Oficio nº 083650 de 27 de Diciembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; Ley Nº 20.545.) - Doctrina Administrativa - VLEX 479814098

Oficio nº 083650 de 27 de Diciembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; Ley Nº 20.545.)

  1. - Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto del derecho a permiso postnatal parental de la funcionaria de ese Servicio, con desempeño en Antofagasta, , la que presentó una sentencia de impugnación y reclamación de la filiación no matrimonial de dos menores.


    Se acompaña copia de sentencia de 19 de abril de 2012, del Juzgado de Familia de Antofagasta, de la que se puede establecer que la funcionaria presentó demanda de impugnación y reclamación de filiación no matrimonial de dos menores, de 8 y 5 años respectivamente, en contra de la que sería la madre biológica.


    Los menores se encuentran ininterrumpidamente bajo el cuidado de la demandante, por abandono de la madre biológica, existiendo una medida de protección desde el 27 de diciembre de 2006 y una sentencia de 6 de enero de 2011 del Juzgado de Familia de Antofagasta que otorgó el cuidado personal de ambos niños a la funcionaria.


    La sentencia señala que en la especie no se dan los presupuestos legales para iniciar una causa de susceptibilidad de adopción, por lo que la acción entablada por la demandante, de impugnación y reclamación de filiación no matrimonial, es la única vía para obtener la declaración de filiación de los niños respecto de la actora.


    En definitiva, la sentencia, en base a los dispuesto por los artículos 195 y 200 del Código Civil y disposiciones de la Ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia acoge la demanda de impugnación y reclamación de la filiación materna no matrimonial y declara que los niños son hijos de la demandante, ordenando la correspondiente inscripción de la sentencia al margen de la inscripción de nacimiento de los niños, a fin de que se rectifique quien aparece como madre de ellos.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la Ley N° 20.545, publicada en el Diario Oficial de 17 de octubre de 2011, incorporó un artículo 197 bis del Código del Trabajo, estableciendo para las trabajadoras el permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, pudiendo la trabajadora reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental será de dieciocho semanas.


    La misma Ley N° 20.545, modificó el artículo 200 del mismo Código, otorgando el permiso postnatal parental al trabajador o trabajadora a quien un Tribunal ha entregado a su cuidado personal a un menor de edad, norma...

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