Testamento otorgado por extranjeros - Legislación de Extranjeros. Séptima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971761777

Testamento otorgado por extranjeros

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas173-192
LEGISLACIÓN DE EXTRANJEROS
173
Capítulo XVI
TESTAMENTO OTORGADO POR EXTRANJEROS
CLASIFICACIÓN.
Se hace en consideración a las solemnidades de que está
revestido. Puede ser solemne y menos solemne o privilegiado.
1.- TESTAMENTO SOLEMNE.
“Testamento solemne es aquel en que se han observado todas
las solemnidades que la ley ordinariamente requiere”. (Art.1008 inciso
2 del Código Civil).
Puede ser otorgado en Chile o en país extranjero.
Otorgado en Chile, puede ser abierto o cerrado.
Testamento solemne abierto o nuncupativo o público, es
aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los
testigos (Art.1008 inciso final 1ª parte del Código Civil).
Testamento solemne cerrado (secreto o místico): Es aquel
en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas
(Art.1008 inciso final 2ª parte del Código Civil).
El testamento solemne otorgado en país extranjero puede ser
extendido en conformidad a la ley chilena (en tal caso podrá ser
abierto o cerrado) o en conformidad a la ley extranjera. (Art.1027 y
1028 del Código Civil).
2.- TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O PRIVILEGIADO.
Es aquel en que pueden omitirse algunas de las solemnidades,
por consideración a circunstancias especiales expresamente
determinadas por la ley. Nuestra ley no acepta el testamento ológrafo
que es aquel enteramente escrito por el testador. Únicas
solemnidades: que sea escrito, fechado y firmado por el testador.
(Inciso 3 del art.1008 del Código Civil).
Tales son: El verbal, el militar y el marítimo (Art.1030 del
LEY QUE RIGE LAS SOLEMNIDADES DEL TESTAMENTO.
"Las solemnidades externas de los testamentos se regirán por
la ley coetánea a su otorgamiento". (Art.18 de la Ley sobre Efecto
Retroactivo).
LEGISLACIÓN DE EXTRANJEROS
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I.- DEL TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN CHILE.
TODO testamento solemne, cualquiera que sea la forma que
revista, debe cumplir con dos solemnidades generales: la
escrituración (Art.1011 del Código Civil) y la presencia de testigos
hábiles.
Inhabilidad de los testigos.
Dice el art.1012 del Código Civil: "No podrán ser testigos en un
testamento solemne, otorgado en Chile:
1.- Derogado.
2.- Los menores de dieciocho años;
3.- Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
4.- Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón;
5.- Los ciegos;
6.- Los sordos;
7.- Los mudos;
8.- Los condenados a alguna de las penas designadas en el
artículo 267, número 7º, y en general, los que por sentencia
ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos;
9.- Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento;
10.- Los extranjeros no domiciliados en Chile;
11.- Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024.
Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en la
comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el testamento y
uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran
tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco".
HABILIDAD PUTATIVA DE LOS TESTIGOS.
"Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo
precedente no se manifestare en el aspecto o comportación de un
testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se
otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y
públicos, no se invalidará el testamento por inhabilidad real del
testigo.
Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los
testigos". (Art.1013 del Código Civil.)

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