Unidad de hecho en el concurso ideal; Maldonado, Francisco - Núm. 27-3, Diciembre 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 897195928

Unidad de hecho en el concurso ideal; Maldonado, Francisco

AutorFrancisco Maldonado Fuentes
CargoAbogado. Doctor en Derecho. Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Talca, Chile. Correo electrónico: franciscomaldonado.2006@gmail.com. El texto forma parte del proyecto Fondecyt Regular No1170276, financiado por Conicyt, del cual el autor es investigador responsable.
Páginas135-157
Revista Ius et Praxis, Año 27, 3, 2021
Francisco Maldonado Fuentes
pp. 135 - 157
135
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2021
Artículo
Fecha de recepción: 2020-03-25; fecha de aceptación: 2020-10-06
UNIDAD DE HECHO EN EL CONCURSO IDEAL
Unity of facts in concurrent offenses
FRANCISCO MALDONADO FUENTES1
Universidad de Talca
RESUMEN
El texto analiza la noción de “unidad de hechoen el ámbito del concurso ideal de delitos. Pasa revista a las
tesis que configuran dicho concepto en base a criterios propios de la realidad empírica (como el contexto,
lapso de tiempo o referencia a un lugar); a los resultados, intensiones o motivos; a la definición de delito o a
características adicionales y externas como la indivisibilidad o evitabilidad de los delitos concurrentes. Dichas
alternativas se descartan por su falta de coherencia interna; por su incompatibilidad con el propio supuesto
del concurso ideal o, finalmente, porque no ofrecen razones idóneas para explicar el tratamiento penológico
asignado a dicha hipótesis. Se descarta asimismo la opción de prescindir de la distinción (concurso real e ideal)
por cuanto se da c uenta de antecedentes históricos, escasamente trabajados en la literatura, que explican
cómo la distinción se explica por la consideración del “concurso real” como un caso de reiteración delictiva.
Por ello, se sostiene la tesis de que la unidad de hecho propia del concurso ideal se expresa en la identificación
de un sustrato en el que coincide la realización de dos o más delitos y que tiene la particularidad de que ofrece
un supuesto que expresa o refl eja un único acto o manifestación de volunt ad contrario a derecho.
PALABRAS CLAVE
Concurso ideal de delitos, unidad de hecho, reiteración delictiva.
ABSTRACT
This article analyzes the different ways to interpret a basic case of concurrent offenses. This article examines
different legal theories to explain these cases. The theories are focused on different aspects: the empir ical
reality (related to the context, time, and place where the crime was committed); subjective matters (such as
intention or motivation); theories focused on the connections bet ween the elements of the crimes involved
(generally related to the ideas of indivisibility, necessity or avoidance). These proposals are criticized by its
internal coherence, considering their problems to conceptualize and propose solutions distinguishing cases
that require diff erent penalties. In this regard, this article criticizes the proposal that rejects the distinction
between unity and plurality of facts in a concurrent offenses, considering historical reasons and its current
application. The article’s proposal is constructed based on the idea of identifying common characteristics of
the perpetration of crimes.
KEYWORDS
Ideal crime concurrence, unit of fact, recidivism.
1. Introducción
Las legislaciones suele n diferenciar los supuestos de concurso de delitos según si las
realizaciones delictivas se han ejecutado en unidad o pluralidad de hechos o de acciones,
afirmándose un concurso ideal de delitos en el primer caso y un concurso real o material en el
segundo2. La categorización se justifica en todos los casos pues se asigna a cada categoría un
1 Abogado. Doctor en Derecho. Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Talca, Chile.
Correo electrónico: franciscomaldonado.2006@gmail.com. El texto forma parte del proyecto Fondecyt Regular Nº1170276, financiado
por Conicyt, del cual el autor es investigador responsable.
2 Como excepción se menciona Estados Unidos y el abandono de la distinción en Francia, Portugal, Austria y Suiza. MAÑALICH (2005),
p. 1150; SUÁREZ (2001), p. 53; STRATENWERTH (2005), p. 549; SANZ (1986), pp. 57 y ss.
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tratamiento penológico diverso, menos riguroso en el concurso ideal. El caso chilen o no e s la
excepción pues el concurso ideal se sanciona bajo un régimen de absorción agravado (con la
pena mayor asignada al delito más grave) confirme dispone e l artículo 75 del Código P enal,
mientras que el concurso real se trata por regla general bajo un régimen de acumulación de
sanciones (art. 74 del Código Penal) y, excepcionalmente, de exasperación, cuando se trata de
delitos que afectan al mismo tipo de bienes jurídicos (conforme a los casos y form as previstos
en el artículo 351 del Código Procesal Penal).
Este amplio e histórico reconocimiento no se acompaña sin embargo de claridad3, pues
se discute ampliamente qué cabe considerar como unidad de hecho o unidad de acción y por
qué se asocia a un régimen privilegiado4. De hecho, en la actualidad prima la idea de que no
existen razones atendibles para diferenciar ambos casos a efectos de asignar regímenes
sancionatorios diversos5. En este sentido, no es sencillo resolver si actúa en unidad de hecho
quien percuta tres disparos sobre tre s víctimas fatales en un mismo contexto espacio-temporal
y, en especial, por qué debe recibir me nos pena que qu ien provoca la s mismas muertes en tres
momentos diversos de un mismo día6.
Las interpretaciones propuestas son múltiples y bastante disímiles. Por un la do, están las
llamadas perspectivas “pre-jurídicas” o “naturalísticasreferidas a quienes identifican la unidad
de hecho con criterios propios de la realidad material u “ontológica” (conforme a la terminología
tradicional); por otro, quienes adscriben dicha determinación a una conceptualización previa
estructurada en base a las definiciones de lo que cuenta como acción en términos generales o a
partir de las de scripciones típicas; y quienes identifican dicha unidad con una misma y única
motivación o finalidad7. Finalmente, la doctrina dominante se inclina por vincular el supuesto
del concurso ideal de delitos con los casos en que las diversas infracciones presentan una
relación de dependencia o “necesidad”, descartando la unidad de hecho en los supuestos en
que la ejecución conjunta o separada se advie rte como una opción voluntaria del infractor. Bajo
esta perspectiva lo determinante es el carácter indivisible de la ej ecución conjunta (el que no
haya podido ejecutarse un delito sin el otro) y no la advertencia de un determinado contexto
espacio-temporal; de uno o vario s “resultados” de la acción o de una determinada conexión
motivacional entre los distintos ilícitos cometidos. La tesis y su amplia acogida en nuestro
medio8- se vincula directamente a los argum entos propuesto s por Pac heco sobre el texto del
Código Penal español de 18489, cuya influencia en la génesis de la regulación criolla es conocida.
Lo relevante es tener en cuenta que el privilegio asociado a la pena del concurso ideal no se
justifica en quienes simplemente han escogido” un medio masivo o unificado para causar una
pluralidad de lesiones, pues en dichos casos la voluntad que se reprocha no sería distinta a la
que se advierte en cualquier otro caso de realización “independiente” de varios delitos 10. Por el
contrario, en los casos en que la ejecución conjunta se muestra indivisible si se podría sostener
dicho tratamiento más beneficioso pus concurriría un déficit en la voluntariedad que habilita a
un reproche atenuado de la culpabilidad. Así, la atenuación se reservaría para quien decide
matar a una mujer embarazada pues no ha podido “evita r” provoca r ademásel aborto, en
3 Por todos, VAN WEEZEL (2020), p. 2.
4 Ambas cuestiones (diversas) están íntimamente relacionadas pues carece de sentido una interpretación que no fundamente el efecto
previsto en la respectiva disposició n, al margen del análisis sobre su conveniencia o justificación político criminal. Sobre ello
MALDONADO (2016b), pp. 557-561.
5 En Chile, por todos, GARRIDO (2007), p. 350; para España, SUÁREZ (2001), pp. 51 y ss.; ESCUCHURI (2004), pp. 90-91. Sobre Alemania,
FRISTER (2016), p. 667.
6 CARUSO (2018), p. 18; ROIG (2011), pp. 120 y ss.
7 En la literatura comparada se identifica una cuarta orienta ción asociada al “parentesco del injusto” (atribuida a Puppe), vinculada el
ne bis in ídem y que, en general, es rechazada. Por todos, ROXIN (1997), pp. 963-965; ESCUCHURI (2004), pp. 232-238.
8 GARRIDO (2007), p. 350; ETCHEBERRY (1997), p. 120; LABATUT (1983), p. 173; MUÑOZ (1986), p. 359 y 362.
9 PACHECO (1888), pp. 421-423; ETCHEBERRY (1997), p. 120; GARRIDO (2007), p. 350; LABATUT (1983), p. 173.
10 Lo más relevante es que lo dicho lleva a descartar que el criterio se vincule a la mera simultaneidad de los delitos, pues si así fuese la
pena aplicable al caso (privilegiada) terminaría dependiendo de una opción o de la mera voluntad del infractor, lo que resultaría absurdo
o inaceptable. En este sentido, ROIG (2011), pp. 120 y ss. CARUSO (2018), p. 18.

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