Ley núm. 18433, publicada el 04 de Septiembre de 1985. CREA LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471407006

Ley núm. 18433, publicada el 04 de Septiembre de 1985. CREA LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

CREA LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Créase la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Institución de Educación Superior del Estado, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio será la ciudad de Santiago.

La representación legal de la Universidad corresponderá al Rector.

Artículo 2°

Serán aplicables a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, con excepción de los artículos 15 al 21 y 23 al 28.

Artículo 3°

Suprímese la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, creada por el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.

Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que integren el activo de dicha Academia a la fecha de la vigencia de esta ley, a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad y con el sólo mérito del decreto supremo en el cual se individualicen los bienes correspondientes.

Para todos los efectos legales, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación será sucesora y continuadora legal de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago en el dominio de todos sus bienes y en sus derechos y obligaciones.

La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos de los cuales esté exenta la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago a la fecha de publicación de esta ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-6} Artículos 1 a 6
Artículo 1°

El personal de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago continuará siéndolo de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.

Artículo 2°

Los alumnos de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago conservarán igual calidad respecto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, sin perjuicio de quedar sometidos a las normas que establezcan sus estatutos y...

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