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Sección tercera: Los bienes patrimoniales

Páginas363-366
363
INSTITUCIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
LOS BIENES PATRIMONIALES
SUMARIO: 294.Los bienes patrimoniales en general.
294. Como se ha señalado acertadamente,1 los conceptos de «patrimonio del
Estado» y de «bienes patrimoniales» tienen necesar iamente un significado más li -
mitado del que podría desprenderse del contenido ordinario del concepto de «patri-
monio». En efecto, el concepto de «bienes pa trimoniales» no se entiende en función
del de «patrimonio», sino en función de una antítesis con los «bienes dominia les».
«Patrimonio del Estado», por lo tanto, no será el conjunto de derechos que tienen
un contenido económico dependientes del sujeto «Estado», sino el conjunto de bie-
nes que pertenecen al mismo y que no están comprendidos dentro de la categoría
de los bienes dominiales. El concepto de «patrimonio del Estado» viene definido,
por lo tanto, negativamente, diciendo que es patrimonio todo el conjunto de bienes
que no constituyen «dominio público».
Los bienes patrimoniales, al estar comprendidos den tro de la categoría gene-
ral de los «bienes públicos», están afectad os por un régimen jurídico que presenta
cierta peculiaridad (variable según las distintas categorías), que justifica un estudio
administrativo de la materia. El mínimum de tal régimen viene dado por la sujeción
de los bienes patrimoniales, en general, a las normas especiales que les afectan,
contenidas en las leyes especiales referentes a las distintas categorías. A ellas se
refiere expresamente el art. 828 del Código civil, el cual no pudiendo descender a
reseñar analíticamente dichas normas, se ha limitado a señalarla s sintéticamen te:
«los bienes que constituyen el p atrimonio del Estad o, de las provincias y de los
municipios quedan sometidos a las normas especiales que les afectan y a las nor-
mas del presente Código en todo lo que no esté regulado de otra forma».
El maximum del régimen especial de los bienes patrimoniales radica en una
limitada indisponibilid ad establecida para determinadas categorías que constituyen el
llamado patrimonio indisponible, estableciéndose en el art. 828 que «los bienes que
integran el patrimonio indisponible no podrán ser sustraídos de su destino sino en
la forma establecida por las leyes correspondientes».
De e sta manera el nuevo Código plasma la distinción entre «patrimonio dis-
ponible» y «patrimonio indisponible», que se había ya establecido por la doctrina y
aceptado posteriormente por el art. 10 del Reglamento de ejecución de la ley de
contabilidad del Estado (Reglamento, 4 mayo 1885, núm. 3.074).
1ZANOBINI,Corso, IV, pág. 137.

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