Transiciones constitucionales y consolidación de la democracia a albores del siglo XXI - Núm. 8-2, Junio 2002 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43457623

Transiciones constitucionales y consolidación de la democracia a albores del siglo XXI

AutorLuca Mezzetti
CargoProfesor catedrático de Derecho constitucional comparado en la Faculdad de Derecho de la Universidad de Udine (Italia)

    Traducido por Claudia Herrera.


A comienzos del siglo XXI al constitucionalismo liberal, se le debe reconocer un éxito múltiple sobre diversos aspectos. En efecto, por una parte, el modelo liberal ha cumplido en modo pleno (o está a punto de cumplir) la misión histórica que se le ha confiado con el fin de lograr una consolidación definitiva de la democracia en un número de ordenamientos que no es irrelevante, que coincide con las experiencias constitucionales de Europa occidental y de los países de matriz anglosajona del área norteamericana (Estados Unidos y Canadá) y del área Pacífico (Australia y Nueva Zelanda), incluyendo también en esta última el caso de Japón. Se puede decir que el éxito del constitucionalismo liberal, en los ordenamientos mencionados, es pleno.

De todas formas, por otra parte, no se puede dejar de observar que el modelo liberal haya representado, en el contexto de las diversas oleadas de democratización que han tenido lugar después del año 1945, un punto de referencia para un número elevado de ordenamientos afectados por el proceso de descolonización y, en modo más reciente, por el cambio de la forma de estado y de gobierno debido a la caída de los regímenes comunistas (es el caso de los países de Europa centro-oriental y del área ex-soviética) o bien, afectados por el tentativo de democratización y modernización de las estructuras constitucionales y de los sistemas políticos que proceden de una experiencia postcolonial (es el caso de los países africanos y asiáticos). En este segundo grupo de ordenamientos, el éxito del constitucionalismo liberal se evidencia en forma parcial.

En realidad, con relación a las funciones y a las tendencias del modelo constitucional liberal, se puede identificar un denominador común en los dos grupos anteriormente mencionados: la capacidad del modelo mismo de actuar como instrumento de resistencia y de reacción en las fases de deslegitimación política de los mitos antidemocráticos (Habermas), e igualmente como instrumento de consolidación de las conquistas democráticas en las fases sucesivas. En las experiencias constitucionales del mundo occidental, tales fases coincidieron por una parte, con la derrota de los regímenes autoritarios en 1945, y por otra, con la creación del Estado social de derecho; en las experiencias constitucionales de los países recién independizados (o que la hayan readquirido) o en vía de desarrollo (incluyendo en esta categoría a los ordenamientos de Europa centro-oriental), con la descolonización y con el comienzo de la modernización del orden institucional y económico, o bien al refundar el mismo, en el caso de los ordenamientos ex-socialistas. En tal sentido el "siglo breve", expuesto por la doctrina prestigiosa del historicismo (Hobsbawm) como trayectoria que se despliega sin solución de continuidad desde 1914 a 1989, se manifiesta en realidad caracterizada por una cesura profunda y positiva la victoria de las democracias contra las autocracias- capaz de configurarse como acontecimiento que puede privar de "cualquier legitimación quien desde entonces no hubiera rendido homenaje (si bien sólo de manera oral y solamente con referencia a la forma literal) al espíritu universal de la ilustración política (Habermas).

La difusión sólo parcial que el constitucionalismo liberal ha registrado en el contexto europeo-oriental, africano, latinoamericano y asiático se puede explicar por una serie de razones, que no se atribuyen de manera restrictiva a la dificultad de implantar y trasladar el modelo liberal en el seno de los ordenamientos que se encuentren preparados para acoger solamente algunos contenidos y principios esenciales, rechazando, por el contrario, a otros. En efecto, al lado de los motivos o las causas de orden jurídico y cultural, surgen otros de tipo económico y estructural; o que derivan de factores de matriz exógena y endógena; o que proceden de las diversas peculiaridades de la sociedad civil; o que se identifican con razones de tipo religioso; o que son atribuibles a la función de los militares y de las fuerzas armadas. A la luz de tales consideraciones se puede comprender el hecho que un gran número de ordenamientos todavía sea llamado a medirse con un desafío doble: la solución de los problemas de desarrollo, la modernización de la propia estructura institucional y los asuntos generados a raíz de la globalización y de la internacionalización.

En un gran número de hipótesis, las tareas conexas a estos asuntos con frecuencia se han mostrado (y se muestran todavía), como una carga de alcance cualitativo y cuantitativo excesivamente onerosa para las gráciles estructuras de los ordenamientos que, con fatiga una vez superada la fase de transición constitucional, se hallan en la fase de consolidación democrática que no es menos delicada de afrontar. En tal sentido resulta, de particular interés, evocar la imagen delineada por la acreditada doctrina política de Huntington, para subrayar la naturaleza (al menos de manera potencial) anfidroma de los procesos de democratización: a cada oleada de democratizaciones - que representa para algunas experiencias constitucionales el momento de atraco de una nave después de una navegación peligrosa en las aguas de la transición institucional - corresponde una oleada de regreso (reverse wave) que arrastra a otras, extenuadas y agotadas en el intento por llevar a cabo tal tarea doble (enorme), hacia el limbo, jurídico y político, de las democracias inciertas o hacia el abismo del regreso autoritario.

Por lo tanto, surge como una tarea fundamental de la doctrina constitucional, frente al actual y difuso interés por los temas de globalización y de la necesidad de suministrar respuestas adecuadas a los desafios planteados al constitucionalismo en el contexto internacional en su complejo (definición de funciones nuevas y actualización de las funciones del constitucionalismo; reformulación del ordenamiento y de las funciones del Estado nacional; definición de nuevos y diversos alcances del concepto y el contenido de la soberanía popular), preguntarse sobre la funcionalidad del constitucionalismo, durante la consolidación democrática en un gran número de ordenamientos y de experiencias constitucionales, que se hallan todavía a mitad del paso de la misma transición y que muestran índices de incertidumbre y de incumplimiento, en cuanto a la realización plena de la acción de convergencia entre el dato constitucional formal y la garantía de efectividad de los principios y de los instrumentos codificados en seno al mismo.

Afrontar las problemáticas mencionadas significa revelar los paralelismos y las asimetrías en el ámbito de los itinerarios seguidos por los diferentes conjuntos de ordenamientos durante la evolución y/o regresión de los procesos de transición constitucional y de consolidación de la democracia, tratando de delinear una serie de factores que, en cuanto dotados de una aptitud positiva o negativa, se han revelado en grado, respectivamente, según un nivel de gravedad decreciente; de impedir el proceso de transición hacia la democracia y el pasaje sucesivo a la fase de consolidación institucional; de volver al proceso mismo extremadamente viscoso y particularmente incierto en sus éxitos finales la fase de consolidación democrática, en fin de influir, según un grado de intensidad diverso, sobre el cumplimiento de la segunda fase y, en particular, sobre el éxito de las...

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