Trascendencia del juez de ejecución en la privación de libertad en Cuba - Núm. 3-1, Julio 2022 - Revista Complejidades del Ágora Jurídica - Libros y Revistas - VLEX 942526555

Trascendencia del juez de ejecución en la privación de libertad en Cuba

AutorDariana Lázara Martínez Hernández
CargoEstudiante de quinto año de Derecho en la Universidad de la Habana.
Páginas67-83
Departamento de Ciencias Jurídicas
Universidad de Atacama, Chile
ISSN 2735-6507
Trascendencia del juez de ejecución en la privación de libertad en Cuba
Dariana Lázara Martínez Hernández1
Resumen: La labor del juez de ejecución penal se ha convertido en los últimos años en el
objeto de estudio de varias investigaciones dada su importancia en el campo de la
protección del condenado en la ejecución de su sanción. En ese sentido, esta investigación
fundamenta la necesidad de la implementación de la figura del juez de ejecución penal, ya
existente en Cuba, en la vigilancia de las penas privativas de libertad, como garante de los
derechos del sancionado, dado que su campo de actuación se encuentra restringido a las
medidas no privativas.
Palabras clave: Ejecución penal, juez de ejecución penal, privación de libertad, derechos
del sancionado.
Introducción
El Derecho Penal, más allá de regular, estudiar y combatir las conductas altamente
peligrosas para la sociedad, ha dedicado también una parte de su contenido a la cuestión
procesal, en la cual se desarrollan los procedimientos establecidos legalmente, para que un
órgano estatal aplique las leyes penales, ya sean sustantivas o especiales, a los casos
particulares.
El proceso penal se conforma por varias etapas, en correspondencia con los actos o
procedimientos que en el mismo se ejecutan. Este usualmente comienza con la fase de
instrucción o fase preparatoria, que consiste en la etapa investigativa, parte en la que se
recogen las pruebas que sustentarán la acusación contra el sujeto comisor del delito. Le
sucede a esta la fase intermedia en la que se realizan los actos propios de la preparación
para el juicio oral, y este acto de la vista constituye la tercera fase del proceso, en donde se
lleva a cabo un análisis y valoración de las pruebas que fueron recopiladas durante la
instrucción. A partir de este análisis el tribunal competente para conocer la causa penal
emitirá el fallo correspondiente estableciendo la pena a cumplir en su sentencia.
1Estudiante de quinto año de Derecho en la Universidad de la Habana. Orcid:
https://orcid.org/0000-0002-9435-0153. Correo electrónico: daritamh99@gmail.com
Dariana Lázara Martínez Hernández
Revista Complejidades del Ágora Jurídica Vol. 3 Nº 1 2022, pp. 67-83
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Departamento de Ciencias Jurídicas
Universidad de Atacama, Chile
ISSN 2735-6507
Pero ahí no termina la labor del Derecho Penal Procesal, sino que el proceso se
completa finalmente con la ejecución de la pena, es decir, con el cumplimiento efectivo de
la consecuencia jurídica determinada por el juez o el tribunal de acuerdo a lo tipificado en
ley. Es en esta etapa cuando comienza a jugar su papel el Derecho penal de Ejecución
Penitenciaria, cuyo objetivo y funciones van dirigidas a hacer cumplir las sanciones, en
especial la privativa de libertad establecidas por los tribunales, de manera justa y en
correspondencia con los fines a que van dirigidas, que son por supuesto retribuir al
condenado por los actos cometidos y reeducarlo para su posterior reinserción en la
sociedad. Se podría calificar al Derecho Penal de Ejecución Penitenciaria como un sistema
adolescente, incipiente, de protección al condenado, ya que con anterioridad eran muchas
las falencias que se le atribuían al régimen penitenciario y a la parte ejecutoria del proceso
penal. Este problema en el proceso de ejecución y de cumplimiento de las sanciones
penales, ha sido advertido por países latinoamericanos como Brasil y europeos como Italia,
España, Francia, quienes, entre otros, han decidido hacer frente a esta situación por medio
de la creación de Leyes de Ejecución Penal.
Una clásica aspiración de la política penitenciaria es la de someter la ejecución
penal al control y vigilancia de un juez especial, porque son varias las constituciones que
coinciden en destacar que corresponde al poder judicial juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
En base a esto se justifica la creación de los Jueces de Ejecución de Penas o Jueces de
Vigilancia, quienes tienen como misión velar por que la sentencia dictada por el ente
persecutor se cumpla bajo estándares de dignidad, y de estricto celo de los derechos
humanos, los que no deben verse transgredidos por la aplicación de la pena (Ruiz Liberón,
s.f).
Al compartir el carácter judicial con el juez o tribunal que dictó la sentencia, los
jueces de vigilancia penitenciaria asumen con todas las garantías la función de hacer
ejecutar lo juzgado, es decir, el cumplimiento de la condena. Esta transferencia de
competencias no se hace a modo de delegación, sino que el juez de vigilancia la asume de
forma autónoma ex novo (Ruiz Liberón, s.f). Tan solo, en algunos sistemas, se encuentra
prevista la intervención del tribunal sentenciador para resolver los recursos de segunda
instancia frente a las decisiones de aquellos.
Este tema es considerablemente novedoso, pues resulta reciente su regulación en las
legislaciones penales internacionales como consecuencia de la ampliación de la protección
Dariana Lázara Martínez Hernández
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