La teoría de la participación - Teoría del delito - Libros y Revistas - VLEX 976351318

La teoría de la participación

AutorAlfonso Zambrano Pasquel
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Páginas61-74
61
Teoría del deliTo
caPítulo vii
la teoría de la ParticiPación
En la perpetración de los delitos no siempre se da la situación de la
intervención de un solo sujeto, produciéndose en más de una ocasión
la intervención de un concurso de voluntades con identidad crimi-
nosa. En determinados tipos penales la colaboración de más de uno
es necesaria como acontece con el duelo y la bigamia, en otros ese
concurso es eventual1 La intervención o colaboración en la comisión
de un delito nos permite predicar de tales sujetos la condición de par-
tícipes, limitando esa categoría para quienes conuyen en calidad de
autores o de cómplices, debiendo por de pronto apuntar que es equivo-
cado darle condición de partícipe al encubridor pues la intervención de
éste se evidencia cuando el delito ha sido ya cometido por la gestión
de los autores y la colaboración de los cómplices, y técnicamente no
participa en la comisión.
Se hace presente cuando el acto típico es ya histórico, con ese previo
conocimiento con miras a beneciar a los partícipes; signica armar
que no es ni siquiera un auxiliar en la comisión porque interviene pos-
teriormente. Esta posición correcta es adoptada por el CÓDIGO OR-
GÁNICO INTEGRAL PENAL que sanciona al encubrimiento como un
tipo penal autónomo acorde a la doctrina penal vigente, pues se trata
de un delito contra la actividad judicial o contra la justicia que busca
la impunidad o el favorecimiento de los autores y/o de los cómplices.
En la nalidad sancionadora del Derecho Penal surgen las dicul-
tades por la presencia accesoria de personas que en forma anterior
o simultánea coadyuvan en el proceso delictual con el sujeto princi-
pal, para aprehender penalmente dichas conductas surge la creación
de un dispositivo ampliatorio de la adecuación típica que permitirá
la sanción penal, por la gura de la coparticipación. Las normas de
orientación para la ubicación de los partícipes en una u otra catego-
ría son proporcionadas por el legislador, con la salvedad anticipada
1 Alfonso REYES ECHANDIA, Derecho Penal, Universidad Externado de Colombia, Bogotá,
1980, pág. 183.

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