Sobre la transmisibilidad de la acción indemnizatoria del daño moral en sede laboral: una propuesta en base al principio protector - Núm. 27-2, Julio 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 873585672

Sobre la transmisibilidad de la acción indemnizatoria del daño moral en sede laboral: una propuesta en base al principio protector

AutorBenjamín Andrés Vico Gárate
CargoEstudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas217-235
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile , 2021
Ensayo
Revista Iu s et Praxis, Añ o 27, Nº 2, 20 21
Benjamín Andrés Vico Gá rate
pp. 217 - 235
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Fecha de recepción: 2019-12-20; fecha de aprobación: 2020-10-01
SOBRE LA TRANSMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA DEL DAÑO MORAL EN SEDE LABORAL: UNA
PROPUESTA EN BASE AL PRINCIPIO PROTECTOR
On the Transmissibility of the Action to Claim Non-Pecuniary Damages Compensation in the Labor
Law: A Proposal Based in the Protective Principle
BENJAMÍN ANDRÉS VICO GÁRATE*
Pontificia Universidad Católica de Chile
RESUMEN
El estudio discute la existencia de un caso difícil o dudoso en cuanto a la tr ansmisibilidad de la acción para
solicitar la indemnización del daño moral. Frente a ello se establece una solución en el derecho laboral, desde
que a la luz del principio protector resulta más favorable al trabajador abogar por el carácter transmisible de
la acción. Así, se ofrece un a propuesta para fortalecer la argumentación estrictamente civil en el tema, en
aras de conservar el razonamiento actual de la Corte Suprema.
PALABRAS CLAVE
Daño moral, transmisibilidad, principio protector
ABSTRACT
The essay discusses the difficult or doubtful nature of the case regarding the transmissibility of a legal action
to claim non-pecuniary damages compensation, and puts forward a solution which draws from the labor law’s
protective principle, designed to act in benefit of the employee. A pr oposal regarding the transmissibility of
the action is offered to strengthen the civil argumentation framework applied until now for the purposes of
creating a more consistent way of resolving these cases before the Supreme Court.
KEYWORDS
Non-Pecuniary Damage, Transmissibility, Protective Principle
Introducción
Décadas han pasado desde que nuestra Corte Suprema resolviera reconocer la
indemnización del daño moral, desde entonces se ha sido testigo tanto de la consagración de
esta institución en el ordenamiento positivo1, como de las problemáticas propias que ella ha
traído aparejadas. Dentro de estas últimas se puede mencionar la dificultad de determinar el
quantum indemnizatorio, lo discutible de las personas jurídicas como sujetos de este tipo de
daño, su procedencia en las acciones colectivas, e incluso se ha debatido sobre su debida
nomenclatura y definición2. Asimismo, y más recientemente, surgió en la praxis el problema
sobre su carácter transmisible, en otras palabras: ¿pueden los herederos reclamar la
* Estudiante de Derecho de la Pontificia Un iversidad Católica de Chile. Ayudante de la cátedra Derecho del Trabajo de la profesora
Carmen Domínguez Soto. Dirección postal: Miguel Claro 444 d. 23-C, Providencia, Ciudad de Santiago, Chile. Dirección electrónica:
bavico@uc.cl.
1 Por ejemplo, en la Ley 16.744 sob re Accidentes del Trabajo; como también en la Ley 19.469 so bre protección de los derechos de
los consumidores (LPC).
2 Sobre el quantum indemnizatorio véase Domínguez (2000), pp. 663-713; sobre el d año m oral en personas jurídicas véase
Domínguez (2000), pp. 719-728 y Barrientos (2007), pp. 135-138; sobre la nomenclatura de la institución consúltese Barrientos
(2008), pp. 85-106; y sobre su procedencia en las acciones colectivas cabe mencionar que la reforma a la LPC, que permite la
indemnización del daño moral en las acciones colectivas, entró en vigencia el 14 de marzo de 2019, por lo que se espera que pronto
exista doctrina y jurisprudencia del tema.
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indemnización del daño moral sufrido po r el causante cuando este no pudo ejercer la debida
acción indemnizatoria en vida? ¿podrían los hijos de un trabajador, víctima de un accidente
laboral fatal, conseguir una indemnización por el sufrimiento padecido por su padre a instantes
de su deceso?
Las respuestas a dichas interrogantes parecieron haber quedado resueltas en 2016. Pues
en sentencia de fecha 27 de diciembre de dicho año, nuestro excelentísimo tribunal, conociendo
de un recurso de unificación de jurisprudencia caratulado “Quezada con Colmenares Werner”3,
resolvió por atr ibuirle el carácter de transmisible a dicha acción en el ámbito del Derecho del
Trabajo. Consecuentemente, los herederos del trabajador, víctima de un accidente fatal,
consiguieron una indemnización producto del daño extrapatrimonial sufrido por este en vida.
Mas esta solución fue aparente para el resto del sistema jurídico, pues fuera del ámbito laboral
solo bastaron un par de años para que la Corte Suprema fallara de forma contraria, es decir,
declarando el carácter intransmisible de la acción4.
El presente estudio se dedicará a realizar una revisión de la doctrina y jurisprudencia sobre
el tópico. Lo anterior en búsqueda de encontrar argumentos para continuar sosteniendo la
posición de la transmisibilidad en materia laboral en a ras de fortalecer la argumentación civil
del recurso de unificación, pues un cambio de paradigma en la materia es altamente probable
dado las características de la problemática. Para ello, el trabajo se dividi rá en tres partes: una
primera parte expositiva, donde se darán a conocer las diferentes posiciones que ha debatido la
doctrina frente al tema, con su respectiva reproducción en la jurisprudencia; una segunda, en la
que se demostrará que se está ante un caso difí cil o dudoso que pone en riesgo la certeza
jurídica; y por último, se finalizará con un acápite argumentativo en el que se persuadirá al jurista
sobre la tesis en estudio: la acción para perseguir la indemnización del daño moral es
transmisible en sede laboral por aplicación del principio protector.
Alcances previos
Antes de continuar es menester realizar algunos alcances. Por una parte, preciso es que
el lector tenga presente que se discutirá sobre el c arácter transmisible o intransmisible de la
acción por daño moral. Es decir, se tratará de la acción que los herederos pretenden ejercer vía
iure hereditatis ante los tribunales por el perjuicio extrapatrimonial sufrido por el causante antes
de su muerte. No así de la posibilidad de ejercer la acción vía iure propio, en otras palabras, que
los herederos soliciten una indemnización por el daño moral que sufrieron ellos personalmente
a consecuencia de la m uerte del causante con quien tenían un especial vínculo afectivo. Así se
comprende la diferencia entre la víctima direct a, quien sufre el daño y es el primitivo titular de
la acción; y las víctimas por repercusión o rebote, correspondientes a familiares de la víctima
directa que pueden ejercer su propia acción distinta a aquella que le corresponde al
directamente perjudicado.
Tampoco se abordarán aquellos casos en que la víctima fallece luego de haber ejercido la
acción de indemnización de perjuicios por daño moral en juicio. Pues la mayoría entiende que
dicha acción se transmite a los herederos desde que el artículo 5 del Código de Procedimiento
Civil así lo permite, o bien se admite que el mandatario judicial continúe hasta terminar el
encargo para luego reclamar lo obtenido en el proceso5.
3 Corte Suprema, Rol Nº 33990-16, de 27 de diciembre de 2016. El recurso de unificación de jurisprudencia se incorporó a nuestra
legislación en 2009, es resuelto por la Corte Suprema, y pretende d ar una respuesta concreta ante dos interpretaciones distintas
que han tenido los tribunales superiores de justici a frente a una materia determinada en ámbito laboral. La sentencia en c omento
causó un gran debate en la doctrina, s iendo objeto de dos com entarios de jurisprudencia de Hernán Corral en El Mercurio Legal ,
titulados “Transmisibilidad de la indemnización por daño moral” y “Una vez más sobre la transmisibilidad de la indemnización por
daño moral”. Así como también d e otros comentarios en BARRIA (2018), pp. 112-117; PALAVECINO (2018), pp. 119-127; RIOSECO
(2018), pp. 129-139.
4 Corte Suprema, Rol Nº 21614-17, de 22 de mayo de 2018.
5 Así lo ha entendido la jurisprudencia, en Corte Suprema, Rol Nº 27948-17, de 4 de abril de 2019.

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