Título II: Los bienes públicos - Sección segunda - Parte segunda - Instituciones de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976399395

Título II: Los bienes públicos

Páginas337-340
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INSTITUCIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
TÍTULO II
LOS BIENES PÚBLICOS1
INTRODUCCIÓN
Función y evolución histórica de la institución
SUMARIO: 263.Función de los bienes públicos.—264.Evolución de la institución desde
el Derecho romano.—265. La regulación de los bienes públicos en el Código civil de
1865.—266. Reforma de la institución en el nuevo Código civil (1942).
263. La función administrativa se desarrolla no solo a través de actividades
administrativas, sino también mediante bienes determinados situados en una rela-
ción de pertenencia respecto al Estado o las otras entidade s públicas y que son los
que constituyen los bienes pú blicos, de los que vamos a ocuparnos a continuación.
Como consecuencia de destino al ejercicio de la función administrativa, estos
bienes presentan la peculiaridad de un régimen jurídico que se d iferencia más o
menos sensi blemente, según las dis tintas categorías , del régimen de los bienes
pertenecientes a los sujetos privados. Tal diferenciación puede manifestarse:
a) en una serie de desviaciones, más o menos sensibles, de lo que constituye
la normal relación de pertenen cia de los bienes, siendo bajo este aspecto
que son tomados en consideración los bienes públicos pollos Códigos de
Derecho privado;
b) en una posible reglamentac ión ad ministrativa verdadera y propia, que
varía de una a otra categoría de bienes, y que está contenida en las ley es
especiales administrativas, formando el elemento verdaderamente públi-
co del régimen jurídico de los bienes públicos.
264. Como es sabido, el Derecho r omano2 conocía la categoría de las res publicae
(al lado de la categoría, más filosófica que jurídica, de las res communes —aire, agua
corriente, mar, playas: bienes no susceptibles de apropiación y de tráfico económi-
co, correspondiendo su disfrute a todos y por lo tanto tutelado mediante la actio
iniuriarum— y de las res universitatis cosas destinadas al uso de la comunidad, como
son las calles, mataderos, cementerios, teatros), que comprendía bienes susceptibles
de apropiación individual, pero r eservados por el Derecho positivo al uso general
y gratuito en vista de la utilidad general representada por el uso de dichas cosas:
1Cons. CAMMEO,VOZ Demanio, en «Dig. It.», pág. 893 y ss.; RANELLETTI,Concetto, natura e limiti del
demanio pubblico; ROMANO ,Principi, pág. 425 y ss.; GUICCIARDI,I l d emanio; ZANOBINI,Corso, IV,
pág. 3 y ss.; DEMENTHON,Traite du domaine de l’Etat ; FLEINER,Institutionen, cit. pág. 351 y ss.
2BONFANTE,Istituzioni di diritto romano, pág. 227 y ss.

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