Extranjeros y la sucesión intestada - Legislación de Extranjeros. Séptima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971761770

Extranjeros y la sucesión intestada

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas113-115
LEGISLACIÓN DE EXTRANJEROS
113
Capítulo X
EXTRANJEROS Y LA SUCESIÓN INTESTADA
El art.997 del Código Civil, dice: “Los extranjeros son llamados a
las sucesiones abintestato abiertas en Chile de la misma manera y
según las mismas reglas que los chilenos”.
Tienen los mismos derechos que los chilenos en las sucesiones
abintestato abiertas en Chile.
Aplicación del principio general contenido en el art.57 del
Código Civil, que dice: “La ley no reconoce diferencia entre el chileno
y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles
que regla este Código”.
DERECHOS DE LOS CHILENOS EN LAS SUCESIONES
ABIERTAS EN EL EXTRANJERO.
Según el art.955 del Código Civil, la sucesión:
1.- Se abre en el último domicilio del causante.
2.- Se rige por la ley del país en que tuvo su último domicilio.
Puede ocurrir que una persona fallezca teniendo su último
domicilio en el extranjero y deje herederos chilenos.
Es este caso recordemos se hace excepción al principio del
art.955 del Código Civil, y los chilenos tienen en esa sucesión, regida
por ley extranjera, los derechos que le acuerda la ley chilena.
Si la persona cuya sucesión se abre en el extranjero es chilena,
rige el art.15 del Código Civil, según el cual los chilenos en el
extranjero quedan sujetos a las leyes patrias en lo referente a sus
obligaciones civiles con su cónyuge y parientes chilenos.
Y si el causante es extranjero, también, por aplicación del art.
998 del Código Civil.
Problema: Como el art.998 del Código Civil, habla del
extranjero que “fallezca dentro o fuera del territorio de la República”,
se ha pretendido que dicho precepto hace excepción a la regla del
artículo 955, según el cual es el último domicilio del causante lo que
decide la ley aplicable a su sucesión.

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