenci a de l a Comunidad. ..». No
obstante y teniendo en cuenta que la aplicación de sanciones efectivas proporcionadas
y disuas orias por par te de las autor idades nac ionales co mpetentes , es una medida
esencial para combatir los del itos medioambientales graves, el mencionado veredicto no
es impedimento para que el legislador Comunitario tome aquella s medi das que estén
relaciona das con el Derecho penal de los Esta dos miembro que considere ne cesarias
para garantizar que las normas que establece en materia de protección medioambiental
son plenamente efectivas.
4www.c onsil ium.e uropa. eu/ue Docs/ cms_D ala/ docs/ pressD ata/e n/ec/ 9493 2.pdf .
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JOHN A.E. VERVAELE
el Tra tado de Li sboa, mediante el cual la armonizació n de la ley penal y la coope-
ración in ternacional en asuntos penales devienen, en parte, del proceso de integra -
ción comunitaria.
La europeiza ción del d erecho penal s e ha id o desarrollando a un ritmo cons-
tante desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht. ¿De dónde procede en-
tonces este temor po r la armonización del derecho penal a través del T ercer Pilar?
¿Es realmente impor tante que el derecho pe nal nacional sea armoniza do a través de
directivas en lugar de decisiones marco? ¿No se trata simplemente de un problema
institucional de Bruselas? La cuestión central es determinar qué consecuencias polí-
ticas y legales comportará la decisión del Tribunal 5. Las respuestas a esta pregunta
solo pueden hallarse revisando, en primer lugar, el contexto histórico y la complej a
relación entre la integración europea y el derecho penal nacional (art. 2), y a nali-
zando el estancamiento po lítico que se produjo después de la entrada en vigor del
Tratado de la Unión Europea (art. 3, TUE). En el apar tado 4 dedicamos especial
atención a la posición holandesa en este contexto. En el apartado 5 serán analizadas
las implicaciones de la sentencia C-1 76/03, examinando las posiciones de la Comi-
sión, el Consejo de Asuntos Internos y Justicia y de ciertos Estados miembro. En el
apartado se xto, se exploran recientes desarrollos y se analizan las propuestas de la
Comisión y la jurisprudencia de la Corte de Justicia en esta materia. En la sección 7,
analizaremos la segunda regla de la Corte en el caso C-44/06 sobre aplicación del
derecho pen al en contaminación de buques, concluyendo en la sección 8 con algu-
nas consideraciones fina les.
2. La integración europea del derecho penal, un proceso en desarrollo6
No es ya hoy ningún secreto que los padres fundadores de la CE pasaron por
alto la importancia de la aplicación del derecho comunitario. A parte de algunas
excepciones contenidas en los primeros Tratados, como la obligación de los E stados
miembro de criminalizar las vulneraciones de confidencialidad del Euratom o la
comisión de perjurio ante el Tribunal Europeo de Justicia7, se mantuvo un firme
silencio en relación con la aplicación del derecho comunitario. El Tratado de la CE
no proporciona una base legal clara ni atribuye competencias para la aplicación
directa o indirecta del derecho comunitario por parte de los Estados miembro. Esto
significa que l a aplicación de las políticas comunes de agricultura y pesca, del Códi-
go Aduanero Comunitario (Community Customs Code) de las regulaciones del merca-
do europeo de valores, de las normas de fraude de subvenciones de la UE, de la
normativa medioambiental europea, etcétera, quedaron totalmente a la autonomía
de los Estados miembro. Ha sido principalmente gracias al Tribunal que esta auto-
nomía ha quedado en cierta med ida condicionada, pues los Estados miembro que-
dan vinculados a la interpretación que el Tribunal hace de los requisitos del artículo
5Para un análisis exhaustivo de la sentencia, ver S. White, «Harmonisation of criminal
law under the Fisrt Pillar», European Law Review, ELR, vol . 31, n° 1, 2006, ps. 81-92; y
Monjal, P. Y., «Reconnaissance d’une competence pénale communautaire pour la CJCE»,
Recueil Dalloz, 2005 , n° 4 4, ps. 3064-3067.
6Para un análisis más detallado ver Vervaele, J.A.E., «La Europeización del derecho penal
y la dimensión penal de la integración europea», en El derecho penal europeo. Del Derecho
penal económico y financiero a un derecho penal federal, Ubijus, México, 2006, ps. 459-490; y
Haekkerup, N., Controls & Sanctions in the EU Law, Djoef Publishing, Copenhague, 2001.
7Art. 194.1, Tratado del Euratom; art. 30 del Estatuto del Tribunal Europeo de Justicia.

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