Testamento otorgado por extranjeros
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 173-192 |
LEGISLACIÓN DE EXTRANJEROS
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Capítulo XVI
TESTAMENTO OTORGADO POR EXTRANJEROS
CLASIFICACIÓN.
Se hace en consideración a las solemnidades de que está
revestido. Puede ser solemne y menos solemne o privilegiado.
1.- TESTAMENTO SOLEMNE.
“Testamento solemne es aquel en que se han observado todas
las solemnidades que la ley ordinariamente requiere”. (Art.1008 inciso
Puede ser otorgado en Chile o en país extranjero.
Otorgado en Chile, puede ser abierto o cerrado.
Testamento solemne abierto o nuncupativo o público, es
aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los
testigos (Art.1008 inciso final 1ª parte del Código Civil).
Testamento solemne cerrado (secreto o místico): Es aquel
en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas
El testamento solemne otorgado en país extranjero puede ser
extendido en conformidad a la ley chilena (en tal caso podrá ser
abierto o cerrado) o en conformidad a la ley extranjera. (Art.1027 y
1028 del Código Civil).
2.- TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O PRIVILEGIADO.
Es aquel en que pueden omitirse algunas de las solemnidades,
por consideración a circunstancias especiales expresamente
determinadas por la ley. Nuestra ley no acepta el testamento ológrafo
que es aquel enteramente escrito por el testador. Únicas
solemnidades: que sea escrito, fechado y firmado por el testador.
(Inciso 3 del art.1008 del Código Civil).
Tales son: El verbal, el militar y el marítimo (Art.1030 del
LEY QUE RIGE LAS SOLEMNIDADES DEL TESTAMENTO.
"Las solemnidades externas de los testamentos se regirán por
la ley coetánea a su otorgamiento". (Art.18 de la Ley sobre Efecto
Retroactivo).
LEGISLACIÓN DE EXTRANJEROS
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I.- DEL TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN CHILE.
TODO testamento solemne, cualquiera que sea la forma que
revista, debe cumplir con dos solemnidades generales: la
escrituración (Art.1011 del Código Civil) y la presencia de testigos
hábiles.
Inhabilidad de los testigos.
Dice el art.1012 del Código Civil: "No podrán ser testigos en un
testamento solemne, otorgado en Chile:
1.- Derogado.
2.- Los menores de dieciocho años;
3.- Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
4.- Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón;
5.- Los ciegos;
6.- Los sordos;
7.- Los mudos;
8.- Los condenados a alguna de las penas designadas en el
artículo 267, número 7º, y en general, los que por sentencia
ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos;
9.- Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento;
10.- Los extranjeros no domiciliados en Chile;
11.- Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024.
Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en la
comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el testamento y
uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran
tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco".
HABILIDAD PUTATIVA DE LOS TESTIGOS.
"Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo
precedente no se manifestare en el aspecto o comportación de un
testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se
otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y
públicos, no se invalidará el testamento por inhabilidad real del
testigo.
Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los
testigos". (Art.1013 del Código Civil.)
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