Apéndice. De la difamación para con los difuntos
| Autor | Edouard Bonnier |
| Cargo del Autor | Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de París (Francia) |
| Páginas | 115-132 |
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TraTado Teórico y PrácTico de las Pruebas en d erecho civil y en derecho Penal
aPéndice
de la difamación Para con lo s difuntos
sumario: 79. Importancia de la cuestión. Imposibilidad de distinguir
entre la maledicencia y la calumnia.—80. Admisibilidad de la acción
civil en nombre de los herederos.—81. Historia.—82. Legislación de
Atenas.—83. Verdadero sentido de la legislación romana.—84. Doctrina
del siglo XVI.—85. Legislación inglesa.—86. Código penal de 1810.—87.
Refutación del argumento sacado de los artículos de nuestros Códigos
sobre la memoria de los difuntos.—88. Pero esta memoria está lejos de
ser indiferente a los pueblos cristianos. Sanción civil suciente.—89.
Legislación de 1819.—90. Discusión del texto.—91. Examen del espíritu
de las Leyes de 1819.—92. Pretendido peligro de los duelos en defensa de
los muertos.—93. Derecho de la historia.—94. Disposiciones del Código
penal belga y del de la Alemania del Norte acerca de la calumnia contra
los difuntos.—94 I. Legislación de 1881.
79. La legislación sobre la difamación, cuyos principales rasgos acabamos
de reseñar bajo el punto de vista que nos ocupa; esta legislación, que no
admite sino tan difícilmente, y solo cuando se ataca a los funcionarios
públicos, la prueba de la verdad de los hechos difamatorios, ¿protege a los
muertos lo mismo que a los vivos?1. He aquí una gravísima cuestión que se ha
agitado recientemente ante el Tribunal de Casación, y en que entran en juego
dos intereses igualmente respetables: el interés de la familia, que pretende
defender su patrimonio más sagrado: el honor de un esposo o de un padre
difunto, y el interés social, que quiere, para la edicación de la posterioridad,
que se jen ciertos hechos en el pilori de la Historia, según el texto de Paulo,
citado más arriba: Peccata nocentium nota esse et oportere et expedire.
Esta última consideración dejaría de ser aplicable si se colocara la cuestión
únicamente en el terreno de la calumnia. Entonces diríamos, sin vacilar, con
la sentencia de la Audiencia de París, de 17 de abril de 1858, en la causa sobre
las memorias del Duque de Bagusa, que «si los juicios del historiador, por
contrarios que sean a la conciencia pública, solo deben ser apreciados por la
opinión, es con la condición de que no tenga parte en su obra la mentira o la
falacia». El historiador que hubiera sentado un hecho falso podría justicar
1 El lector podrá consultar útilmente algunas páginas que ha publicado Amadeo Lefévre
Ponlalis, con el oportuno título De la libertad de la historia.
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Edouard BonniEr
solamente su buena fe, su error invencible; pero existiría contra él presunción
de falsedad.
Desgraciadamente, la legislación de 1819 no permite esta distinción, que
establecen la razón y la equidad, entre la maledicencia y la calumnia. O debe
aplicarse de un modo absoluto el adagio: De mortuis nihil nisi bonum, y calicar
de difamación contra un muerto, así como contra una persona viva, toda
imputación de un hecho que ataque el honor o la consideración de la persona
o de la Corporación a quien se imputa el hecho (Ley de 17 de mayo de 1819,
art. 13), o es preciso reconocer que el legislador de 1819 no ha tenido en cuenta
más que las personas vivas, y que, en su consecuencia, las imputaciones,
ciertas o falsas, que se dirigen a un difunto entran pura y simplemente en el
dominio de la Historia. Nada más claro, por otra parte, que el caso sobre que
ha versado la sentencia de casación de 24 de mayo de 1860, puesto que los
hechos apreciados como difamatorios se hallaban probados por documentos
cuya verdad era indudable, siendo lo más abrumador para los herederos la
misma autenticidad de la difamación.
80. Bajo otro punto de vista se presenta igualmente la cuestión de una
manera bien decisiva. Se admite sin dicultad que la acción por difamación
está bien fundada, siempre que la injuria que se hace al difunto se reeja o
recae sobre los herederos, como lo ha decidido especialmente la Audiencia de
París el 20 de marzo de 1859. Vamos a ver en seguida que los jurisconsultos
romanos, y, según ellos, los criminalistas del siglo XVI, no concedían acción a
los herederos sino bajo este concepto. Por otra parte, en tal hipótesis, y sin tener
en cuenta la legislación especial, siempre tendrían fundamento los herederos
para intentar una acción puramente civil, según los términos del art. 1.382
del Código civil, conforme ha juzgado la Audiencia de París, por sentencia
de 1858, relativa a las memorias del Duque de Ragusa. Nada hay semejante
en el caso juzgado por la Sala de lo criminal en 1860. El Tribunal de París, por
sentencia de 19 de marzo de 1860, decidió de hecho, de un modo supremo,
sin que se contradijera su apreciación sobre este punto, que las imputaciones
de que se querellaban los herederos «no se habían dirigido personalmente
contra ellos: que se dirigían únicamente a la memoria de su autor; que así,
solo había que decidir la cuestión de derecho, esto es, si está prevista y penada
por nuestras Leyes la difamación contra un difunto». En este caso, que ha sido
juzgado por todas las Salas del Tribunal de Casación el 1.º de mayo de 1867,
no se presentaba la cuestión con la misma claridad. Se trataba de palabras
difamatorias, dirigidas en lugares públicos a la propia hija del difunto, y las
Secciones reunidas han podido, sin asociarse a la doctrina más absoluta de
la Sala de lo criminal, consignar que «el ultraje dirigido contra la memoria
del difunto, recae necesariamente sobre sus hijos, y tenía como resultado el
perjudicarles».
81. Sentada y limitada así la cuestión, antes de tratarla directamente
digamos algunas palabras sobre la historia de esta materia.
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