Transporte urbano de pasajeros; tiempo de descanso; descanso dentro de la jornada; deniega reconsideración de Dictamen Nº 5076/95, De 29.11.2010; Ordinario N° 4545/55, de 04.09.2015 - Núm. 29, Noviembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704391985

Transporte urbano de pasajeros; tiempo de descanso; descanso dentro de la jornada; deniega reconsideración de Dictamen Nº 5076/95, De 29.11.2010; Ordinario N° 4545/55, de 04.09.2015

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Manual EjEcutivo La bor aL
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5. Entrada en vigencia.
Al respecto, cabe hacer presente que la ley en análisis no contempla un régimen
especial para su entrada en vigencia, razón por la cual debe estarse a lo dispuesto
en los artículos y del Código Civil, conforme a los cuales la ley obliga una vez
promulgada en conformidad a la Constitución Política de la República y publicada
en el Diario Ocial, lo que, en la especie, ha ocurrido el 18.04.2015.
De esta forma las modicaciones introducidas al Código del Trabajo, rigenin actum,
es decir, desde la fecha de su publicación, esto es, a partir del 18 de abril de 2015.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y considera-
ciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sentido y alcance de la ley N°
20.821, que modica los artículos 13, 15 y 16 e incorpora el artículo 15 bis al Código
del Trabajo, es el contenido en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
9.- TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS; TIEMPO DE DESCANSO; DESCAN-
SO DENTRO DE LA JORNADA; DENIEGA RECONSIDERACIÓN DE DICTAMEN
Nº 5076/95, DE 29.11.2010;
MATERIA: 1-. Se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen Nº5076/095,
de 29.11.2010, por encontrarse su doctrina plenamente ajustada a Derecho. 2-.
En virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo, el
tiempo de colación que corresponde a los choferes de vehículos de transporte
urbano de pasajeros del denominado Plan Transantiago, es independiente de
los descansos que deben otorgarse al mismo personal luego de los respectivos
periodos de conducción.
ORDINARIO N° 4545/55, DE 04.09.2015
1-. Se solicita se reconsidere el dictamen Nº5076/095, de 29.11.2010, que establece
el derecho de los operadores del Plan Transantiago a un descanso de 30 minutos
luego de cada 4 horas de conducción, por considerar que la doctrina señalada en el
referido pronunciamiento, es desigual para estos en relación a los descansos que el
legislador reconoce a los choferes de transporte interurbano de pasajeros.
2-. Se consulta si los 30 minutos de colación indicados en el inciso 1º del artículo 34
del Código del Trabajo, son independientes de los descansos interconducción que
corresponden a los choferes de vehículos de transporte de pasajeros del denomina-
do Plan Transantiago, de acuerdo a lo señalado mediante dictamen Nº5076/095, de
29.11.2010 o si, por el contrario, dicho lapso de tiempo debe ser subsumido en los
mencionados descansos.

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