Oficio nº 032755 de 28 de Octubre de 1999, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538778

Oficio nº 032755 de 28 de Octubre de 1999, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo)

Esa Entidad empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de convenir con los trabajadores al término de una obra de duración de dos o tres meses, el valor residual de sus zapatos de seguridad y otros elementos de seguridad.

Por lo antes expuesto, solicita que esta Superintendencia emita su parecer sobre la situación planteada.

Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad con lo prevenido en el artículo 68° de la Ley N° 16.744, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor.

De lo anterior, se infiere que la obligación de la empresa consiste, precisamente, en poner a disposición de sus trabajadores tales implementos o equipos y no entregárselos en propiedad o dominio.

Consecuentemente con lo anterior, al término de la relación laboral estos equipos o implementos continuarán siendo de propiedad de la empresa, debiendo, por tanto, ser devueltos por los trabajadores.

Por otra parte, cabe tener presente que la citada Ley N° 16.744, no contempla normas que impidan que se convenga entre la empresa y el trabajador que este último pueda adquirir dichos equipos e implementos.

No obstante, lo anteriormente expuesto, cabe tener presente que la Dirección del Trabajo ha señalado que, atendido lo prevenido en los artículos 5° y 58° del Código del Trabajo, no es posible establecer entre empleador y trabajador que una vez terminada la labor para la que han sido contratados, procedan a comprar los implementos con que han desempeñado sus...

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