Título III: Análisis de estas servidumbres - Capítulo IV - Estudio de las Aguas - Libros y Revistas - VLEX 951352655

Título III: Análisis de estas servidumbres

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ESTUDIO DE LAS AGUAS
TÍTULO III
ANÁLISIS DE ESTAS
SERVIDUMBRES
PÁRRAFO I
DE LA SERVIDUMBRE NATURAL DE
ESCURRIMIENTO
Concepto:
El artículo 73 inciso 1º del Código de Aguas señala que “El
predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del
predio superior naturalmente, es decir sin que la mano del hom-
bre contribuya a ello”. Tal disposición se desprende, a la letra, de
lo preceptuado en el artículo 833 del Código Civil, por lo que, a
nuestro juicio, estuvo absolutamente de más volverlo a transcri-
bir teniendo en consideración la remisión que el artículo 69 del
Código de Aguas hace al Código de Bello.
Por consiguiente, esta servidumbre está establecida con res-
pecto a las aguas que escurren naturalmente.
Algunos han sostenido que no habría aquí propiamente una
servidumbre por cuanto sólo se estaría reconociendo un hecho
de la naturaleza. Sin embargo, en concepto de la mayoría de
los autores y en nuestra opinión estamos en presencia de una
verdadera servidumbre por cuanto existe un predio dominante
y también uno sirviente, el que recibe las aguas, consistiendo el
gravamen en el hecho de recibir las aguas.
ALBERTO GUZMÁN A. / ERNESTO RAVERA H.
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PÁRRAFO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA
PARA LOS DUEÑOS DE AMBOS PREDIOS
2.1. Derechos del predio dominante:
2.1.a. El principal derecho que se concede al dueño del predio
dominante consiste precisamente en verter las aguas en el predio
inferior (Art. 73 del Código de Aguas), pero, además, puede utilizar
esas aguas y ejecutar las obras que sean necesarias para regulari-
zarlas o aprovecharlas, tales como pretiles, malecones, paredes y
otras obras. La única limitante consiste en no hacer más gravosa
la servidumbre que soporta el predio inferior (Art. 75).
2.1.b. También tiene derecho a que el predio sirviente no
haga cosa alguna que estorbe la servidumbre natural (Art. 74
inciso 1º interpretado a contrario sensu).
2.2. Obligaciones del dueño del predio dominante:
2.2.a. Dejar que las aguas escurran naturalmente, es decir,
sin que la mano del hombre contribuya a ello, no pudiendo, “por
consiguiente, dirigir un albañal o acequia sobre un predio vecino,
si no se ha constituido esta servidumbre especial” (artículo 73), y
2.2.b. No puede hacer más gravosa la servidumbre que pue-
da soportar el predio inferior.
Por consiguiente, no se puede hacer ninguna obra con el
objeto de que las aguas desciendan. No se puede dirigir un alba-
ñal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta
servidumbre especial. Así lo contempla expresamente el artículo
833, inciso 2º del Código Civil por lo que, en esta materia, el Có-
digo de Aguas es redundante y carece de toda originalidad.
Debemos mencionar, además, que “no habría inconveniente,
pues, para que entre ambos dueños se constituyera una servi-
dumbre a n de recibir las aguas que caen de un molino, por
ejemplo, pero esta servidumbre sería ya voluntaria”. (15)
(15) Alessandri y Somarriva. Derecho Civil, Bienes, Tomo II, Editorial Nasci-
mento, Santiago de Chile, año 1957, pág. 708.

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