El trabajo humano - 1ª Parte. Evolución del trabajo - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442770

El trabajo humano

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas7-24
DERECHO DEL TRABAJO
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Capítulo I
EL TRABAJO HUMANO 1
Si en la actualidad es posible advertir diferentes percepciones que del
concepto trabajo se tienen y, consecuentemente, de la valoración del mismo,
fácil resulta explicarnos que, a lo largo de la historia
y
en diferentes latitudes,
el trabajo haya sido percibido en modo diverso, al punto que la utilización
misma de tal concepto a realidades y visiones de él tan alejados a los que nos
resultan más cercanos, deba tomarse con cautela a objeto de evitar salidas de
contexto que nos lleven a conclusiones erradas.
Dada las consecuencias que tendrá para el concepto de trabajo el
advenimiento de la revolución industrial, se ha optado por establecer a
ésta, como límite temporal en el breve análisis histórico del trabajo que
exponemos a continuación, que marcará una visión del trabajo específica,
una de cuyas consecuencias será la de provocar el nacimiento del Derecho
del Trabajo.
Antes que ello, nos referiremos a la percepción que del trabajo se
tuvo en ciertas culturas, fundamentalmente europeas, en la era pre-
industrial.
1.- LAS PRESTACIONES LABORALES EN LA ÉPOCA PRE -INDUSTRIAL.
"Con anterioridad al advenimiento de la llamada sociedad industrial
falta el supuesto histórico que habría de dar lugar al nacimiento del Derecho
del Trabajo, a saber, la generalización del trabajo voluntario, dependiente
y
por cuenta ajena, como factor fundamental de los procesos de producción".
Vale decir, las características propias del trabajo, como objeto de nuestra
disciplina jurídica, no podían ser identificadas en el período pre-
industrializado. El mismo autor español nos indica que, "en las sociedades
pre-industriales no existe una legislación laboral en sentido propio; en la
antigüedad y medioevo, el trabajo, que suele identificarse sin más con el
1 ADVERTENCIA. Las modificaciones, correcciones y actualiz aciones de las diferentes leyes,
se incluyen con un
sombreado
, para reconocerlas en forma inmediata en el texto.
1ª Parte
EVOLUCIÓN DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO
8
trabajo manual, es regulado de modo incidental y accesorio, casi de pasada,
cuando se dictan normas dirigidas básicamente a ordenar otras realidades."
Manifestación de ello, lo constituye el que el régimen jurídico del esclavo en
Roma se inscribiera en el contexto de las relaciones de propiedad, así como
el régimen del siervo medieval quedará absorbido en el marco de las
relaciones señoriales, atinentes más al Derecho Público que al privado, según
afirma el mismo autor".
Quienes se han dedicado al estudio del trabajo en la historia, tienden
a coincidir a que en las antiguas civilizaciones griega y romana, el trabajo fue
advertido como una actividad servil e indigna, en contraste con otras
actividades, como la política, el sacerdocio o la
militar."
Pero no todas las civilizaciones de la antigüedad tuvieron respecto del
trabajo una visión similar a la de griegos y romanos."
Una de las explicaciones advertidas por la doctrina para el
menosprecio del trabajo en las referidas culturas es que "la división del
trabajo que desarrolló la civilización helénica no tuvo paralelo entre los
caldeos y hebreos, cuya existencia se mantuvo ligada a las actividades
agrícolas y cuya modalidad social no trascendió el ámbito de clan familiar o
de pequeña comunidad."
En el caso de los hebreos, "la valoración del trabajo estaba teñida de
ambivalencias que lo situaron a mitad de camino entre la exaltación de los
caldeas y el menosprecio de los atenienses. Como los griegos, los hebreos
veían en el trabajo un mal necesario, una actividad sacrificada y fatigosa,
pero no por ello desprovista de sentido ético. El hebreo creía conocer la
causa de esta obligación de trabajar, pues sentía como deber de cada cual
expiar el pecado cometido por sus antepasados en el paraíso perdido".
Volviendo a las culturas que más atención hemos dedicado, no debe
perderse de vista, en todo caso, que en Grecia como en Roma, fue mucho
más difundida la esclavitud que el trabajo
libre.
En ambas existió, junto al
régimen de la esclavitud, un tipo de trabajo caracterizado por desenvolverse,
pese a su naturaleza manual, en régimen de libertad o voluntariedad; se
trataba del trabajo de los artesanos. Estos actuaban como verdaderos
trabajadores autónomos o por cuenta propia, vendiendo sus productos a una
clientela
y
haciendo suya la utilidad de su trabajo”.
Desde el punto de vista del Derecho, resultó decisiva, por su
importancia económica, la contribución que hicieron los juristas romanos en
el ordenamiento de las relaciones económicas, al legitimar los derechos de la
propiedad privada "casi sin límites", garantizando "la libertad contractual en
una medida que parece rebasar las condiciones de aquel tiempo". El
individualismo jurídico, consecuente con el individualismo económico, no
consideró como parte de las relaciones de trabajo la trata de esclavos pues,
como los griegos, los romanos consideraban al esclavo una cosa, desprovista

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