Causa nº 667/2012 (Casación). Resolución nº 21868 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436054442

Causa nº 667/2012 (Casación). Resolución nº 21868 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso667/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7005-2010 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciseis de marzo de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 667-2012, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el articulo 141 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que dispone el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la Sociedad Inversiones y Servicios Tresmontes Limitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo que interpuso en contra de la I. Municipalidad de Macul.

Segundo

Que la parte reclamante denuncia la vulneracion del articulo 23 del Decreto Ley Nº 3063 y de las normas constitucionales que establecen el principio de reserva legal.

Argumenta que su parte no ha ejercido actividad alguna que reuna el supuesto de hecho que permite la aplicacion del gravamen municipal. Se trata de una sociedad civil con objeto exclusivo de inversiones, de manera que no realiza actividades secundarias o terciarias. Destaca que la Ley de Rentas Municipales grava el ejercicio efectivo de las actividades lucrativas secundarias o terciarias, cuyo no es su caso, de manera que al determinar el fallo que su parte debe pagar patente municipal ha quebrantado el principio de legalidad o reserva legal en materia tributaria.

Tercero

Que es un hecho no controvertido que la reclamante es una sociedad cuyo objeto es la inversion en toda clase de negocios rentisticos, actividades que importan la obtencion de lucro o ganancia, es decir, se trata de actividades lucrativas y por consiguiente configuran un hecho gravado en el citado articulo 23, como acertadamente lo considero la sentencia que a traves de este arbitrio se cuestiona, toda vez que se trata de actividades terciarias de acuerdo a la definicion del articulo 2DEG del Decreto Supremo Nº 484, que constituye el Reglamento para la aplicacion de los articulos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3063.

Cuarto

Que refuerza lo anterior la circunstancia que el articulo 27 del Decreto Ley ya citado establece que solo estan exentas del pago de patente municipal las personas juridicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de asociados, artisticas o deportivas no profesionales y de promocion de intereses comunitarios.

Quinto

Que en cuanto a la vulneracion del principio de reserva legal que tambien se denuncia, cabe recordar que el Decreto Supremo 484 fue dictado por el...

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