Tratado de las pruebas en derecho civil y en derecho criminal - Tratado de las pruebas en derecho civil y en derecho criminal - Tratado Teórico y Práctico de las Pruebas en Derecho Civil y en Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 1028303272

Tratado de las pruebas en derecho civil y en derecho criminal

AutorEdouard Bonnier
Cargo del AutorProfesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de París (Francia)
Páginas23-113
23
TraTado Teórico y PrácTico de las Pruebas en d erecho civil y en derecho Penal
tratado de las PrueBas
en derecho civil y en dere cho criminal
introducción
sumario: 1. Qué debe entenderse por probar y qué por pruebas.—2. Diversos
sentidos de la palabra prueba.—3. De la prueba del derecho y de la prueba
del hecho.—4. Inuencia de la teoría de las pruebas en el derecho civil
y en el derecho criminal.—5. Curso que se sigue en esta Introducción.
1. Si la ciencia del derecho se dirige a satisfacer la conciencia humana,
por su objeto, que no es otro que la consagración de las reglas de la justicia
en cuanto interesa a la sociedad su sostenimiento1, esta ciencia responde
igualmente a una necesidad de la humanidad, cuando se propone por objeto,
en la esfera que le está señalada, el descubrimiento de la verdad, tan necesario
a la inteligencia del hombre como lo es la justicia a su conciencia. Descubrimos
la verdad cuando hay conformidad entre nuestras ideas y los hechos del
orden físico o del orden moral que deseamos conocer. Probar es establecer la
existencia de esta conformidad2. Las pruebas son los diversos medios por los
cuales llega la inteligencia al descubrimiento de la verdad.
2. Pero no deben confundirse los medios de prueba con la prueba adquirida.
«Esta palabra (dice Bentham, Pruebas judiciales, ed. Dumont, lib. 1.º, cap. 6.º)
tiene algo engañador, pues parece que lo que se llama así tiene una fuerza
suciente para determinar la creencia; pero no debe entenderse por ello más
que un medio de que nos servimos para probar la verdad de un hecho, medio
que puede ser bueno o malo, completo o incompleto». Así es que se puede
haber acumulado toda clase de pruebas; es decir, todos los medios de prueba,
sin que exista en el ánimo del Juez prueba, esto es, sin que se haya formado
convicción en su ánimo. Finalmente, se entiende también por prueba la
producción misma de los elementos sobre que debe establecerse la convicción,
como cuando se pregunta a quién incumbe el cargo de la prueba. «En esta
1 Dante, en su tratado De Monarchia, dene el derecho realis et personalis hominis ad hominem
proportiot quee servata, serrat societatem.
2 La prueba, según el Diccionario de la Academia, es la que establece la verdad de una
proposición, de un hecho; «según el Diccionario de Líttré, la que demuestra la verdad de
una proposición, la realidad de un hecho».
24
Edouard BonniEr
investigación de la verdad (dice Mittermaier, De la prueba en materia criminal,
traducción de M. Alexandre, pág. 63) puede compararse el entendimiento
humano a una balanza puesta en movimiento por circunstancias de afuera y
por las impresiones que el hombre recibe del mundo exterior. En él siempre
residen las fuerzas necesarias para pesar los hechos. El impulso que se verica
en nosotros por la prueba y que comunica el movimiento a lo que llamamos
el el de la balanza de la conciencia, este impulso puede ser más o menos
poderoso. A veces, poco fuerte, solo engendra sospechas, solo produce una
presunción pura y simple; otras veces rápida e irresistible, hace descender
y sostiene abajo el platillo, porque entonces la certidumbre obra con todo su
peso».
3. En las cuestiones que se someten a los Tribunales puede versar la
discusión sobre un punto de hecho o de derecho. Probar el hecho es consignar
ciertas acciones del hombre o ciertos acontecimientos del orden físico, de
naturaleza propia, para provocar el ejercicio de la justicia social. Probar el
derecho es establecer que si se consignan tales hechos, es aplicable a ellos
tal o cual prescripción de la Ley. Pero cuando se habla de la teoría de las
pruebas, no se entiende que se trata de la prueba del derecho3. El objeto que
entonces nos proponemos es la investigación de los mejores medios que
deben emplearse para comprobar los hechos que son objeto de los debates
judiciales. No es esto decir que la prueba del derecho deba ser extraña a estos
debates; así es que no resolveríamos armativamente, como Vinio, la cuestión
que se propone en sus «Qaestiones selectae»; An solae quaestiones, facti sint
objectum probationis? La famosa admonición que ha interrumpido con sobrada
frecuencia los informes de antaño y de hogaño: Aténgase el letrado al hecho; el
Tribunal sabe el derecho, hace poco honor a las luces de los Magistrados que se
han permitido semejante interpelación. El deber del Abogado es demostrar,
tanto el derecho como el hecho, ya que no para enseñar la Ley a los Jueces,
al menos para investigar la aplicación, con frecuencia delicadísima, de los
principios generales de la legislación al asunto que les está sometido. Mas
esta prueba entra en una teoría enteramente especial, origen por sí sola de
minuciosos desenvolvimientos: la de la interpretación de las Leyes. Por lo
demás, esta teoría no se rige, bajo todos conceptos, por las mismas reglas que
3 La prueba del derecho puede degenerar en prueba del hecho, como acontecía con
frecuencia en la Edad Media, cuando se consignaba la existencia de una costumbre por
atestación (record), y como sucede aún a veces en el día, cuando se trata de consignar la
existencia de una Ley extranjera. M. Greenleaf (A Treatise on the Law of Evidence, 2.ª edit.,
Bost., 1854, t. 1, pág. 625, nota 2.ª) cita sobre esto el hecho, bastante curioso, de un Abogado
francés, que en una cuestión que se suscitó en Inglaterra sobre los antiguos derechos
feudales de la Alsacia, estableció, por medio de su testimonio personal, la existencia del
famoso decreto de 4 de agosto de 1789, abolitivo de los derechos feudales. Por lo demás, la
violación de una Ley extranjera no podría dar lugar entre nosotros al recurso de casación,
«a no ser que dicha violación llegara a ser el origen de una infracción de la Ley francesa.
Ver sobre el sentido de esta fórmula, adoptada por la jurisprudencia, las conclusiones del
Abogado general Reverchon, Casación, 23 de febrero de 1874; Sirey, 74, 1, pág. 149, y sobre
la prueba de la Ley extranjera en general: Laurent, Derecho civil internacional, t. 11, números
269 y siguientes: Brocher, Curso de Derecho internacional privado, t. 1, número 51, y Código
de procedimiento civil alemán de 1877, § 259».
25
TraTado Teórico y PrácTico de las Pruebas en d erecho civil y en derecho Penal
la que nos ocupa. La interpretación no es efectivamente un trabajo puramente
histórico en que se investigue simplemente lo que ha dicho el legislador: es
una obra de arte, en la cual es preciso coordinar los resultados para obtener
un todo homogéneo, armónico. Debiendo el jurisconsulto hacer prevalecer
el espíritu sobre la letra, tiene la misión de llenar ciertos huecos, de recoger
ciertos fragmentos o ripios, o más bien ciertas apariencias de ripios. No hay
duda que no le es permitido rehacer el mecanismo legal; pero debe velar por
que obedezca el movimiento del rodaje en los detalles, en cuanto sea posible,
al impulso central. Esta facultad incontestable, aunque convenga usar de ella
con sobriedad, es enteramente inadmisible cuando se trata de la prueba del
hecho. Compréndase que entonces es absolutamente preciso, o llegar a una
demostración positiva, o abstenerse de fallar.
4. Aplicada así al hecho la teoría de las pruebas, lo cual deja a esta aún
una inmensa latitud, se reere dicha teoría íntimamente a la ejecución o
aplicación práctica del derecho. Debe tenerse presente, sobre este punto,
que el derecho, así como todas las ciencias que no son puramente teóricas,
encierra dos elementos muy distintos: los principios de fondo, que son el
objeto de la Ley, es decir, las reglas sobre la propiedad, sobre las obligaciones,
etc., y los medios de aplicación, con el auxilio de los cuales estos principios se
revisten de un cuerpo: la organización judicial, las formas del procedimiento,
etc. Esta distinción se formuló por Bentham con bastante propiedad al dividir
las Leyes en Leyes sustantivas y Leyes adjetivas. La materia de las pruebas entra
evidentemente en la segunda de estas categorías. No se trata ya, en efecto, de
investigar cuáles serán las consecuencias legales de tales o cuales hechos, sino
más bien de reconocer cómo se llegará a consignar su existencia. Esto es lo que
expone de un modo clarísimo el jurisconsulto Paulo en el texto siguiente (L.
30, de test. tutel.): Duo sunt Titii, pater et lias; datus est tutor Titius, nec apparet de
quo sensii testator: quaero quid sil juris? Respondit, is datus est quera dare se testator
sensit. Si id non apparet, non jus decit, sed probatio. El derecho reconoce la tutela
testamentaria, y si el hecho del nombramiento de un tutor de ese género
fuese una condición impuesta por disposición de un tercero, esta condición se
hallaría cumplida, pero sería imposible ejecutar la voluntad del testador si no
se pudiese designar cuál de los dos Ticios tuvo este en su mente. El derecho
existiría, pero no se podría suministrar su prueba.
En Francia se trata, en gran parte, de las pruebas en el Código civil, que
debería ser una Ley enteramente sustantiva, completamente de fondo; esto no
consiste en que el legislador tuviera sobre ello un sistema jo o determinado,
sino en que quiso imitar ciegamente a Pothier, el cual, al tratar especialmente
de las obligaciones, tuvo que examinar, al n de su trabajo, cómo se prueban
estas. Si, según dice Bentham, el arte del procedimiento no es otra cosa que
el arte de suministrar las pruebas, el lugar natural de estas era el Código de
procedimientos, salvo al menos los casos especiales, en que las reglas sobre
la prueba son complemento indispensable de las reglas sobre el fondo, como
sucede en punto a liación según el sistema de las Leyes francesas. En materia
criminal, como allí el legislador se hallaba desimpresionado de semejantes
preocupaciones, ha vuelto al orden racional. El Código penal no hace más que
clasicar los actos penados por la Ley, y todo lo concerniente a las pruebas,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR