Tribunal Constitucional 4 de noviembre de 1996. Rol Nº 249 - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229231130

Tribunal Constitucional 4 de noviembre de 1996. Rol Nº 249

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Vistos:

Con fecha 9 de octubre de 1996, los señores Diputados Carlos Bombal Otaegui, José García Ruminot, René García García, Harry Jürgensen Caesar, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Luis Valentín Ferrada Valenzuela, Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Miguel Angel Fantuzzi Hernández, José Antonio Galilea Vidaurre, Juan Enrique Taladriz García, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ramón Pérez Opazo, Alfonso Vargas Lyng, Claudio Rodríguez Cataldo, Baldo Prokurica Prokurica, Carlos Valcarce Medina, Rosauro Martínez Labbé, Carlos Cantero Ojeda, Carlos Caminondo Sáez, Valentín Solís Cabezas, Alberto Espina Otero, Claudio Alvarado Andrade, Jaime Orpis Bouchón, Darío Paya Mira, Vicente Karelovic Vrandecic, Cristián Leay Morán, Evelyn Matthei Fornet, Carlos Vilches Guzmán, Pablo Longueira Montes, María Angélica Cristi Marfil y Eugenio Munizaga Rodríguez, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, han formulado requerimiento de inconstitucionalidad, en virtud del artículo 82, Nº 2º, de la Constitución Política de la República, en contra del proyecto de ley que autoriza el incremento hasta la cantidad de $ 3.085 millones, transfiriendo tales recursos, por medio de la modificación de la glosa Nº 13 del Presupuesto Nacional vigente, para absorber las mayores pérdidas operacionales de la Empresa Nacional del Carbón S.A.

Los requirentes señalan que el proyecto de ley fue equivocadamente calificado por la mesa de la Cámara de Diputados como precepto simple o común, y su aprobación en tal sentido vulnera la Constitución.

La decisión de la mesa de la Cámara de Diputados provocó un vicio formal en la tramitación del proyecto, puesto que tal iniciativa fue aprobada con un quórum simple en circunstancias que el ordenamiento constitucional en esta materia exige un quórum superior, puesto que incide en un asunto que la doctrina denomina Orden Público Económico y a la cual la Constitución de 1980 le confiere particular importancia.

Es del caso, que la Empresa Nacional del Carbón S.A. es una expresión del Estado Empresario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, Nº 21, y a la disposición quinta transitoria, ambas de la Carta Fundamental. En efecto, su acto constitutivo se remonta al Decreto Ley Nº 931, de 1975, el que conforme a las normas constitucionales citadas, tiene el rango de precepto legal de quórum calificado.

Los requirentes señalan que el proyecto en cuestión constituye una excepción a las normas comunes aplicables a los particulares, ya que si bien constituye una modificación a la Ley de Presupuestos de la Nación, su objeto, tal como se desprende del Mensaje Presidencial, es transferir dichos fondos para absorber las mayores pérdidas operacionales, estimadas para lo que resta del ejercicio presupuestario de 1996, a la Empresa Nacional del Carbón S.A.

Expresan que la decisión de la mesa de la Cámara de Diputados deja sin aplicación el artículo 19, Nº 21, en su inciso segundo, de la Carta Fundamental, y su interpretación, resulta a todas luces errada, y ello debido a que el constituyente en tal precepto no sólo exige que la autorización del Estado o a sus organismos para participar o desarrollar actividades empresariales tenga por fuente una ley de quórum calificado, sino que también las excepciones que por motivos justificados autoricen a no someterlo a la legislación aplicable a los particulares deban constar en una ley aprobada con dicho quórum.

Estiman que la calificación de quórum calificado, deriva de la misma norma cons-Page 21titucional, en la especie del inciso segundo del Nº 21 del artículo 19, y los órganos legislativos sobre tal particular deben limitar su actuar a constatar de que se trata de una norma de esta especie y proceder, entonces a votar bajo las normas del quórum respectivo. De no hacerlo de esta manera, consideran que se vulnera los artículos 6º y 7º de la Ley Fundamental.

Al haberse aprobado esta iniciativa bajo un quórum simple o de ley común se vulneraron los preceptos constitucionales consagrados en el artículo 19, Nos 2 y 22, ya que esta norma genera una diferencia arbitraria, puesto que no concurrirían los motivos justificados que exige el artículo 19, Nº 21, inciso segundo, de la Carta para permitir una excepción a la legislación común de esta especie.

Finalizan los requirentes solicitando tener por interpuesto el requerimiento, acogerlo a tramitación y declarar la inconstitucionalidad del proyecto de ley que autoriza el incremento del monto máximo que indica para ENACAR S.A., por haber sido aprobado en la Cámara de origen con un quórum de ley simple debiendo ser sometido a la votación de ley de quórum calificado, vulnerando la Constitución Política de la República.

Con fecha 15 de octubre se admite a tramitación el requerimiento y es puesto en conocimiento de S. E. el Presidente de la República, del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados, en sus calidades de órganos constitucionales interesados.

Con fecha 21 de octubre de 1996, el Honorable Senado informa que en el debate en esa Corporación sobre el proyecto en cuestión, se hizo presente, por algunos senadores la...

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