Decreto 377 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SERVICIOS DE AGUA POTABLE BARNECHEA S.A., SAPBSA, EX EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE BIWATER S.A. PARA LOS SECTORES VALLE LA DEHESA, JARDINES DEL SOL, RINCONADA DEL HUINGANAL, MIRADOR DE LA DEHESA Y EL CHIN, TODOS DE LA COMUNA DE LO BARNECHEA, REGION METROPOLITANA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243689166

Decreto 377 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SERVICIOS DE AGUA POTABLE BARNECHEA S.A., SAPBSA, EX EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE BIWATER S.A. PARA LOS SECTORES VALLE LA DEHESA, JARDINES DEL SOL, RINCONADA DEL HUINGANAL, MIRADOR DE LA DEHESA Y EL CHIN, TODOS DE LA COMUNA DE LO BARNECHEA, REGION METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SERVICIOS DE AGUA POTABLE BARNECHEA S.A., SAPBSA, EX EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE BIWATER S.A. PARA LOS SECTORES VALLE LA DEHESA, JARDINES DEL SOL, RINCONADA DEL HUINGANAL, MIRADOR DE LA DEHESA Y EL CHIN, TODOS DE LA COMUNA DE LO BARNECHEA, REGION METROPOLITANA

Núm. 377.- Santiago, 14 de julio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto supremo Nº 109 del 10 de marzo de 1998; el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995 y el decreto supremo Nº 227 del 19 de abril de 1995, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 10º de la ley Nº 10.336; el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas; la ley Nº 18.902; el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el acuerdo directo de fecha 18 de abril del 2000, firmado por dicha Superintendencia y el prestador para resolver las discrepancias hechas valer por éste en el proceso tarifario de Servicios de Agua Potable Barnechea S.A., y estos antecedentes.

Considerando:

  1. - Que en el proceso de fijación de tarifas de Servicios de Agua Potable Barnechea S.A. esta empresa hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, que se formalizó mediante un acta de acuerdo de fecha 18/04/2000.

  2. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 940 de fecha 24/04/2000.

  3. - Que la Empresa de Servicios de Agua Potable Biwater S.A., mediante escritura pública modificó su razón social a Servicios de Agua Potable Barnechea S.A., SAPBSA,

    D e c r e t o:

  4. Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Servicios de Agua Potable Barnechea S.A., SAPBSA, para los sectores Valle La Dehesa, Jardines del Sol, Rinconada del Huinganal, Mirador de La Dehesa y El Chin, todos de la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana:

    1.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF x IN1

    1.2 Cargo variable por consumo de agua potable en

    período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

    1.3 Cargo variable por consumo de agua potable en

    período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

    1.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en

    período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

    1.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de

    aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

  5. La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a diciembre de 1998, son los indicados a continuación:

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente 541

    CV1 Cargo variable por producción de agua

    potable en período no punta 232,52

    CV2 Cargo variable por producción de agua

    potable en período punta 225,70

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo por

    producción de agua potable en período

    punta 412,35

    CV4 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período no punta 58,21

    CV5 Cargo variable por distribución de agua

    potable en período punta 40,88

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo por

    distribución de agua potable en período

    punta 60,90

    CV7 Cargo variable por recolección de

    aguas servidas 57,86

    CV8 Cargo variable por disposición de

    aguas servidas 117,79

    El cargo CV7 corresponde a la recolección en redes propias de la empresa Servicios de Agua Potable Barnechea S.A.

    Sólo si la empresa efectúa el tratamiento de sus aguas servidas, el valor que debe cobrar a sus usuarios es el que se define como CV8. La aplicación del cargo variable por disposición de aguas servidas deberá ser autorizado previamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios una vez que entre en operación el sistema de tratamiento aprobado en el plan de desarrollo.

    Si la empresa descarga sus aguas servidas en la redes de la empresa Aguas Cordillera S.A., debe adicionar al cargo CVAL los cargos a nivel de intermediarios que se estipulen en el decreto tarifario para la empresa Aguas Cordillera S.A. y Emos S.A., multiplicados por sus respectivos polinomios de indexación.

    Los cargos CV1, CV2 y CV3 (cargo variable de producción de agua potable no punta, punta y sobreconsumo, respectivamente) se incrementará en $3,52; $3,52 y $6,12, respectivamente...

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