La imputación objetiva - Teoría del delito - Libros y Revistas - VLEX 976351324

La imputación objetiva

AutorAlfonso Zambrano Pasquel
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Páginas113-119
113
Teoría del deliTo
caPítulo Xi
la imPutación oBjetiva
No se puede negar que hoy tiene carta de residencia la denomina-
da teoría de la imputación objetiva al punto que se la considera como
una suerte de teoría dominante, aunque para nalistas ortodoxos como
el catedrático de Zaragoza, Luis Gracia Martín es inadmisible que
se pueda sostener una teoría de la imputación vaciando al delito de su
componente subjetivo, pues el mismo tiene un tipo objetivo y un tipo
subjetivo que son inescindibles o inseparables.
En materia de doctrina y de dogmática penal este es uno de los
temas centrales del derecho penal de hoy. Sin su estudio, es difícil
terciar en una discusión y crítica a la teoría de la imputación objetiva, y
plantearla en el estudio de la mejor doctrina y dogmática penal de la
hora presente.
El Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Claus Roxín que tiene espacio propio
en el tema de la imputación objetiva nos recuerda que la teoría de la
imputación había caído en el olvido completamente en la segunda mi-
tad del siglo 19, en el curso del pensamiento causal orientado en las
Ciencias naturales se reactiva a partir de los años sesenta del siglo 20,
expresando que “en la ciencia se impone cada vez más la concepción
de que la imputación al tipo objetivo tiene que realizarse según dos
principios relacionados entre ellos:
a) Un resultado causado por el actor solo debe ser imputado al tipo
objetivo cuando la conducta del autor ha creado un peligro para el
objeto de la acción no cubierto por el riesgo permitido, y ese peligro
se ha realizado también en el resultado concreto… Mientras que la
ausencia de la creación de un peligro lleva a la impunidad, la falta de
realización del peligro en una lesión típica del bien jurídico solo tiene
por consecuencia la desaparición de la consumación, de tal manera
que, dado el caso, puede imponerse una sanción penal por tentativa.
b) Generalmente es imputable el resultado cuando constituye la
realización de un peligro creado por el autor, de tal manera que se
completa el tipo objetivo. Pero aun así puede excepcionalmente ne-
garse la imputación cuando el radio de acción del tipo no incluye el

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