Decreto núm. 829, publicado el 31 de Agosto de 1998. REGLAMENTA EL PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471152562

Decreto núm. 829, publicado el 31 de Agosto de 1998. REGLAMENTA EL PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS

Santiago, 11 de mayo de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 829.- Vistos: El Programa Mejoramiento de Barrios tiene por objetivos constituirse en instrumento de coordinación de inversiones; dispositivo de apoyo a la progresividad de la vivienda y el barrio; promoción de la participación social; instrumento de carácter flexible en cuanto al tipo de solución que proporciona en razón de los contextos en que se localizan los asentamientos beneficiarios. Además, lo dispuesto en el artículo 32 número de la Constitución Política de la República; Partida 05 capítulo 40 del Programa 01 Glosa 02 de la ley 19.540 de Presupuestos del Sector Público para el año 1998; DFL 7.912 del año 1927 - Ley Orgánica de Ministerios; ley 18.359 Orgánica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y DFL 1-18.359 de 1985 del Ministerio del Interior que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,

D e c r e t o:

TITULO I Artículos 1 a 4

Del Programa de Mejoramiento de Barrios

Artículo 1º

El Programa de Mejoramiento de Barrios persigue como objetivo esencial contribuir a la reducción de las condiciones de marginalidad sanitaria, con déficit de servicios básicos.

Artículo 2

El Programa de Mejoramiento de Barrios, en adelante el Programa, podrá contemplar una, varias o todas las líneas de acción que a continuación se determinan:

  1. La construcción de infraestructura sanitaria y su transferencia en dominio mediante contrato de compraventa a personas naturales que habiten en condiciones de marginalidad sanitaria; esta infraestructura podrá corresponder a una solución completa, compuesta de recintos baño-cocina, servicios básicos y artefactos intradomiciliarios, o bien a una solución intermedia, sobre la base de cualquiera de estos componentes incluyendo las respectivas conexiones a los servicios pertinentes.

  2. La ejecución de las obras de urbanización que sean necesarias, tales como redes de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, electricidad y, en casos calificados, alcantarillado de aguas lluvias y gas. La regularización del trazado de calles y pasajes, cuando corresponda, con pavimentación mínima, de acuerdo con lo que dispone la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza;

  3. Excepcionalmente y por motivos calificados, debidamente certificados por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, podrá un proyecto contemplar la posibilidad de una pavimentación mínima en los términos establecidos en la ley 18.138 y su Reglamento, pero en tal evento, la Municipalidad quedará obligada a cumplir con los requerimientos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, dentro del plazo de 2 años contados desde la recepción de las obras;

  4. Contribuir, cuando corresponda, a la entrega de sitios con su respectivo título de propiedad a cada beneficiario, y

  5. Entregar apoyo a los procedimientos de asistencia técnica posteriores a la entrega de las soluciones sanitarias.

Artículo 3º

Las referidas líneas de acción del Programa, deben ser priorizadas en razón de los siguientes productos:

  1. Ejecución de obras de urbanización necesarias;

  2. Construcción de infraestructuras sanitarias;

  3. Regularización del trazado de calles y pasajes, y d) Cumplimiento de requisitos o condiciones para proceder a la urbanización exigida.

Artículo 4º

El Programa Mejoramiento de Barrios se rige por el Sistema Nacional de Inversiones y se enmarca dentro del Régimen de Inversiones Sectoriales de Asignación Regional.

TITULO II Artículos 5 y 6

De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

del Ministerio del Interior

Artículo 5º

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en adelante también la Subsecretaría, es la entidad que tiene a su cargo la distribución de los recursos que financian este Programa; y es también la entidad encargada de la planificación, coordinación y control de su desarrollo técnico y financiero. Para estos efectos, la Subsecretaría podrá requerir todo tipo de informaciones o antecedentes a la entidad o empresa que corresponda.

Artículo 6º

La Subsecretaría deberá desarrollar, además, las siguientes actividades:

  1. Distribuir los recursos destinados al Programa entre las regiones, conforme con lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público;

  2. Coordinar la aplicación del Programa en cada una de las regiones y comunas del país;

  3. Velar por el debido cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento y en las Bases Administrativas del Programa;

  4. Consolidar la información relativa al Programa, a nivel nacional, y

  5. Coordinar aquellas inversiones que contemplen múltiple concurrencia institucional.

TITULO III Artículos 7 a 10

De las características y requisitos de elegibilidad de los

proyectos

Artículo 7º

La ejecución del Programa comprenderá una o más de las siguientes obras ligadas al saneamiento de los sitios comprendidos en cada proyecto:

  1. La construcción de una infraestructura sanitaria o la parte necesaria de ella para completar la infraestructura con que cuente el beneficiario. La infraestructura podrá estar dotada de un recinto de baño y espacio para cocina y lavadero, incluyendo servicios de agua potable, sistema de evacuación de aguas servidas y electrificación, todo ello con las correspondientes redes interiores y artefactos.

  2. La ejecución de obras de urbanización consistente en redes agua potable, alcantarillado de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público, pavimentación y cuando fuere necesario, sistema de evacuación de aguas lluvias e instalaciones de gas.

  3. Podrá...

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