Oficio nº 055223 de 24 de Agosto de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505214

Oficio nº 055223 de 24 de Agosto de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo)

.- Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando la reconsideración de lo dictaminado por este Organismo mediante el oficio N°36.907, de 8 de junio de 2007, que dejó sin efecto un pronunciamiento anterior y que en definitiva confirmó la reducción de la licencia médica N°1-17614631, otorgada por 30 días de reposo, a contar del 18 de octubre de 2006, por enfermedad grave de su hijo.


Expresa que es injusta tal reducción, ya que su hijo estaba muy enfermo, informando que incluso fue hospitalizado el 22 de noviembre de 2006.


  1. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que la primera vez que nuestro Departamento Médico estudió los antecedentes del caso, pudo establecer la gravedad del cuadro del menor durante el período de la licencia médica de que se trata, por lo que emitió el oficio N°4.674, de 23 de enero de 2007, ordenando a la Subcomisión Occidente, autorizarla por todo su período de duración.


    Sin embargo, la Subcomisión citada aclaró a este Organismo que la reducción se había efectuado para dar cumplimiento a la normativa legal que establece dicho beneficio para menores de edad inferior a un año, toda vez que habiendo nacido el 24 de octubre de 2005, el menor cumplió un año el 24 de octubre de 2006.


    Cabe señalar que al emitir el oficio N°4.674, de 23 de enero próximo pasado, por un lamentable error no se advirtió que su hijo cumplió un año mientras transcurría el reposo otorgado por la licencia médica de que se trataba.


    Por ello, teniendo presente el hecho de que su hijo cumplió un año de edad el 24 de octubre de 2006, esta Superintendencia emitió su ordinario N°36.907, de 8 de junio de 2007, dejando sin efecto el pronunciamiento anterior emitido a través del oficio N° 4.674, y en definitiva se confirmó la resolución de reducción de la licencia N°1-17614631, ya que solamente debió autorizarse por el período en que su hijo fue menor de un año, es decir, entre el 18 y el 23 de octubre de 2006.



    En esta ocasión, respondiendo su solicitud en orden a que se reconsidere el último pronunciamiento emitido por esta Superintendencia y se autorice por toda su duración la licencia médica de que se trata, se debe señalar que jurídicamente...

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