Corte Suprema, 22 de noviembre de 1999. Aleuy Romero, César A. (casación en el fondo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228042762

Corte Suprema, 22 de noviembre de 1999. Aleuy Romero, César A. (casación en el fondo)

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia, lo declaró nulo y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 1.400-99.

  2. de A. de Concepción.

Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, rol 2.186-98, "Aleuy Romero, César Alberto, con Industria Textil Monarch S.A."

La misma doctrina se encuentra acogida por la Corte Suprema en fallos de 31 de enero y 6 de abril de 1995, que aparecen publicados en el Tomo XCII, Nº 1, año 1995, Sección Tercera, páginas 37 y 77, respectivamente, de esta revista.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos Rol Nº 2.186-98 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, don César Alberto Aleuy Romero deduce demanda en contra de Industria Textil Monarch S.A., representada por don Aldo Magnasco Aste, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, señaló que no existió despido sino renuncia del trabajador, a contar del 6 de marzo de 1998, la que es válida y, por ello, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, reconociendo adeudar comisiones del mes de marzo de 1998. Además dedujo demanda reconvencional, cuyo traslado fue evacuado por el actor.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 83, acogió las demandas principal y reconvencional, en la forma que señala, sin costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de dieciséis de marzo del año en curso, que se lee a fojas 106, revocó aquella decisión, en cuanto acogía las pretensiones de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, rechazándolas y confirmó en lo demás apelado.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte una de reemplazo que acoja sus pretensiones de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio y comisiones por el mes de marzo de 1998.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente alega que se ha infringido el artículo 177 del Código del Trabajo porque, si bien la carta de renuncia consta por escrito, ésta no fue firmada por el presidente del sindicato o el delegado de...

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