Causa nº 26217/2014 (Otros). Resolución nº 266325 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548974074

Causa nº 26217/2014 (Otros). Resolución nº 266325 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso26217/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación85-2014 C.A. de Punta Arenas
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-208-2014 Juzgado de Familia Punta Arenas
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de diciembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 26.217 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante don J. de la Torre Ahumada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó el fallo de primera instancia por la cual se rechazó su demanda de rebaja de pensión de alimentos.

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo, luego de enumerar los que denomina “hechos establecidos en las instancias”, denuncia la vulneración a los artículos 32 de la Ley Nº 19.968, 18 Nº 1 y 27 Nº 1 de la Convención de los Derechos del Niño, 230, 233, 323, 326, 329, 330 y 332 todos del Código Civil. Explica que se transgredieron los principios de la lógica, en especial el de la razón suficiente y la no contradicción al concluir que no habrían variado las circunstancias domésticas de las partes, desapegándose totalmente de la prueba rendida, toda vez que de los informes remitidos desde el Servicio de Impuestos Internos, las comunicaciones emitidas por los empleadores de la demandada y de la propia declaración de aquélla se desprende que sus ingresos aumentaron, llegando incluso a los seis millones de pesos, en cambio, y también se acreditó, que los del alimentante disminuyeron debido a la patología de salud mental que lo obliga a reducir sus jornadas de trabajo y porque, además, la actual pareja de la madre que viene a compartir las necesidades del grupo familiar sin igualar el aporte necesario, es injustificadamente subsidiado por el recurrente. En definitiva, el alimentante cubre el 90% de las necesidades de las alimentarias mientras que la madre se libera de aportar en la proporción que le corresponde conforme a sus actuales capacidades económicas y como lo dispone expresamente el ordenamiento jurídico.

Por último, en cuanto a la manera en que las infracciones que alude han influido en lo dispositivo del fallo, sostiene que de haberse aplicado correctamente las normas que indica, se habrían rebajado los alimentos a una suma que establezca de modo equitativo los aportes de los padres, ambos médicos cirujanos con especialidad, que ejercen a cabalidad su profesión y que perciben ingresos similares, haciendo que las circunstancias actuales obliguen a que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR