Tribunal Constitucional (Chile), derecho del inculpado y del condenado a recurrir al superior jerárquico contra una sentencia definitiva dictada en un juicio oral: ¿Basta con el recurso de nulidad? - Núm. 7, Enero 2011 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706650857

Tribunal Constitucional (Chile), derecho del inculpado y del condenado a recurrir al superior jerárquico contra una sentencia definitiva dictada en un juicio oral: ¿Basta con el recurso de nulidad?

AutorRoberto Fasani Puelma
Páginas17-49
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(CHILE), DERECHO DEL INCULPADO
Y DEL CONDENADO A RECURRIR AL
SUPERIOR JERÁRQUICO CONTRA
UNA SENTENCIA DEFINITIVA
DICTADA EN UN JUICIO ORAL:
¿BASTA CON EL RECURSO DE
NULIDAD?
ROBERTO FASANI PUELMA*
RESUMEN: El trabajo comenta la sentencia dictada por el Tribunal Cons-
titucional con fecha 5 de agosto de 2010 (Rol Nº 1432-2009-INA) que se
pronuncia sobre el requerimiento de inaplicabilidad de los artículos 364 y 372
a 387 del Código Procesal Penal, en relación al derecho a la doble instancia
o al recurso establecido en el artículo 8.2. h) de la Convención Americana
al concepto, alcance y consecuencias de la expresión conviviente. Atendida
la extensión de los temas abarcados por la sentencia, este trabajo solo trata la
inaplicabilidad de normas procesales requerida, llegando a la conclusión que la
sentencia no aborda en forma adecuada el requerimiento planteado, resolvien-
do sobre el derecho a la doble instancia en relación con la sentencia de nitiva
dictada en Juicio Oral en términos generales y no sobre el derecho a recurrir
del inculpado o del condenado contra dicha resolución, su alcance y adecua-
ción a la normativa vigente en la Convención y Pacto indicados.
SUMARIO: I. Introducción. II. Requerimiento de inaplicabilidad de los artículos
364 y 372 a 387 del Código Procesal Penal. A. Fundamentos del requerimiento.
B. Fundamentos del Ministerio Público contra el requerimiento. C. Consideran-
dos de la sentencia del Tribunal Constitucional. D. Decisión del Tribunal Cons-
titucional. III. Análisis de la sentencia y de sus fundamentos. A. Consideraciones
previas. B. Consideraciones en relación a los fundamentos de la sentencia. IV.
Comentario Final. Bibliografía citada.
* Profesor de Derecho Penal de la Ponti cia Universidad Católica de Chile, candidato a
doctor en Derecho Penal por la Universidad de Barcelona. –rqfasani@uc.cl–.
Sentencias Destacadas 2010
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I. INTRODUCCIÓN
El Tribunal constitucional con fecha 5 de agosto de 20101 se pro-
nunció sobre requerimiento de inaplicabilidad presentado en re-
lación, primero, al derecho a la doble instancia frente a sentencias
dictadas en Juicio Oral Penal2, solicitando la inaplicabilidad de los
alcance del término conviviente en el delito de parricidio, solicitan-
do la inaplicabilidad del artículo 390 del Código Penal.
El objetivo práctico del requirente (defensor en la causa criminal)
era obtener, vía inaplicabilidad de los artículos indicados que, fren-
te a una acusación del Ministerio Público en calidad de autor del
delito de parricidio frustrado de su conviviente, el Tribunal Oral
en lo Penal solo pudiera cali car jurídicamente el delito como ho-
micidio y que la sentencia de nitiva que se dicte sea recurrible vía
recurso de apelación.
La sentencia se pronunció, en lo que al fondo se re ere, sobre dos
puntos concretos:
1. El derecho a la doble instancia o al recurso en los juicios crimi-
nales: si el recurso de nulidad instaurado en el Código Procesal
Penal en los artículos 372 a 387 es su ciente para asegurar y
garantizar este derecho.
2. Si el término conviviente contenido en el delito de parricidio
descrito en el artículo 390 del Código Penal vulnera el prin-
cipio de legalidad en el sentido de constituir una ley penal en
blanco.
Este trabajo se remitirá al análisis de la parte procesal de la sentencia
en comento, tratando exclusivamente lo relativo a la inaplicabilidad
1 Tribunal Constitucional Rol Nº 1.432-09-INA. Redactaron la sentencia los Minis-
tros señores Enrique Navarro Beltrán y Carlos Carmona Santander y la prevención
su autora. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su
presidente, señor Marcelo Venegas Palacios, y los ministros señores Enrique Navarro
Beltrán, Carlos Carmona Santander y José Antonio Viera-Gallo Quesney. Se certi ca
que el Ministro señor José Luis Cea Egaña concurrió a la vista de la causa y al acuerdo
del fallo pero no  rma por haber cesado en su cargo. Se certi ca que el Ministro señor
Enrique Navarro Beltrán concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo pero no
rma por encontrarse en comisión de servicio en el extranjero.
2 La causa en que incide el requerimiento es la RIT Nº 22-2009, RUC
Nº 0800077921-1, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes.
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Tribunal Constitucional (Chile), derecho del inculpado y del condenado... / Roberto Fasani Puelma
de las normas procesales. En cuanto al objeto del mismo, lo limitaré
al fondo del asunto y no a los requisitos formales de admisibilidad
del requerimiento de inaplicabilidad.
II. REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DE LOS
ARTÍCULOS 364 Y 372 A 387 DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL
a. Fundamentos del requerimiento
Según los requirentes, la exclusión del recurso de apelación como vía
de recurrir contra una sentencia de nitiva dictada por un Tribunal
Oral en lo Penal para ante el Tribunal de superior jerarquía efectua-
da por el artículo 364 del Código Procesal Penal, dejando a salvo el
recurso de nulidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
372 a 387 del mismo texto legal, debe ser declarada inaplicable, por
cuanto constituye la vulneración de las siguientes normas:
1. El artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la Re-
pública3, pues implica a los órganos del Estado incumplir el
deber de respetar y promover los derechos esenciales que ema-
nan de la naturaleza humana garantizados en la Constitución y
tratados internacionales vigentes rati cados por Chile.
Humanos, que establece el derecho de toda persona a recurrir
de la sentencia de nitiva ante un juez o tribunal superior, se-
ñalando la Corte Interamericana al respecto:
a) Que “el derecho de recurrir del fallo es una garantía pri-
mordial que se debe respetar en el marco del debido pro-
ceso legal...”.
b) Que la posibilidad de recurrir del fallo debe ser accesible,
sin requerir mayores complejidades que tornen ilusorio
este derecho.
3 Artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República: “El ejercicio de la
soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan
de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales
rati cados por Chile y que se encuentren vigentes”.

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