El ministerio público y el espacio judicial europeos - El espacio judicial y el derecho penal europeos - El derecho penal europeo - Libros y Revistas - VLEX 1025779833

El ministerio público y el espacio judicial europeos

AutorJohn A.E. Vervaele
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad de Utrecht y Profesor del Colegio de Europa de Brujas (Países Bajos)
Páginas209-238
209
EL DERECHO PENALEUROPEO
EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL ESPACIO JUDICIAL EUROPEOS1
1. El ius puniendi de los Estados sobe ranos y la integración europea: ¿imposi-
bilidad de un derecho penal comunitario?
Thomas Hobbes escribió Covenants without swords are but words. Los padres
fundadores de la Comunidad Europea, a mediados del siglo pasado, gracias a su
concepción clarividente y visionaria, han conseguido no solo un Tratado CE sino
también una carta constitucional de l a CE. De todos modos, ellos omitieron tener
en cuenta la cuestión de la salvaguarda del derecho comunitario, salvo en materia
de libre concurrencia, por lo cual optaron por una competenc ia de sal vaguarda
completa a la Comisión Europea.
Con ra pidez se dieron cuenta de que la relación entre la política comunitaria
y los sistemas de salvagua rda nacionales debían ser más afinados. De bió, en todo
caso, esperarse un decenio para verse realizado este aspecto efectivame nte. Est e
tema apareció claramente en la jurisprudencia de la Corte de Justicia (CJE), para
quien el d erecho de salvaguarda nacional, en lo que concierne al derecho penal y al
procesal penal, podía constituir un obstáculo para la integración europea (integra-
ción negativa). En el dominio, por eje mplo, de la libre circulación de capitales, las
disposiciones penales contrarias no podían ser aplicadas2. Más tarde, en una serie de
decisiones clave3, la CJE ha establecido de manera clar a que los sistemas de salva-
guarda de los Estados miembro constituyen por igual un instrumento para hacer
respetar la política comunitaria (integración positiva). Los Estados miembro tienen
el deber de salvaguardar los intereses comunitarios y este deber tiene que realizar-
se de un a tal forma que: 1) no haya discriminación entre los bienes nacionales y
comunitarios similares, y 2) se trate de iure o de fado, en teoría y en la práctica, de
procedimientos y sanciones que sean efectivas, p roporcionales y di suasivas. Esto
significa que los Estados miembro disponen siempre de libertad de elección -entre
el derecho civil, el derecho ad ministrativo y/o el derecho penal-, pero la elección
debe siempre satisfacer los criterios de control antes mencionados.
Precisamente, fue en el asunto francés de las fresas que estos criterios fueron
efectivamente controlados por el juez comunitario 4. Las autoridades francesas han
1Este artíc ulo es una versió n adaptada y actu alizada de Ve rvaele, J.A.E ., «La Unión
Europea y su espacio judicial europeo: los desafíos del modelo Corpus Juris 2000 y de
la Fiscalía Europea», en Revista Penal, 9 , 2002, p. 134, también publicado en Cuadernos
de Derecho Judicial , n ° 4 , ps . 27 3-322. Ha sido actualiz ado hasta el 15/3/2008.
2CJCE, 23 febrero 199 5, Bordessae et al, asunto C-3 58/93 et C-416/93, Re c. p. 1-361.
3El más importante es sin du da CJC E, 21 de septiembre de 1989, Comisión vs. Grecia,
asunto 68/ 88, Rec. p. 2965.
4CJCE, 9 de diciembre de 19 79, C omisión vs. Fra ncia, asunto C- 265/95, Rec. p. 1-6 959.
210
JOHN A.E. VERVAELE
estado regularmente sometidas, en el curso de la década de 1 980, a la s acciones de
los campesinos desconten tos que atacaban los camiones transportadores de fresas
españolas, aunque su destino era la quem a. La policía francesa entabló procesos
verbales y registró un cierto número de acciones en vídeo. Había, por consiguiente,
suficientes prueba s para sancionar a los autores, pero el Ministerio Público francés
decidió sistemáticamente a rchivar los casos, ante el riesgo de agitaciones que hu-
bieran supuesto una persecución efectiva. Esta decisión suscitó la insatisfacción y la
cólera de los productores españoles de fresas, de los trans portistas, de los compra-
dores y de la Comisión Europea. A pesar de las protestas de la Comisión Europea,
Francia continuó archivand o los casos sin perseguir los. La Comis ión entabló un
proceso contra Fra ncia5 ante la CJE, la cual juzgó que Francia ha bía violado el
Tratado, a saber la libre circulación de bienes6 y la lealtad comunitaria7, al haber
archivado de forma sistemá tica l os ca sos. La política criminal y las políticas de
archivo de casos sin perseguirlos, pueden por consiguiente, en ciertos casos, consi-
derarse igualmente determin adas por las exigencias comun itarias y por la protec-
ción de los bienes j urídicos comunitarios.
El l egis lado r comu nita rio ha c ompl etad o aún má s las ex igen cia s
jurisprudenciales comunitaria s relati vas a l deber de salvaguarda de los intereses
comunitarios, en una serie de dominios. Las directivas y reglamentos comunitarios
contienen disposiciones de pr ohibición y de obligaciones materiales, que contem-
plan deberes, elementos subjetivos (negligencia, intención, etc.), competencias en la
investigación, sanciones. El derecho comunitario presenta así un ilícito y una defini-
ción de insider trading (delito de iniciados) y de blanqueo de dinero8, sin obligar, de
todos modos, a los Estados miembro a una tutela por parte del derecho penal 9. El
derecho comunitario contie ne de igual modo vari as di sposiciones, a saber en el
cuadro de política agraria10 y de política común en materia de pesca 11 en materia de
obligación de imponer sanciones. Estas sanciones, como las multas y las exclusio-
nes del sistema d e subsidios, están designadas como sanciones administrativas o
sanciones sui generis. Los Estados miembro son libres de establecer sanciones en la
vía civil, el derecho adm inistrativo o el derecho penal. El legislador comunitario
tiene, por consig uiente, una competencia normativa centrada en la instauración y
de la puesta en funcionamiento de los sistemas de tutela dentro de los Estados
miembro. Estos deben pr esentar resultados, pero son libres de elegir el instrumen-
5Sobre la base del artícu lo 226 CE.
8Directiv a 91/308 del Con sejo de 10 de junio de 1991 re lativa a la preven ción de la
utilizaci ón de si stemas financieros para fin es de bla nqueo de capitales, JOCE 1991 L
166/77 (incluye la declaración de los representantes de los Estados miembro reunidos
en el Consejo) y proposición de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo modi-
ficand o la directi va 91/308/ CEE del Cons ejo de 10 de juni o de 1991, rel ativa a la
preven ción de la uti lización d e los sistema s financie ros para fine s d e blanqueo d e
capita les.
9La Comisión Europea ha intentado, en unas cuantas proposiciones de directivas, pres-
cribir la vía penal, pero el C onsejo de Ministros ha sistemáticamente transformado estas
disposiciones en obligaci ones neutras y no penales. Ver, por ejemplo, la proposición de
directiva del Consejo relativa a la prevención de la utilización d e los sistemas financie-
ros para fines de blanqueo de capitales, COM (90) 106 fina l, JOCE 1990, C 106, p. 287.
10 Vervael e, J.A.E., « Poderes sanc ionadores d e/y en la Com unidad Europ ea», en este
volumen.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR