Tópicos sobre Competencias e Integración del Tribunal Constitucional de Portugal - Núm. 8-1, Enero 2002 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43461295

Tópicos sobre Competencias e Integración del Tribunal Constitucional de Portugal

AutorJosé Manuel Moreira Cardoso da Costa
CargoJuez del Tribunal Constitucional de Portugal y Presidente del mismo desde 1989. Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Fiscal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra
1. Introducción

Nosotros tenemos un Tribunal Constitucional desde la revisión de la Constitución en 1982. Como los más jóvenes no lo sabrán, pero los más viejos lo conocen bien, Portugal tuvo un régimen autoritario hasta 1974, luego del cual se estableció la Constitución de 1976.

Yo podría usar exactamente las palabras de Carlo Mezzanotte para explicarles la razón por la cual se introdujo un Tribunal Constitucional en Portugal. Es muy semejante, es igual, es coincidente con la razón que determinó esta misma opción en Italia a fines de los años 40. Se trató de una nueva Constitución fundada sobre los principios del constitucionalismo democrático tradicional, pero que incorporaba varios aportes ideológicos muy diferentes, aún más contrastados, por ventura, que los aportes que determinaron la Constitución italiana de 1948.

Es una Constitución nueva que imponía la necesidad de un órgano que garantizara su cumplimiento y la observación de sus normas, de sus principios.

En el texto original de la Constitución y durante un período de seis años se mantuvo un órgano político militar de control de funcionamiento de las instituciones llamado

"Consejo de la Revolución". Este Consejo, debe decirse con toda lealtad, fue cediendo paso a paso y de una forma cada vez más acentuada su influencia sobre el proceso político, tuvo la inteligencia de hacerlo y la sabiduría de hacerlo. Pero permaneció durante un período de transición y tenía como tarea fundamental asegurar el funcionamiento regular de las instituciones democráticas y los principios de la revolución.

Claro que durante este período democrático, durante este periodo de transición no había propiamente lugar para un Tribunal Constitucional, es claro. Pero hubo espacio para algo que precedió al Tribunal Constitucional, una comisión constitucional que debía hacer obligatoriamente los informes para el Consejo de la Revolución, en todo lo que decidía respecto a cuestiones de constitucionalidad.

Esta comisión tuvo un papel muy importante en la garantía del control concentrado de las normas constitucionales en Portugal. Yo mismo y mi colega la integramos en momentos distintos.

Se trató de una comisión de juristas que fue de alguna manera un precedente del Tribunal Constitucional que se creó en 1982.

Así se terminó el período transitorio, salió de escena el Consejo de la Revolución y las instituciones asumieron el perfil común de todos los estados de constitucionalismo democrático.

2. Las competencias del tribunal constitucional de portugal

El Tribunal Constitucional portugués tiene varias competencias, pero la competencia fundamental, aquella que lo caracteriza, que además representa el 95% o más de su trabajo, aquella que determinó su...

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