Normas supranacionales reguladoras de la cooperación en materia administrativa y penal - El espacio judicial y el derecho penal europeos - El derecho penal europeo - Libros y Revistas - VLEX 1025779828

Normas supranacionales reguladoras de la cooperación en materia administrativa y penal

AutorJohn A.E. Vervaele
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad de Utrecht y Profesor del Colegio de Europa de Brujas (Países Bajos)
Páginas164-208
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JOHN A.E. VERVAELE
NORMAS SUPRANACIONALES REGULADORAS DE LA COOPERACIÓN EN
MATERIA ADMINISTRATIVA Y PENAL1
1. Normas y contexto institucional
La cooperación en asuntos penales y administrativos involucra la aplicación
de varios instrumentos legales. Tienen influencia sobre esta cooperación, tanto el
derecho comunitario, como el derecho penal nacional, el derecho procesal penal y
el derecho administrativo. En la práctica, esta situación difícilmente proporciona
claridad . E sto se debe no solo a la multiplicida d de in strumentos legale s, s ino
también a los diferentes efectos de estos instrumentos en los derechos internacional
y comunitario. Más aún, la relación entre el Derecho internacional y el comunitario
es difuso. Algunos de los conceptos que son relevantes para esta materia necesitan,
por tanto, de una explicación adicional.
1.1. Derecho internacional
Información sobre derecho extranjero
La Convención Europea sobre información relativa al derecho extranjero de 7
de junio de 1968 determina las medidas necesarias para que la autoridad competen-
te extranjera obtenga información acerca del derecho n acional correspondiente. A
partir del protocolo de 15 de marzo de 19 78, la c onvención también puede ser
utilizada para obtener información acerca del derecho penal extranjero.
Protocol o
Un protocolo es un suplemento a un tra tado que a diciona nuevas disposicio-
nes. Es elaborado de la misma for ma que éste y tiene igual fuerza legal.
Tratado
Tratado es un acuerdo internacional entre dos o más Estados. Es obligatorio
para los Estados que lo ratifi quen. Además de los términos genéricos acuerdo y
tratado, otros conceptos, como convención o convenio son utiliza dos en el mismo
sentido y tienen el mismo alcance legal. Los artículos 93 y 9 4 constitucionales prevén
el estatus de los tratados en sistema legal holandés. Las disposiciones de tratados
que puedan ser vinculantes para todas las personas en virtud de su contenido tienen
1Este artículo constituye una versión modificada y actualizada del trabajo de Vervaele,
J.A.E . y Klip, A.H . publica do en ingl és en Vervae le, J.A.E . y Klip, A. H., Europ ean
Cooperation between tax.customs and judicial authorities, Kluwer Law International, La Haya-
Londres-Ne w C ork, 2002, ps. 7-46. Ha sido a ctualizado hasta el 1 5/3/2008.
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EL DERECHO PENALEUROPEO
aplicación directa. Los medios de cumplimiento coactivo solo pueden ser aplicados
en contra de los ciudadanos solo si las obligaciones contenidas en el tratado han
sido convertidas en un acto del Parlamento (Suprema Corte, 9 de enero 1998, NJ,
1998, 72 4). El alcance de un tratado que origina derechos y /u obligaciones directas
para los ciudadano s (es deci r, s in incorporación al derecho naciona l) d ifiere de
Estado a Estado, dependiendo de las estipulaciones constitucionales.
Conflictos sobre tratados
mas rectoras para resolución de conflictos entre diferentes tratados.
Declaración
Un Estado precisa en una declaración cómo interpreta un artículo determina-
do o un concepto de un artículo.
Reserva
Una reserva a un tratado es hecha por el Estado que no desea aplicar un
determinado a rtículo o una parte de un tratado.
Tratados de Schengen
Existen d os tratados de Schengen: el Acuerdo (1985) y el convenio de aplica-
ción del Acuerdo de Schengen (1990). A efectos prácticos, la importancia del último
es de más alcance. El convenio regula la eliminación de las revisiones fronterizas
(art. 2). Otras disposiciones con tienen medidas compensatorias relacionadas con l as
políticas de asilo y refugio. El con venio además contiene importantes disposiciones
en cooperación policial y judicial, incluyendo el primer ban co de datos Europeo en
materia penal (el Sistema Informático Schengen SIS). Los Ministros de Justicia, Inte-
rior y Migración de la zona Schengen elaboraron un importante paquete de medi-
das en el mar co de Schengen, llamado el acervo Schengen.
Cooperación Política Europea (CPE)
Esta cooperación puede describirse como un antecedente de la Unión Europea.
Concluyó en seis tratados internacion ales de coo peración en asuntos criminales,
ninguno de los cuales ha entrado en vigor. Sin embargo, algunos de estos tratados
son aplicados provisionalmente en los Países Bajos en sus relaciones con algún otro
de los Estados miembro.
1.2. Derecho de la Unión Europea
Unión Europea
La Unión fue constituida por el Tratado de Maastricht (1992). Comprende tres
pilares. El primero es la clásica Comunidad Europea; el segundo regula la política
común exterior y de defensa, y el tercero se relaciona con la cooperación judicial y
policial en materia criminal. La Unión Euro pea fue transformada por el Tratado de
Ámsterdam (1999) y el Tratado de Niza (2002). A través de un Protocolo al Tratado
de Ámsterdam, el acervo Schengen fue in tegrado en la estructura de la Unión Euro-
pea. La parte del Convenio relacionada con el derecho de asilo ha sido elevada al
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JOHN A.E. VERVAELE
estatus de ley del Primer Pilar. El desarrollo ulterior de las disposiciones rectoras
de la cooperación policial y judicial se ha desarrollado conforme a la estructura de
la toma de decisiones del Tercer Pilar. Una posición especial ha sido acordada en
esta conexión para el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, a sí como para los países no
eurocomunitarios Islandia y Noruega.
Primer Pilar
Este término es utiliz ado para designar la clásica Comunidad Europea. Las
normas del Primer Pilar comprenden el Tratado de Comunidad Europ ea, reg la-
mentos y directivas. La comisión tiene poder de supervisión y control de la ejecu-
ción del derecho comunitario en los Estados miembro. Desde la resolución por el
tribunal del caso Van Gend & Loos (1962), se ha reconocido que el conjunto de
normas comunitarias es un sistema separado por completo con efectos directos en
el derecho nacional. Los instrumentos legales son:
- Directiva
Una directiva es obligatoria, re specto del resultado a obtener, para el Estado
miembro a quien se dirige, pero concede libertad a las autoridades nacionales para
elegir la forma y métodos correspondientes (art. 249, Tratado CE). A los Estados
miembro es concedido un período determinado para introducir la implementación
legislativa necesaria. Los ciudadanos pueden beneficiarse en forma directa de una
directiva. Sin embargo, no pueden s er sujetos a obligaciones si no han sido prime-
ramente incluidas en la legislación nacional.
- Reglamento
Un reglamento tiene alcance general. Es obligatorio en su totalidad y directa-
mente aplicable en cada Estado miembro (art. 249, Tratado CE). Dependiendo del
derecho nacional estatal, puede ser necesaria una legislación para elaborarlo.
Tercer Pilar
Este término es utilizado para designa r la cooperación en materi a de Justicia,
Interior y Migración (Justice and Home Affairs -JHA-). En el Tratado de Maastricht la
cooperación se reservaba a los Estados miembro, sin participación de los actores
supranacionales (Comisión Europea, Corte Europea de Justicia, etc.). Desde el Tra-
tado de Ámsterdam existe una cooperación conjunta entre los Estados mi embro y
los actores supranacionales. Los instrumentos jurídicos (propuestas por parte de la
Comisión Europea o los Estados miembro) se adoptan por unanimidad entre los 27
Estados miembro. Los actuales instrumentos legales son:
- Convenio
Los Convenios necesitan no solo la aprobación por parte de todos los Estados
miembro, sino que además se exige la ratificación por parte de todos los poderes
legislativos nacionales. El Convenio fue poco utilizado d espués de la entrada en
vigor del Tratado de Ámsterdam por la introducción de un nuevo instrumento:
- Decisión Marco
La Decisión Marco es comparable a una directiva en el Primer Pilar. Tiene
como objetivo la armonización al nivel nacional. Sin embargo necesita aprobación
por unanimidad y no el Tratado no le otorga aplicación directa, lo que significa que

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