Toma de Razón Nº 203 de la Contraloría General de la República, 04-02-2022
Número de documento administrativo | 203 |
Año | 2022 |
Fecha | 04 Febrero 2022 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Ministerio de Hacienda
Reg
0167EE
03/02/2022
TP
198
|
|
TOMADO RAZÓN
15
Febrero
2022
Jefe (S) de División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Código Verificación:
1644937602126-E1A47D0B-7D7E-48BA-9AB6-173B8E8150A4
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REF.:
MODIFICA
PRESUPUESTO VIGENTE DEL SECTOR PÚBLICO.
SANTIAGO,
04
FEB
2022
VISTOS:
la Ley N° 21.395, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2022, la Ley N°21.288 que crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19 y el Decreto de Hacienda N° 2.553 de 2021,
DECRETO:
MODIFÍCASE el presupuesto vigente del Sector Público en los siguientes términos:
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Partida
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50
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TESORO PÚBLICO
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Capítulo
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01
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FISCO
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Programa
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03
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OPERACIONES COMPLEMENTARIAS
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Miles de
$
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Sub
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Item
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Asig
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SubA
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Denominación
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Incremento
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Reducción
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33
|
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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43.877.288
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43.877.288
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02
|
|
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Al Gobierno Central
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43.877.288
|
43.877.288
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200
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Fondo de Emergencia Transitorio
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43.877.288
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43.877.288
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Partida
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05
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
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|
Capítulo
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05
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SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
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Programa
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03
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PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL
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Miles de
$
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Sub
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Item
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Asig
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SubA
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Denominación
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Incremento
|
Reducción
|
13
|
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TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
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43.877.288
|
||
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02
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|
Del Gobierno Central
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43.877.288
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||
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200
|
|
E
|
Fondo de Emergencia Transitorio
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43.877.288
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30
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|
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
|
43.877.288
|
||
|
10
|
|
|
Fondo de Emergencia Transitorio
|
43.877.288
|
|
Partida
|
05
|
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
|
|
Capítulo
|
05
|
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
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Programa
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50
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SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO FET - Covid - 19 (01)
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Miles de
$
|
Sub
|
Item
|
Asig
|
SubA
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|
Denominación
|
Incremento
|
Reducción
|
13
|
|
|
|
C
|
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
|
43.877.288
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02
|
|
|
C
|
Del Gobierno Central
|
43.877.288
|
|
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|
200
|
|
C
|
Fondo de Emergencia Transitorio
|
43.877.288
|
|
33
|
|
|
|
C
|
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
|
43.877.288
|
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03
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|
C
|
A Otras Entidades Públicas
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43.877.288
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010
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|
C
|
Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal FET-Covid-19
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21.938.644
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020
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|
C
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Programa de Mejoramiento de Barrios FET-Covid-19
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21.938.644
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Glosas:
01
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Asociada al Programa 50 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y AdministrativoFET-Covid-19:
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la distribución de los recursos asociados al Fondo de Emergencia Transitorio (FET) a nivel regional y comunal, los criterios utilizados para tal distribución, la especificación de los proyectos a financiar y los recursos ejecutados con cargo al Fondo. La información deberá desagregarse por programa; esto es
Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal FET-Covid-19 y Programa de Mejoramiento de Barrios FET-Covid-19, según corresponda.
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02
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Asociada a la asignación 33.03.010, del Programa 50 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo FET-Covid-19:
Con estos recursos se financiarán proyectos de inversión destinados a enfrentar situaciones de la pandemia por COVID - 19 postulados por municipalidades y asociaciones municipales con personalidad jurídica orientados a generar empleo, a mejorar la seguridad ciudadana en concordancia con los lineamientos que establezcan al respecto la Subsecretaría de Prevención del Delito y que permitan mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable, los que deberán cumplir con los criterios de selección definidos en el Decreto Nº 946, de 1993, del Ministerio del Interior.
Se podrá financiar además, proyectos que se ejecuten en terrenos o inmuebles que constituyan bienes comunes de propiedad de comunidades agrícolas, o ubicados en condominios de viviendas sociales y aquellos conformados de acuerdo a las leyes Nº 15.020 y Nº 16.640 sobre Reforma Agraria, y Nº 19.253, Ley Indígena, o de propiedad de organizaciones deportivas con personalidad jurídica y juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias acogidas al Decreto N°58 de 1997, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Excepcionalmente se podrán financiar proyectos presentados para comunidades indígenas, regidas por la Ley Indígena Nº 19.253, a través de los municipios correspondientes, cuyos inmuebles sean fiscales, de propiedad del Ministerio de Bienes Nacionales o cualquier otra institución pública; otorgados en concesión por un mínimo de cinco años.
Exclúyese de la exigencia establecida en el artículo 50 de la Ley Nº 19.712, del Deporte, la inversión en infraestructura social o deportiva en los inmuebles que constituyen bienes comunes conformados de acuerdo a las leyes Nº 15.020 y Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, y Nº 19.253, Ley Indígena, y en bienes inmuebles nacionales, sean o no de uso público.
La certificación para postular proyectos de inversión en estos campos deportivos referida a la posesión y uso de los mismos, podrá extenderla la municipalidad respectiva.
Los proyectos de costo total inferior a $ 60.000 miles quedarán exentos del informe del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a que se refiere el Artículo 19 bis del D.L. Nº 1.263 de 1975.
La distribución de recursos entre municipios y asociaciones municipales la efectuará la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante resolución.
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03
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Asociada a la asignación 33.03.020, del Programa 50 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo FET-Covid-19:
Estos recursos se destinarán al financiamiento de proyectos destinados a enfrentar situaciones de la pandemia por COVID - 19 para municipalidades y asociaciones municipales con personalidad jurídica y a aquellas que convengan acciones en conjunto para reducir la marginalidad en los ámbitos de saneamiento sanitario, residuos sólidos, energización y la protección del patrimonio.
Con estos recursos se podrán financiar proyectos y acciones concurrentes de saneamiento sanitario y servicios básicos, de plantas de tratamiento de aguas servidas para asegurar la disponibilidad y/o ejecución de proyectos de la tipología establecida en el Decreto Nº 829 de 1998, del Ministerio del Interior, como también la construcción de tranques de acumulación de agua, los estudios y construcción de defensas fluviales para poblaciones e infraestructura pública, así como estudios de deslindes ribereños, el saneamiento sanitario de establecimientos educacionales, de atención primaria de salud y cementerios. Asimismo, se podrán financiar proyectos y acciones concurrentes, de minimización y mejoramiento integral del manejo de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, valorización de residuos sólidos, modelos de gestión, infraestructura y equipamiento de puntos limpios, iniciativas de reutilización en riego con aguas servidas tratadas, reutilización de lodos provenientes de sistemas de tratamiento de aguas servidas, de puesta en valor de inmuebles patrimoniales, de energización, conectividad rural y telecomunicaciones rurales, disposición de escombros y pago de servidumbres de paso, y otros proyectos de interés municipal en la materia. Se podrán financiar además, los proyectos y las acciones concurrentes que se ejecuten en terrenos o inmuebles que constituyan bienes comunes de propiedad de comunidades agrícolas, o ubicados en condominios de viviendas sociales y aquellos conformados de acuerdo a las leyes Nº 15.020 y Nº 16.640 sobre Reforma Agraria, y Nº 19.253, Ley Indígena, o de propiedad de organizaciones deportivas o sociales con personalidad jurídica, juntas de vecinos, cooperativas o comités que operen al amparo de la Ley Nº 20.998 que regula los Servicios Sanitarios Rurales, y demás organizaciones comunitarias acogidas al Decreto N°58 de 1997, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Ley Nº 18.138.
Las acciones concurrentes podrán considerar, excepcionalmente, el financiamiento de diseños de arquitectura y de ingeniería, estudios, asistencias e inspecciones técnicas, adquisiciones y mejoramientos de terrenos, saneamiento de títulos, tramitación de derechos de agua, asistencias legales, catastros de patrimonio inmueble y elaboración de expedientes para el Consejo de Monumentos Nacionales.
Los diseños de arquitectura y/o de ingeniería, y las inspecciones técnicas para los proyectos de saneamiento sanitario deberán ser ejecutados por profesionales inscritos en los registros de los Ministerios de Obras Públicas y/o de Vivienda y Urbanismo, y/o por Empresas Concesionarias de Servicios Básicos.
El financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a proyectos cuyo costo total no exceda las 5.000 UTM y de proyectos cuyo costo total no superen dicho monto, quedará exento del informe de evaluación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Se podrá financiar la adquisición y mejoramiento de terrenos para soluciones sanitarias, centros de transferencias, rellenos sanitarios y vertederos, centros de acopio, valorización de residuos sólidos, y similares domiciliarios, disposición final de...
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