Decreto 63 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE QUEPE DE LA COMUNA DE FREIRE, IX REGION, EMPRESA COMITE DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUEPE S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241726482

Decreto 63 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE QUEPE DE LA COMUNA DE FREIRE, IX REGION, EMPRESA COMITE DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUEPE S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE QUEPE DE LA COMUNA DE FREIRE, IX REGION, EMPRESA COMITE DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUEPE S.A.

Núm. 63.- Santiago, 31 de marzo de 2003.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 15º y 21º del decreto con fuerza de ley Nº 382 de 1988; en el artículo 23º del decreto MOP Nº 121 de 1991; el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 modificado por decreto supremo Nº 109 del 10 de marzo de 1998 y el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995 ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 10º de la ley Nº 10.336, la ley Nº 18.902, el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas, el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el Estudio Tarifario de la Empresa Comité de Agua Potable y Alcantarillado Quepe S.A., y estos antecedentes.

Considerando:

  1. - Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº70/88.

  2. - Que, cuando la tarifa propuesta por un postulante a una concesión sanitaria sea inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el respectivo proceso concesional y cumpla con las demás condiciones técnicas y legales exigidas, se recomendará a favor de dicho postulante la concesión sanitaria.

  3. - Que, asimismo, cuando dicha tarifa sea inferior a la calculada por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria.

  4. - Que, la Empresa Comité de Agua Potable y Alcantarillado Quepe S.A., en el proceso de concesión por la localidad de Quepe de la comuna de Freire, IX Región, cumpliendo las condiciones técnicas, ofreció una tarifa menor a la de otros postulantes e inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, circunstancia que permitió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios recomendar al Ministro de Obras Públicas la adjudicación de la concesión.

    Decreto:

  5. Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos y cargo fijo aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas entregados por la Empresa Comité de Agua Potable y Alcantarillado Quepe S.A.

    1. Usuarios Finales

      a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):

      CFCL

      CFCL = CF x IN1

      a.2 Cargo variable por consumo de agua

      potable en período no punta ($/m³): CVAP

      CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

      a.3 Cargo variable por consumo de agua

      potable en período punta ($/m³): CVAPP

      CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

      a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua

      potable en período punta ($/m³): CVAPP2

      CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

      a.5 Cargo variable por servicio de

      alcantarillado de aguas servidas ($/m³):

      CVAL

      CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    2. La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a abril de 2001, son los que a continuación se señalan:

      b.1 Definición de cargos:

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente. 685

      CV1 Cargo variable por producción de

      agua potable en período no punta. 79,66

      CV2 Cargo variable por producción

      de agua potable en período 73,49

      punta.

      CV3 Cargo variable de sobreconsumo por

      producción de agua 128,41

      potable en período punta.

      CV4 Cargo variable por distribución de

      agua potable en período no punta. 77,42

      CV5 Cargo variable por distribución de

      agua potable en período punta. 70,00

      CV6 Cargo variable de sobreconsumo por

      distribución de agua 122,30

      potable en período punta.

      CV7 Cargo variable por recolección de

      aguas servidas. 33,75

      CV8 Cargo variable por disposición

      de aguas servidas. 93,84

      b.2 Polinomios de Indexación:

      IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15 e IN16:

      polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

      INi = ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN

      donde:

      IIPC : Indice del Indice de Precios al

      Consumidor, calculado como IPC /

      IPCo, en que IPC es el Indice de

      Precios al Consumidor, publicado por

      el INE e IPCo es el correspondiente

      a abril de 2001.

      IPCo = 107,97.

      IIPMI : Indice del Indice de Precios al por

      Mayor de Productos Importados,

      calculado como IPMI / IPMIo, en que

      IPMI es el Indice de Precios al por

      Mayor de Productos Importados

      publicado por el INE e IPMIo es el

      correspondiente a abril de 2001.

      IPMIo = 173,04.

      IIPMN : Indice del Indice de Precios al por

      Mayor de Productos Nacionales,

      calculado como IPMN / IPMNo, en que

      IPMN es el Indice de Precios al por

      Mayor de Productos Nacionales

      publicado por el INE e IPMNo el

      correspondiente a abril de 2001.

      IPMNo = 174,60.

      A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

      I ai bi ci

      1 0,8186 0,1388 0,0426

      2 0,6020 0,0990...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR