Título II: Las organizaciones de usuarios - Capítulo V - Estudio de las Aguas - Libros y Revistas - VLEX 951352673

Título II: Las organizaciones de usuarios

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ESTUDIO DE LAS AGUAS
TÍTULO II
LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS
PÁRRAFO I
REQUISITOS Y OBJETIVOS DE UNA ORGANIZACIÓN
DE USUARIOS
El artículo 186 del Código de Aguas nos dice que la premisa
básica para que se establezca una organización de usuarios es
que dos o más personas tengan derechos de aprovechamiento en
las aguas de un mismo canal o embalse, o aprovechan las aguas
de un mismo acuífero, podrán reglamentar la comunidad que
existe como consecuencia de este hecho, constituirse en asocia-
ciones de canalistas o en cualquier tipo de sociedad, con el objeto
de tomar las aguas del canal matriz, repartirla entre los titulares
de derechos, construir, explotar, conservar y mejorar las obras
de captación, acueductos y otras que sean necesarias para su
aprovechamiento. En el caso de cauces naturales podrán organi-
zarse como juntas de vigilancia.
Como vemos, el objetivo de las organizaciones de usuarios,
salvo las comunidades de obras de drenaje que constituyen la
excepción en esta materia, es la de tomar las aguas del canal ma-
triz, repartirla entre los titulares de derechos, construir, explotar,
conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras
que sean necesarias para el aprovechamiento común.

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