Causa nº 472/2009 (Casación). Resolución nº 5373 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55506949

Causa nº 472/2009 (Casación). Resolución nº 5373 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso472/2009
EmisorSala de Verano

1

Santiago, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado a fojas 126.

Segundo

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 216 inciso final del Código Civil; 16 y 32 de la Ley N° 19.968 y 3° N° 1 de la Convención de los Derechos del Niño, a cuyo respecto argumenta, en síntesis, qu e la prueba rendida no ha sido ponderada a favor de la equidad y justicia que merece su parte, luego de lo cual comenta cada uno de los considerandos del fallo de primera instancia, examinando los elementos de convicción y concluye que se debe entender que el plazo de un año, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 216 del Código Civil, se cuenta desde cuando su parte pudo hacer valer su derecho y ello sólo ha ocurrido cuando tuvo la posibilidad de tener acceso a un certificado de nacimiento del menor que lo probara, lo que ocurrió en noviembre de 2005 y habiendo ejercido la acción en enero de 2006, ella lo fue dentro de plazo legal. Agrega que es claro el descuido de los sentenciadores en el análisis de las pericias, documentos y testimonios, como la declaración de la recurrente y, en cambio, ha valorado la declaración de quienes han urdido un vicio legal, a lo que une la vulneración del interés superior del niño, pues éste no fue escuchado y del artículo 222 del Código Civil, al haber negado a un ser humano el derecho esencial a conocer su verdadera identidad.

Tercero

Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos, en lo que interesa al recurso, los que siguen:

  1. la actora ha probado su interés actual en la impugnación de paternidad de que se trata.

  2. se ha logrado establecer que la demandante tomó conocimiento del reconocimiento de paternidad efectuado por su cónyuge, en el año 2002 a 2003, presentando la demanda de impugnación recién en el año 2006.

Cuarto

Que conforme con los hechos narrados precedentemente, los jueces del fondo concluyeron que la acción de impugnación de paternidad intentada en estos autos, se encuentra caducada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 216 inciso final del Código Civil, en consecuencia, rechazaron la demanda, sin perjuicio de los derechos que le asisten al menor, cumplida su mayoría de edad.

Quinto

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