Casación en el fondo, 8 de noviembre de 2000. Taberne Hevia, María con Hevia Medina, Marta - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227334894

Casación en el fondo, 8 de noviembre de 2000. Taberne Hevia, María con Hevia Medina, Marta

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En estos autos rol Nº 1400-95 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Ta- berne Hevia, María con Hevia Medina, Marta", por sentencia de 29 de marzo de 1996, escrita a fojas 82, la juez titular acogió la demanda de reivindicación del derecho de usufructo sobre la propiedad raíz de calle Echazarreta Nº 728 de la comuna de Independencia, fijándose para la restitución del inmueble el duodécimo día hábil siguiente a la ejecutoria de la sentencia.

Apelado este fallo por la demandada, fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 22 de julio de 1999, escrita a fojas 114.

En contra de este último, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 115 y siguientes.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero. Que la recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 775 inciso primero y 776 del Código Civil. Indica que las partes del contrato de usufructo omitieron confeccionar el inventario solemne a que se refieren las normas invocadas; a pesar de ello, los jueces del fondo estimaron suficiente inventario la singularización que se hace de la propiedad en la cláusula primera de la escritura pública de compraventa y usufructo. Agrega que de este modo se comete infracción de las disposiciones invocadas, puesto que éstas obligan a la confección de un inventario previo y solemne, como requisito para gozar de la cosa fructuaria.

Finalmente, el recurso declara que los errores representados han influido en lo decisorio del fallo, por cuanto de no haberse infringido las disposiciones mencionadas, necesariamente se habría concluido que la usufructuaria no podía tener la cosa fructuaria sin previo inventario solemne a su costa, correspondiendo, por tanto, rechazar la demanda en lugar de acogerla;

Segundo. Que el fallo recurrido ha tenido por establecidos, entre otros, los siguientes hechos:Page 52

  1. por escritura pública de 3 de mayo de 1990, otorgada ante el Notario de Santiago don Arturo Carvajal Escobar, la actora doña María Taberne Hevia vendió a la demandada doña Marta Isabel Hevia Medina la nuda propiedad del inmueble ubicado en calle Echazarreta Nº 728, de la comuna de Independencia, reservándose la vendedora, para sí, el usufructo del mismo bien raíz mientras viva, nuda propiedad y usufructo que se inscribieron en los Registros respectivos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y

  2. en la misma escritura pública...

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