Causa nº 3841/2001 (Casación). Resolución nº 11487 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32037579

Causa nº 3841/2001 (Casación). Resolución nº 11487 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2002

Número de expediente3841/2001
Fecha30 Julio 2002
Número de registrorec38412001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesEmpresa de Transportes Fenix Pullman Norte con I. Municipalidad de Stgo.

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Santiago, treinta de julio del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº3841-01 la Empresa de Transportes Fénix Pullman Norte dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido a fs.16 contra los Decretos Secc. 2da. Nº966 y S..2da. Nº1039, dictados por el Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago, y en contra del Decreto Secc. 2da. Nº71, mediante el cual esta última autoridad había desechado reclamos contra los dos Decretos primeramente mencionados. Estos a su vez-modificaron el Decreto Alcaldicio Sección 2da. Nº411, de 22 de agosto de 1996, que dispuso la clausura del Servicio de Mantenimiento de la recurrente, ubicado en calle A.N., en atención a que no acreditó permiso ni recepción final de las construcciones y anexión predial de los terrenos que se ocupan, contraviniendo, los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de lo que denomina la ley reguladora de la prueba respecto de la prueba documental, afirmando que por los decretos impugnados se decide por el Alcalde clausurar el Servicio de Mantenimiento de buses, que tiene en Agustinas 2502 y Cueto 161, por no haber acreditado permiso ni recepción final de unas pequeñas construcciones y de una pretendida anexión predial de los terrenos que se ocupan. Su parte ha sostenido, agrega, que tales construcciones tienen recepción definitiva, por resolución de 19 de mayo de 1976, cuya certificación ha acompañado. Añade que el propio Alcalde ha reconocido que no le consta, sino que supone, que existe anexión predial, al indicar que en las ocasiones en que la arquitecto municipal ha realizado visitas inspectivas, se le ha denegado permiso de ingreso;

  2. ) Que el recurso agrega que la Corte de Apelaciones decidió tener por acreditadas ambas pretendidas infracciones con la abundante documentación que se acompañó al proceso, sin que se diga en qué consiste dicha documentación, no hay una descripción de la misma ni referencia a si son instrumentos públicos o privados. Con ello, sostiene, se infringieron las normas reguladoras de la prueba documental, por cuanto no se puede conceder valor de plena prueba a documentos indeterminados ni a documentos privados, ni se puede dar más valor a la documental que a la propia confesión del reclamado, en cuanto a que no le consta la anexión predial;

  3. ) Que, a continuación, el recurrente precisa que las normas legales infringidas, al tener por comprobados hechos con el solo mérito de documentos indeterminados que no han emanado de la parte contra la que se presentan sino de la parte que los alega en su favor, son los artículos 1700, 1702 y 1713 del Código Civil;

  4. ) Que, asimismo, el recurso denuncia la infracción de los artículos 20, 21 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 6, 7 y 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Explica que ha sostenido que la facultad que otorga el artículo 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones al Alcalde, en cuanto a la clausura de establecimientos y locales comerciales, no puede ser ejercida en todo caso y circunstancia y de cualquier forma, sino que debe restringirse a las facultades que la ley le confiere. Agrega que la referida facultad de clausurar está limitada en lo formal, previa determinación judicial de los hechos que justifican la...

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