Decreto 1 - AUTORIZA OPERACION DE EMISION Y COLOCACION DE BONOS EN EL EXTERIOR Y AUTORIZA SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE CANJE DE TASAS DE INTERES (SWAPS) CON BANCOS O INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES O EXTRANJERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242477734

Decreto 1 - AUTORIZA OPERACION DE EMISION Y COLOCACION DE BONOS EN EL EXTERIOR Y AUTORIZA SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE CANJE DE TASAS DE INTERES (SWAPS) CON BANCOS O INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES O EXTRANJERAS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA OPERACION DE EMISION Y COLOCACION DE BONOS EN EL EXTERIOR Y AUTORIZA SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE CANJE DE TASAS DE INTERES ("SWAPS") CON BANCOS O INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES O EXTRANJERAS

Núm. 1.- Santiago, 2 de enero de 2003.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el artículo 3º de la ley 19.842, los artículos 45 y 46 del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y el decreto ley Nº 2.349, de 1978.

D e c r e t o:

1. Autorízase al Ministro de Hacienda o al Embajador Cónsul General de Chile en Nueva York, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, para que representen a la República de Chile en la operación de emisión y colocación de bonos globales a ser emitidos por la República de Chile por un monto máximo de hasta US$1.000.000.000,00 (mil millones de dólares de los Estados Unidos de América). En uso de esta facultad, los personeros antes mencionados podrán celebrar, otorgar, ejecutar y suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para la emisión, registro, colocación y enajenación de los bonos a las instituciones financieras del exterior comprometidas en su adquisición y colocación, tales como los siguientes documentos que, entre otros, regularán la operación: (i) el contrato de colocación, por el cual dichas instituciones se obligarán a adquirir y colocar los bonos, (ii) una o más solicitudes de registro de la emisión de bonos a que alude este decreto supremo, ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, y modificaciones a las mismas, y (iii) el contrato de agencia fiscal, cualquier modificación a éste o algún contrato de agencia fiscal de que sea parte la República de Chile en la actualidad. 2. Los recursos obtenidos de la colocación de estos bonos se destinarán a cumplir obligaciones de la Partida 50 Tesoro Público: inversión financiera y prepago de deuda pública. 3. Las características y condiciones financieras de la emisión de bonos serán las siguientes: Denominación mínima: Los bonos tendrán una denominación mínima de US$ 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) cada uno. Precio de venta: A lo menos un 96,0% de su valor par. Fecha de colocación: Durante el transcurso del año 2003. Tasa de interés: Hasta el 7.5% anual. Pago de intereses: Semestralmente, pagaderos al final de cada período de intereses. Vencimiento: 10 años a contar de su fecha de emisión. Amortización: Una sola cuota por el total del capital suscrito, pagadera a la fecha de vencimiento. Comisión de...

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