Prólogo - Teoría del delito - Libros y Revistas - VLEX 976351308

Prólogo

AutorProf. Dr. Fernando Tocora López
Cargo del AutorEx Magistrado colombiano
Páginas9-10
9
Teoría del deliTo
Prólogo
El profesor Alfonso Zambrano Pasquel prosigue su incansable y
rigurosa labor académica, presentando Teoría del Delito, un tema nu-
clear del derecho penal en torno al cual se abren diversas vertientes
doctrinarias, todas originadas en Europa, particularmente en Ale-
mania e Italia. Para empezar, basta decir que desde nales del siglo
antepasado autores alemanes como Von Listz y Beling plantaron los
cimientos de la llamada dogmática penal cuya denición del delito
como conducta típica, antijurídica y culpable sobrevive hasta nuestros
días.
Es allí, sin embargo, donde el distinguido profesor ecuatoriano
plantea una tesis binaria en la conguración del delito, como con-
ducta típica y antijurídica, excluyendo la culpabilidad que la ubica
externamente dentro del juicio de reproche que –argumenta el Prof.
Zambrano– es dirigido al autor y no al acto. Aquella denición, en
contravía de lo consignado en el art. 18 del Código Orgánico Integral
Penal de Ecuador, de que la infracción penal “es la conducta típica,
antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Có-
digo”. La deriva hacia el nalismo es clara y expresa cuando arma:
“Para los nalistas la ausencia del dolo y de la culpa de los predios
de la culpabilidad no ha signicado un vaciamiento de la teoría nor-
mativa de la culpabilidad, pues en ésta tenemos como criterios legales
de reproche del injusto a su autor, la posibilidad de comprensión de
la antijuricidad y un cierto ámbito de determinación del sujeto”. Para
evitar caer en el Derecho Penal de Autor, se apoya en el profesor Hel-
mut Frister quien sostiene que “Los hombres no son penados por la
conducción de su vida en conjunto sino por determinadas formas de
conducta, conminadas con pena por la ley.”
Y más adelante, reriéndose a los pasos del proceso valorativo que
lleva a la declaración de responsabilidad penal, toma como segundo
paso, el disvalor general de la realización del tipo, que no debe ser
contradicho por una causal de justicación, aseveración del profesor
Frister que podemos observar como carente de una denición positi-
va de la antijuridicidad, en cuanto concepto que recoge la lesión o el
daño a unos precisos valores, intereses o bienes jurídicos selecciona-
dos político-criminalmente por el legislador y en sentido amplio, por
la sociedad. Para concretar lo antijurídico no basta la sola negación

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