Decreto 63 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE QUEPE DE LA COMUNA DE FREIRE, IX REGION, EMPRESA COMITE DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUEPE S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE QUEPE DE LA COMUNA DE FREIRE, IX REGION, EMPRESA COMITE DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUEPE S.A.
Núm. 63.- Santiago, 31 de marzo de 2003.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 15º y 21º del decreto con fuerza de ley Nº 382 de 1988; en el artículo 23º del decreto MOP Nº 121 de 1991; el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 modificado por decreto supremo Nº 109 del 10 de marzo de 1998 y el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995 ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 10º de la ley Nº 10.336, la ley Nº 18.902, el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas, el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el Estudio Tarifario de la Empresa Comité de Agua Potable y Alcantarillado Quepe S.A., y estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº70/88.
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- Que, cuando la tarifa propuesta por un postulante a una concesión sanitaria sea inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el respectivo proceso concesional y cumpla con las demás condiciones técnicas y legales exigidas, se recomendará a favor de dicho postulante la concesión sanitaria.
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- Que, asimismo, cuando dicha tarifa sea inferior a la calculada por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria.
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- Que, la Empresa Comité de Agua Potable y Alcantarillado Quepe S.A., en el proceso de concesión por la localidad de Quepe de la comuna de Freire, IX Región, cumpliendo las condiciones técnicas, ofreció una tarifa menor a la de otros postulantes e inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, circunstancia que permitió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios recomendar al Ministro de Obras Públicas la adjudicación de la concesión.
Decreto:
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Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos y cargo fijo aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas entregados por la Empresa Comité de Agua Potable y Alcantarillado Quepe S.A.
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Usuarios Finales
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):
CFCL
CFCL = CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua
potable en período no punta ($/m³): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
a.3 Cargo variable por consumo de agua
potable en período punta ($/m³): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua
potable en período punta ($/m³): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
a.5 Cargo variable por servicio de
alcantarillado de aguas servidas ($/m³):
CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9
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La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a abril de 2001, son los que a continuación se señalan:
b.1 Definición de cargos:
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 685
CV1 Cargo variable por producción de
agua potable en período no punta. 79,66
CV2 Cargo variable por producción
de agua potable en período 73,49
punta.
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
producción de agua 128,41
potable en período punta.
CV4 Cargo variable por distribución de
agua potable en período no punta. 77,42
CV5 Cargo variable por distribución de
agua potable en período punta. 70,00
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua 122,30
potable en período punta.
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas. 33,75
CV8 Cargo variable por disposición
de aguas servidas. 93,84
b.2 Polinomios de Indexación:
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15 e IN16:
polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN
donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al
Consumidor, calculado como IPC /
IPCo, en que IPC es el Indice de
Precios al Consumidor, publicado por
el INE e IPCo es el correspondiente
a abril de 2001.
IPCo = 107,97.
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por
Mayor de Productos Importados,
calculado como IPMI / IPMIo, en que
IPMI es el Indice de Precios al por
Mayor de Productos Importados
publicado por el INE e IPMIo es el
correspondiente a abril de 2001.
IPMIo = 173,04.
IIPMN : Indice del Indice de Precios al por
Mayor de Productos Nacionales,
calculado como IPMN / IPMNo, en que
IPMN es el Indice de Precios al por
Mayor de Productos Nacionales
publicado por el INE e IPMNo el
correspondiente a abril de 2001.
IPMNo = 174,60.
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
I ai bi ci
1 0,8186 0,1388 0,0426
2 0,6020 0,0990...
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