Oficio nº 016466 de 12 de Mayo de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757710

Oficio nº 016466 de 12 de Mayo de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo)

Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, reclamando en contra de la Resolución de esa COMPIN, que le rechazó la licencia médica N°737347, correspondiente al período de descanso postnatal, por considerar que no tiene derecho al beneficio.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la licencia médica N° 1737347, por 84 días a contar del 19 de octubre de 1999, ya que la paciente no tenía derecho a ella, por presentar una gestación de 22 semanas y por aplicación de la Circular 2C/89, de 8 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud que establece que " En situación de interrupción del embarazo antes de las 24 semanas del período de gestación, médicamente no hay parto, sino un aborto, por lo que la mujer trabajadora deja de estar embarazada por licencia maternal, no tiene derecho al post - natal".

Sometido el caso a estudio por parte del Departamento Médico de esta Superintendencia, este requirió informe a los Servicios de Obstetricia de los Hospitales Barros Luco y San Juan de Dios, respecto de los criterios médicos que se consideran actualmente para determinar cuando ha existido parto prematuro y cuando un aborto.

Los informes de ambos Servicios coinciden en cuanto a que el criterio actual para determinar si se trata de un aborto o de parto prematuro se basa en el peso del producto ( feto ). Si el peso es de 500 gramos o más, se considera que es parto prematuro. Cuando no se tienen antecedentes respecto del peso, se estima que 22 semanas de embarazo es el límite.

En la especie, del informe del obstetra tratante, se comprueba que el embarazo de la interesada se produjo con método anticonceptivo colocado, de manera que no hay seguridad respecto a la edad de la gestación; el peso del mortinato fue de 170 gramos y se encontraba macerado, por lo que se presume que llevaba algunas semanas muerto "in útero", antes que se interrumpiera el embarazo mediante microcesárea, por lo que se trata de un aborto y no correspondería otorgar a la recurrente el beneficio del reposo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR