Teoría general de la función pública
Autor | Gaston Jèze |
Cargo del Autor | Profesor de la Facultad de Derecho en la Universidad de París |
Páginas | 313-315 |
313
Los principios generaLes deL derec ho administrativo
liBro iii
los individuos adscritos al servicio púBlico
la función púBlica
Los problemas relativos a la función pública pueden agruparse en estas dos
grandes categorías:
1.a Teoría general de la función pública.
2.a Estudio particular de los principios generales que rigen la organización y
la competencia de los agentes públicos más importantes, separación entre las
autoridades administrativas y judiciales, independencia de la Administración
cerca de los Tribunales de todo orden, separación entre las autoridades civiles
y militares, entre los ordenadores, administradores y contables, etc.
parte primera
teorÍa General de la función púBlica
El servicio público, sensu lato, tiene por objeto la satisfacción de las
necesidades generales tales como las siente la sociedad en un país y en
una época determinada. Toca a los gobernantes determinar cuáles son las
necesidades que habrán de ser satisfechas por el procedimiento del servicio
público y cómo funcionará éste. Los agentes colaboran en esta función. Los
gobernantes y los agentes sólo proceden en atención al servicio público.
Los gobernantes son los electores, diputados, senadores y quizá el Presidente de
la República:1
1 ¿Es hoy día un gobernante el Presidente de la República? Tal ha sido, ciertamente, el
propósito de los autores de las leyes constitucionales de 1875, que han construido la Pre-
sidencia de la República según el modelo monárquico. Pero la experiencia recogida desde
1875 muestra que en Francia no puede considerarse al Presidente como un verdadero go-
bernante. En la práctica, sólo goza el Presidente de poderes muy limitados. Tan escasa es
su inuencia personal, que algunos se preguntan si no procede poner en armonía las leyes
con los hechos y suprimir la Presidencia. De hecho—dicen—, el Presidente no es un go-
bernante; es el primero de los funcionarios, el más elevado, pero sólo un funcionario. —No
ha lugar a desenvolver esta idea. Dúguit (Tr. de Droit constit., 1911, I, p. 406) dice: «Según
la Constitución “de 1875, el Presidente de la República es jefe del Estado, que personica
el Gobierno; está investido del Poder ejecutivo; no es un mero agente del Parlamento, sino
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