Título IV: Las comunidades de obras de drenaje - Capítulo V - Estudio de las Aguas - Libros y Revistas - VLEX 951352678

Título IV: Las comunidades de obras de drenaje

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ESTUDIO DE LAS AGUAS
TÍTULO IV
LAS COMUNIDADES DE OBRAS DE DRENAJE
El Código de Aguas ha creado este tipo de comunidades que
no existieron conforme a la anterior legislación de aguas.
Estas comunidades surgen cuando dos o más personas apro-
vechan obras de drenaje o desagüe en benecio común y, salvo
convención expresa de las partes, se regirá por las disposiciones
contenidas en el Código de Aguas en los artículos 252 y siguien-
tes. La Ley señala que por este hecho existe esta comunidad, por
ello se reconoce aquí a diferencia de las comunidades de Aguas,
la existencia de la comunidad de drenaje por el solo Ministerio
de la Ley.
Lo anterior no obsta a que estas comunidades se pueden
organizar de la misma forma que las comunidades de aguas, a lo
cual nos remitimos para evitar repeticiones, y será competente
el juez de la comuna en que se encuentre ubicado cualquiera de
los predios de desagüe.
El domicilio de la comunidad lo determinarán los interesa-
dos por mayoría de votos.
El artículo 255 del Código de Aguas dispone, a su vez, que
a estas comunidades le serán aplicables las normas que regu-
lan las Comunidades de Aguas y las Asociaciones de Canalistas
y otras organizaciones de usuarios (Título III párrafos 1º y
respectivamente, del Código de Aguas), en cuanto no se contra-
pongan con su naturaleza ni con el artículo 256, del Código de
Aguas.
A su vez, el artículo 256 dispone que los comuneros de esta
organización de usuarios tendrán derecho a un voto por cada

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