Tipifica la adulteración del odómetro en vehículos motorizados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505127

Tipifica la adulteración del odómetro en vehículos motorizados.

Fecha09 Noviembre 2011
Fecha de registro09 Noviembre 2011
Número de Iniciativa8028-15
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaHoffmann Opazo, María José, Letelier Aguilar, Cristian, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Ojeda Uribe, Sergio, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sabag Villalobos, Jorge, Sabat Fernández, Marcela, Saffirio Espinoza, René, Velásquez Seguel, Pedro
MateriaADULTERACIÓN EN DISPOSITIVO DE KILOMETRAJE, ODÓMETRO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Tipifica la adulteración del odómetro en vehículos motorizados
Boletín N° 8028-15


TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:

1° Que, analizados los principales aspectos de la comercialización de vehículos usados en Chile, según el Código Civil, el Código de Comercio, el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y el D.F.L. N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito y la Ley N° 18.433. A partir de ello se puede concluir que:

  • No existe un estatuto específico para la comercialización de vehículos usados, aplicándose las reglas generales sobre contratos civiles y mercantiles.

  • Excepcionalmente se eximen de IVA las operaciones sobre vehículos usados, con la consecuente exención de IVA sobre intereses, y la no emisión de factura.

  • En materia de transferencias, ella deben ser inscritas en un registro público que mantiene la historia de la propiedad automotriz y da publicidad de ella.

  • Está prohibida la importación de vehículos usados, salvo a zonas francas y ciertos vehículos especiales, utilitarios o de emergencia.

2° Que, la comercialización de vehículos usados puede ser un acto civil o comercial, dependiendo de la intención de las partes. Un mismo acto puede ser comercial para ambos contratantes, o sólo para uno de ellos y civil para el otro (regla general del artículo 1 del Código de Comercio). La importancia de si el acto es comercial radica en que a quien realice éste tipo de actos se aplican las normas del Código de Comercio, mientras que a quien realice un acto civil se aplicarán las normas generales del Código Civil (artículos , y 3°, n° 1°, del Código de Comercio).

3° Que, el artículo 38 de la Ley de Tránsito dispone que "La constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles.".

El artículo 41 de dicha ley dispone que las variaciones de dominio de los vehículos se inscribirán en el Registro de Vehículos Motorizados, y que si el acto que sirvió de título a la transferencia de un vehículo fuere consensual, se acreditará mediante declaración escrita conjunta que suscribirán ante el Oficial de Registro Civil e Identificación el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo, o mediante instrumento público o instrumento privado autorizado ante Notario.

4° Que, desde una perspectiva tributaria, la venta de vehículos usados presenta los siguientes aspectos:

Impuestos a la Renta

Es una actividad gravada con Impuesto a la Renta (LIR) de Primera Categoría, clasificada en el artículo 20 N° 3, de la LIR por lo que la utilidad tributa con Impuesto a la Renta de Primera Categoría para la empresa, y con Impuesto Global Complementario o Adicional para los dueños o socios de la empresa.



IVA sobre el precio de compraventa

El artículo 12, letra A, N° 1°, del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, exime de IVA las ventas y demás operaciones que recaigan en vehículos motorizados usados, con las siguientes excepciones:

  1. Venta de estos vehículos que realicen las empresas antes de que haya terminado su vida útil normal (artículo 31 N° 5, LIR), o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición y que no formen parte del activo realizable efectuada por contribuyentes que, por estar sujetos a las normas sobre IVA, han tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, fabricación o construcción.

  1. Importación de estos vehículos (artículo 8°, letra a, del D.L. N° 825), sin perjuicio de la prohibición de importación de ellos, comentada mas adelante.

  1. Cuando se trate de la venta de un vehículo motorizado usado, cedido nuevo en arrendamiento con opción de compra, con motivo del ejercicio de tal opción por el arrendatario. En éste caso se entiende que la venta opcional es sólo una modalidad del contrato de arrendamiento de cosa mueble, según las reglas generales del artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825, en relación con el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y éste con el artículo 3° N° 1) del Código de Comercio.

IVA sobre intereses cobrados por automotoras

Como consecuencia de lo anterior, al estar exenta de IVA la venta de vehículos usados, los intereses cobrados por su venta también lo están, por lo que no se facturan con IVA.

Impuesto municipal

Los municipios pueden cobrar un derecho de 1,5% sobre el precio de venta, teniendo como mínimo el avalúo fiscal determinado por el SIL Este derecho es de cargo del vendedor, salvo que en la compra se pacte lo contrarío'.

Documentos tributarios

En la adquisición de un vehículo nuevo debe emitirse factura, y en la adquisición de un vehículo usado sólo se exige contrato de compraventa, en las condiciones antes señaladas. Si la venta se realiza entre comerciantes y se cumplen los requisitos del artículo 8°, letra m), del D.L. N° 825, debe emitirse factura.

5° Que, en relación a la prohibición de importación de vehículos usados y su excepción:

El artículo 21 de la Ley N° 18.4332 prohibe la importación a Chile de vehículos usados (automóviles, motocicletas y camiones) desde una Zona Franca o desde el exterior.

Sólo los residentes de Zonas Francas (Iquique y Punta Arenas), y de sus respectivas Zonas de Extensión, pueden adquirir vehículos usados (y también nuevos), sin cancelar los impuestos ni derechos de internación; sólo pagan un 1,7% del valor CIF3, pero quedan sujetos a una restricción de uso, consistente en que sólo pueden circular dentro de dichas regiones.

1 Artículo 41, N° 7, del Decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y

sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Disponible en: http: / / s.bcn.cl/ tuse (Junio, 2011).

2 Disponible: http://s.bcn.cl/16e8 (Junio, 2011).

Este mismo artículo establece además una excepción respecto de ciertos vehículos, entre otros: ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, etc.

Tampoco quedan afectos a esta prohibición "aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de los regímenes aduaneros especiales de la Sección O del Arancel Aduanero, ni a aquellos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación.".

3

Valor C1F: Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta cl punto de

destino. Fuente: Servicio Nacional de Aduanas. Disponible:

btp.//www.aduanit.cl/nrontus aduana/site/artic/20070228/nags/20070228 I 64632.html (Junio, 2011 )..

La ley autoriza que estos vehículos puedan salir al resto del territorio nacional, previamente autorizados por Aduana mediante un documento denominado "pasavante" (salidas temporales que otorga la Aduana), hasta por 90 días por cada año calendario4, computándose para tales efectos, tanto la permanencia del vehículo en el resto del país como en el extranjero. El pasavante tiene una vigencia de un año, desde la fecha de emisión, y un número único asociado por toda la vida del vehículo, aunque posteriormente cambie de dueños.

Excepcionalmente, la prohibición de importación no se aplica a los vehículos usados, importados al amparo de la Subpartida 00.33 de la Sección 0, del Arancel Aduaneros, que se refiere a los vehículos que importen los chilenos mayores de edad que hayan permanecido en el extranjero, sin solución de continuidad, durante un año o más, y que regresen al país después del 30 de marzo de 1979; esta autorización es limitada a un solo vehículo automóvil por persona.

Esta prohibición tampoco es aplicable a los residentes con único domicilio en las Zonas Francas de Extensión, que se trasladen definitivamente de ellas, quienes pueden internar al resto del país un vehículo motorizado usado, adquirido a lo menos dos meses antes de la fecha del traslado'.

6° Que, respecto a la adulteración del kilometraje de vehículos usados, se ha encontrado que la instalación y operación del odómetro sólo está contemplada en normas de rango legal y administrativo relacionadas con el establecimiento y regulación de la locomoción colectiva urbana, Compañía de Petróleos de Chile S.A., cobro de derechos municipales y certificación de dispositivos electrónicos de registro para vehículos de transporte interurbano de pasajeros.

Analizado el Código Penal y el D.F.L. N° 1, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, se constata que no existe una figura delictiva que sancione específicamente la adulteración del odómetro de los vehículos motorizados.

Sin embargo, en una operación recaída sobre un vehículo motorizado, la adulteración del odómetro puede ser vista como constitutiva del delito de estafa, bajo las siguientes hipótesis:

  1. Bajo el artículo 470, inciso , del Código Penal, que dispone: "Artículo 467.- El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado: (...).". En este caso puede interpretarse que el kilometraje constituye parte de la calidad de la cosa sobre la que recae la operación. La pena es de presidio menor en su grado mínimo a máximo y multa de 5 a...

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