Ensayo de una teoría general relativa a los funcionarios de hecho - Parte primera. Teoría general de la función pública - Libro tercero. Los individuos adscritos al servicio público. La función pública - Los principios generales del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1025781545

Ensayo de una teoría general relativa a los funcionarios de hecho

AutorGaston Jèze
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho en la Universidad de París
Páginas357-374
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Los principios generaLes deL derec ho administrativo
cápitulo iii
ensayo de una teorÍa General relat iva a los
funcionarios de hecho1
A veces un individuo que no está, regularmente investido de un cargo público
ejerce durante cierto tiempo los atributos del mismo y realiza actos susceptibles
de engendrar consecuencias jurídicas. Por ejemplo, un individuo, que no reune las
condiciones legales, es nombrado o elegido para un cargo. Ya en posesión de éste
realiza ciertos actos; pero después se anula el nombramiento o la elección. Otro
ejemplo: transcurrido el plazo señalado en la ley, dimitido, separado o suspenso en su
empleo un funcionario, sigue en posesión de él y continúa realizando actos jurídicos,
La hipótesis puede presentarse en circunstancias excepcionales. A consecuencia
de una revolución o de una crisis política o social (guerra civil, desórdenes, etc.)
desaparecen las autoridades públicas regularmente; constituidas, y los revolucionarios
o las autoridades públicas superiores designan, fuera de las reglas legales, a Ciertos
individuos para que se encarguen de los servicios públicos esenciales y realicen los
actos jurídicos necesarios.
En todos los casos de esta naturaleza se está en presencia de funcionarios de hecho,
por oposición a los funcionarios de derecho.
¿ Qué suerte correrán los actos jurídicos dimanantes de los individuos que no
estaban adscritos regularmente al servicio público el día en que los actos se realizaron?
¿Cuál es la situación jurídica de estos individuos?
He aquí un problema extremadamente difícil y cuya solución general no la da, en
el derecho público francés, la ley.
En cuanto a la jurisprudencia no se ha denido bien toda vía. Son escasas las
resoluciones referentes a esta: materia. De aquí que se imponga:
1.° Exponer los principios generales.
2.° Considerar las principales aplicaciones que en, la práctica se ha hecho, ya en
cuanto al valor de los actos realizados, ya en cuanto a la responsabilidad de los que
obraron.
1 F. J. Goodnow, Les principes du Droit administratif des Etats-Unis, ed. fr., 1907, págs. 286 y
s.; Cases on American adminístrative Law, 1906, II, págs. 141 a 183 Léon Ledoux, Essai d’une
théorie sur la fonction de fait, en la Rev, Gén. d’Adm., 1912, II, 397 y ss.; III, págs. 22 y ss.
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Gaston Jèze
sección i
ofrécense alGunas ideas Generales para la so lución del
proBlema, que interesa co nciliar para oBtener resultados
satisfactorios
i
Ideas generales relativas al problema.
Una primera serie de consideraciones parece abonarla inexistencia de los actos
jurídicos realizados por los individuos de que tratamos.
1.° En derecho público francés no tiene un acto validez jurídica más que si emana
de individuos regularmente investidos de la función organizada por las leyes reglamentos.
Un acto jurídico supone un poder legal; si no hay poder legal no puede haber acto
jurídico. El individuo que no está regularmente investido de la función carece de
poder legal.
2.° En derecho público francés, las nulidades son de orden público, y no necesitan
ser expresamente pronunciadas por la ley para que puedan estimarse como sanción
de las irregularidades. La teoría del recurso por abuso de poder descansa sobre esta
idea.
3.° Desde el punto de vista político conviene declarar desprovisto de toda existencia
jurídica el acto realizado por un Individuo no investido regularmente de la función.
En un Estado
civilizado y ordenado lo que da a los agentes públicos la autoridad y el prestigio
necesarios a la buena marcha de los servicios públicos es la circunstancia de obrar
en virtud de la ley y conforme a sus prescripciones. Reconocer un valor cualquiera a lo
que fuera de la ley se hace es abrir las puertas a la violencia, a la revolución y a la
anarquía. Poco importa la pureza de las intenciones. El orden sólo descansa en el
respecto a la ley.
El Gobierno de M. Thiers, se attivo a «esta primera serie de consideraciones en la
Asamblea Nacional reunida en 1871. En dicha Asamblea fue presentada una serie de
leyes que se proponían «convalidar retroactivamente» los actos concernientes al estado
civil autorizados desde el 4 de septiembre de 1870 por funcionarios, incompetentes:
«Las irregularidades más graves y que sólo el legislador puede convalidar—decía
el ministro de Justicia Dufaure—, son las que resultan de la incompetencia de las
personas a cuyo cuidado han estado los registros civiles y han hecho constar durante
un período de tiempo más o menos largo los nacimientos, defunciones, matrimonios
y reconocimientos de hijos naturales... Los Tribunales no pueden excusarse de pronunciar
la nulidad de los matrimonios que se hubiesen celebrado ante un funcionario incompetente»2.
En lo concerniente a los actos del registro civil autorizados desde el 18 de marzo de
1871 en París y en los restantes municipios del departamento del Sena por los agentes
instituidos por la Comisaría, el Gobierno de Thiers apelaba a los mismos argumentos:
«Al presentar este proyecto de ley—decía—no ha pretendido el Gobierno reconocer
2 Exposición de motivos del proyecto de ley de 11 de diciembre de 1871, relativo a la reorga-
nización de los actos del estado civil en los departamentos. (Journal Ofciel, 19 diciembre,
pág. 5332.).

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