Título III: Análisis de estas servidumbres - Capítulo IV - Estudio de las Aguas - Libros y Revistas - VLEX 951352662

Título III: Análisis de estas servidumbres

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ESTUDIO DE LAS AGUAS
TÍTULO IV
LA HIPOTECA DEL DERECHO DE
APROVECHAMIENTO
La Ley del 9 de noviembre de 1908, que reglamentó las aso-
ciaciones de canalistas que se formen entre los dueños de cana-
les con el objeto de tomar agua de la corriente matriz, repartirla
entre los accionistas y conservar y mejorar los acueductos reguló
la hipoteca sobre los regadores de agua.
De este modo, la ley de asociaciones de canalistas dispuso
que los regadores de agua no podían hipotecarse separadamente
del inmueble a cuyo uso y benecio estaban destinados. Así, los
regadores de agua no podían darse en hipoteca para garantizar
una obligación independientemente del predio a cuyo riesgo o n
industrial estaban destinados. Toda esta posición obedecía a que
el agua for maba parte integrante del predio y así lo conr maba
el inciso 4º del artículo 6 de la Ley de Asociación de Canalistas
al disponer que: “Si en la escritura de hipoteca de un predio no
se especíca su derecho de agua, se entenderán hipotecados los
regadores que aparezcan inscritos como dotación del fundo gra-
vado. (20)
Hoy, en cambio, el Código de Aguas regula la hipoteca so-
bre el derecho de aprovechamiento de un modo absolutamente
distinto en sus artículos 110 y 111. Así, el artículo 110 prescri-
be que: “los derechos de aprovechamiento inscritos pueden ser
(20) Fernando Alessandri R. La Hipoteca en la Legislación Chilena, pág. 55. Me-
moria de prueba para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Leyes
Ciencias Políticas de la U. de Chile, Soc. Imprenta y Litografía Universo,
año 1919.

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