Decreto Ley N° 931, del 17 de Marzo de 1975, Autoriza la Integración de las Compañías Carboníferas que Indica. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248336214

Decreto Ley N° 931, del 17 de Marzo de 1975, Autoriza la Integración de las Compañías Carboníferas que Indica.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto Ley
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto Ley 931
Fecha Publicación :27-05-1975
Fecha Promulgación :17-03-1975
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título :AUTORIZA LA INTEGRACION DE LAS COMPAÑIAS CARBONIFERAS QUE
INDICA
Tipo Versión :Única De : 27-05-1975
Inicio Vigencia :27-05-1975
Id Norma :178949
URL :https://www.leychile.cl/N?i=178949&f=1975-05-27&p=
AUTORIZA LA INTEGRACION DE LAS COMPAÑIAS CARBONIFERAS QUE INDICA
Santiago, 17 de Marzo de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 931.- Considerando:
1.- Que la Empresa Nacional del Carbón S. A.
(Enacar), antes Carbonífera Lota Schwager S. A. y las Compañías Carboneras de
Colico Sur, Victoria de Lebu y Pilpilco son filiales de la Corporación de Fomento de
la Producción y sus capitales pertenecen a dicha Corporación, directamente o a
través de sus filiales;
2.- Que desde el mes de Junio de 1971 las referidas empresas están de hecho
desarrollando sus actividades en la llamada Empresa Nacional del Carbón y a la cual
se hace indispensable dar existencia jurídica;
3.- Que la Industria Nacional del Carbón constituye un elemento fundamental
para el desarrollo económico del país y por lo tanto requiere de una racional
estructuración y planificación para lo cual es necesario realizar diversas
operaciones que se indican en el articulado de este decreto ley;
4.- Que el artículo cuarto del decreto ley Nº 211, publicado en el Diario
Oficial de fecha 22 de Diciembre de 1973, autoriza para que en determinadas
circunstancias cierta producción de bienes, pueda realizarse a través de
organizaciones de estructura monopólica, siempre que los fines perseguidos redunden
en beneficio de la Comunidad como es el caso de las actividades extractivas que
desarrollan las Compañías indicadas en el Considerando Nº 1, todas filiales de la
Corporación de Fomento de la Producción.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973; y el
República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo 1º.- Autorízase, para todos los efectos legales, la transferencia de
todas las acciones de la Compañía Carbonera de Colico Sur S. A., Compañía
Carbonera Victoria de Lebu y Compañía Carbonera Pilpilco, por sus respectivos
dueños, entre ellos, la Corporación de Fomento de la Producción, a la Empresa
Nacional del Carbón S. A.
El precio de transferencia de las acciones que pertenezcan a la Corporación de
Fomento de la Producción, será el valor nominal de las mismas.
Estas transferencias se realizarán de acuerdo a la legislación que rija la
respectiva sociedad, sin perjuicio de las normas especiales que se señalan en el
presente decreto ley.
Artículo 2º.- Para inscribir a nombre de la Empresa Nacional del Carbón S. A.
los bienes de las Compañías mencionadas en el artículo anterior que estén sujetos
a registros, tales como Bienes Raíces, pertenencias mineras, acciones, vehículos u
otros, bastará la escritura pública de que trata el artículo 92º, inciso 1º del
DFL. Nº 251, de 1931, o el instrumento público de que trata el inciso primero del
artículo 141º del Código de Minería, en su caso, y una minuta indicando la
inscripción anterior.
Desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la escritura de que trata
el inciso primero del artículo 92º del DFL. 251, de 1931, o de la inscripción a
que se refiere el artículo 141, del Código de Minería, en su caso, por el solo
ministerio de la ley, se entenderán radicados en la Empresa Nacional del Carbón S.

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