Declaración de Impacto Ambiental. Transporte De Sustancias Peligrosas Y Residuos Peligrosos Entre La Xv A La Vi Regiones Y Xiii Region Metropolitana Transporte De Sustancias Pelgrosas Y Residuos Pel - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945402653

Declaración de Impacto Ambiental. Transporte De Sustancias Peligrosas Y Residuos Peligrosos Entre La Xv A La Vi Regiones Y Xiii Region Metropolitana Transporte De Sustancias Pelgrosas Y Residuos Pel

Monto5,0420 Millones de Dólares
En representación deIris Monardes Cuadra
Fecha de registro07 Marzo 2011
Fecha07 Marzo 2011
EtapaNo Admitido a Tramitación
Titular del proyectoMolina Quimicos S.A.
Documento - 6a/92/733bda3edb9e21b94eeffd376face37f8d1c

Declaración de Impacto Ambiental
"TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y RESIDUOS PELIGROSOS ENTRE LA XV A LA VI REGIONES Y XIII REGION METROPOLITANA"
Molina Quimicos S.A.
Rep. Legal: Iris Monardes Cuadra
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 2 de Marzo de 2011
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y RESIDUOS PELIGROSOS ENTRE LA XV A LA VI REGIONES Y XIII REGION METROPOLITANA
    • Región
      Dirección Ejecutiva
    • Comunas
      Viña del Mar-Vitacura-Zapallar-Alto Hospicio-Antofagasta-Arica-Calama-La Calera-Calle Larga-Camarones-Canela-Cerrillos-Cerro Navia-Chañaral-Codegua-Colina-Concón-Conchalí-Copiapó-Coquimbo-Diego de Almagro-El Bosque-El Monte-Estación Central-Freirina-Graneros-Hijuelas-Huara-Huechuraba-Illapel-Independencia-Iquique-Isla de Maipo-La Cisterna-La Cruz-La Higuera-La Ligua-La Serena-Lampa-Las Condes-Limache-Llay Llay-Lo Barnechea-Lo Espejo-Lo Prado-Los Andes-Los Vilos-Machalí-Maipú-María Elena-Mejillones-Melipilla-Nogales-Olmué-Ovalle-Padre Hurtado-Papudo-Pica-Pozo Almonte-Puchuncaví-Pudahuel-Quilicura-Quillota-Quinta Normal-Rancagua-Recoleta-Renca-Rinconada-Salamanca-San Antonio-San Bernardo-San Felipe-Mostazal-San Pedro de Atacama-Santiago-Sierra Gorda-Talagante-Taltal-Tierra Amarilla-Til-Til-Tocopilla-Vallenar-Valparaíso
    • Tipología de Proyecto:
      ñ1.- Produccion, almacenamiento, disposicion o reutilizacion o transporte por medios terrestres de sustancias toxicas, (sustancias se?aladas en la Clase 6,1 de la NCh 382, Of 89)
    • Tipologías secundarias
      ñ1-Produccion, almacenamiento, disposicion o reutilizacion o transporte por medios terrestres de sustancias toxicas, (sustancias se?aladas en la Clase 6,1 de la NCh 382, Of 89)
      ñ3-Produccion, almacenamiento, disposicion o reutilizacion o trasporte por medios terrestres de sustancias explosivas, (sustancias se?aladas en la Clase 1.1 de la NCh 382. Of 89)
      ñ4-Produccion, almacenamiento, disposicion o reutilizacion o transporte por medios terrestres de sustancias inflamables, (sustancias se?aladas en las clases 3 y 4 de la NCh 2120/Of 89)
      ñ5-Produccion, almacenamiento, disposicion o reutilizacion o transporte por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas, que se realicen con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 120,000 Kg/dia.

    • Descripción
      DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
      2.1 Localización
      El área de análisis del proyecto se ubica dentro de los límites Políticos - Administrativos de la XV Región (Arica y Parinacota) hasta la VI Región (Libertador General B. O’Higgins) y XIII Región (Metropolitana de Santiago). En el Anexo 2 se presenta fotografías satelitales del área de análisis del proyecto.
      Molina Químicos S.A. cuenta con oficinas administrativas ubicadas en Iquique N° 5436 y Avda. Ruta al Cobre N° 484 La Negra de la comuna de Antofagasta, Pozo Almonte (Km. 1.5 camino Mamiña), Santiago (Panamericana Norte Nº 16.352, Lampa). En el Anexo 3 se presentan fotografías satelitales de las instalaciones de la Empresa en las respectivas ciudades mencionadas anteriormente.
      2.2 Rutas de Transporte Utilizadas
      2.2.1 Criterios para Definir Rutas
      El transporte de carga en camiones se puede realizar a través de cualquier camino correspondiente a la red vial nacional, salvo restricciones puntuales, debidamente anunciadas por la autoridad competente. No obstante, Molina Químicos S.A. sólo utilizará los caminos autorizados existentes en las Regiones por las cuales transita, las que fueron seleccionadas de acuerdo a los siguientes criterios:
      Ø Que no existan restricciones legales para el tránsito de todo tipo de camiones y de carga;
      Ø Para el transporte en zonas rurales se preferirán rutas que cumplan con los siguientes estándares:
      · Carreteras de dos o más pistas, para tránsito unidireccional, con control total o parcial de accesos y calzadas separadas, como son las autopistas y algunas vías primarias.
      · Carreteras de más de dos pistas, sin control de accesos, en las que se cuente por lo menos con dos pistas adyacentes para cada sentido de tránsito (tránsito unidireccional). Puede tratarse de una sola calzada sin separación central (mediana), o dos calzadas separadas.
      · Carreteras con calzada simple, de dos pistas y tránsito bidireccional, sin control de accesos, pero con prioridad sobre todas las demás vías que empalman o la cruzan.
      · Pavimento de 3,50 mt. de ancho mínimo en cada pista y en buen estado de conservación.
      · Bermas de ancho mayor a 1,80 mt. y en buen estado de conservación.
      · Curvas horizontales de radio mínimo entre 80 y 400 mt., para velocidades de operación entre 45 y 90 Km. /hr.
      · Señalización caminera adecuada y en buen estado de conservación, tanto en lo que se refiere a señales verticales (preventivas, informativas y reglamentarias), como a la demarcación del pavimento (línea central y de bordes). En el caso de no existir, o si la que hay presenta malas condiciones, se tomarán las máximas precauciones, que permitan el desplazamiento seguro de los camiones y se informará a la autoridad competente de dichas deficiencias.
      · Se preferirán caminos que estén dotados de defensas camineras en la mediana y en los sectores de curvas con terraplenes altos, mayores a 4 metros.
      · Para el paso a través de túneles de longitud superior a 500 metros (Decreto Nº 298 Artículo 17), se considerarán las siguientes situaciones:
      a) Si existe camino alternativo, se utilizará dicha vía.
      b) Si no existe camino alternativo, se adoptará, de acuerdo a las necesidades imperantes, las medidas de seguridad adecuadas que permitan atender eventuales emergencias.
      ...

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